Autora: Lilian Issa Contreras. Abogada de Derecho.com
El artículo 2.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante «Reglamento de Protección de Datos»), establece que quedan fuera del ámbito de aplicación de este Reglamento, “[…] los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales”.
Por tanto, si a parte de los datos contenidos en el artículo 2.3 del Reglamento citado, se tuviera algún otro dato como un DNI, o un número de teléfono o correo electrónico personales, entraría de pleno la aplicación del Reglamento de Protección de Datos y debería notificarse el fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos.
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