en General, Protección de datos de carácter personal

Protección de datos vs. Inteligencia artificial?

Autor: Aitor Medina. Abogado en Derecho.com

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La información y los datos son el combustible del siglo XXI. El tratamiento de forma masiva de los datos a través de procesos matemáticos y estadísticos permiten identificar patrones de conducta con el fin de generar inteligencia artificial. Dicho de otro modo, nuestros datos permiten crear programas capaces de generalizar comportamientos a partir de información suministrada previamente y que simulan procesos de inteligencia humana. Sino, ¿cómo se explica que Spotify nos sugiera canciones que nos encantan o seamos capaces de organizar el viaje de nuestros sueños hablando con un chatbot?

Ante este panorama, y con la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), hay quien piensa que la inteligencia artificial le está echando un pulso a los derechos protegidos en la normativa. En puridad, no se trata de una batalla entre una cosa o la otra, al contrario, lo que se pretende es la ponderación de privacidad y avance tecnológico.

La inteligencia artificial es en esencia una forma de explotar Big Data, siendo el machine learning o aprendizaje automatizado la especialidad más comercializada. A raíz de algoritmos matemáticos que analizan grandes cantidades de datos se extraen correlaciones que dan como resultado perfiles y modelos que a su vez se aplican a nueva información. Es por ello que las empresas se muestran reacias a eliminar los datos de sus clientes, en tanto en cuanto a mayor cantidad de datos tengan, mayor será su capacidad de sacarle rendimiento, sobretodo para fines comerciales y de marketing.

Ahora bien, el artículo 5 RGPD establece principios que deben regir todo tratamiento de datos y que son divergentes en cuanto a la inteligencia artificial, a saber: la minimización de datos y la limitación de la finalidad. No obstante, el propio Reglamento determina excepciones que permiten dicho tratamiento, entre las que se encuentra la investigación científica. Y es aquí donde surge el problema: ¿podemos considerar la inteligencia artificial como investigación científica pese al tratamiento masivo de datos? Ya se avanza que la respuesta no es clara y que la zona de penumbra es muy extensa; parece claro que la inteligencia artificial usada para combatir el cáncer caería dentro del ámbito “investigación científica”, sin embargo, justificar el envío de publicidad a través de la investigación resulta incompatible.  

Conviene recordar al lector que la toma de decisiones automatizadas basadas en la elaboración de perfiles o la exactitud de los datos tratados gracias a la inteligencia artificial son también puntos de conflicto en cuanto a protección de datos se refiere. El primero por producir efectos jurídicos en el interesado, el segundo por provocar situaciones de discriminación.

A pesar de todo ello, no todo son bastos. El propio RGPD brinda soluciones que hacen compatibles el desarrollo de la inteligencia artificial con la protección de datos, por ejemplo: la pseudonimización de datos durante el tratamiento de datos o la obligación de realizar evaluaciones de impacto para examinar los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas. Junto a ello, por defecto, se deberá realizar un análisis de riesgos. Por su parte, las empresas son cada vez más conscientes que la revolución tecnológica debe ir de la mano de la protección de datos, por lo que se está trabajando sobre la base Privacy by Design o “Privacidad des del Diseño”. Parece que de momento el combate queda en tablas.

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