Jordi Julià, Licenciado en Derecho y Responsable de Comunicación de Derecho.com
Las denominadas «stock options» u opciones sobre acciones son una modalidad de incentivos a largo plazo consistente en conceder, generalmente a un directivo o consejero, el derecho a comprar acciones de su compañía bajo unas condiciones fijas de precio y tiempo. Consecuentemente, si la acción aumenta su valor entre la concesión de la opción y su ejercicio, el empleado comprará las acciones a precio inferior al de mercado, generándose un beneficio. Por el contrario, no se producirá ganancia alguna.
Las «stock options» tienen como principal objetivo fidelizar al personal más cualificado. Al tratarse de un método retributivo en que el dinero se entrega al final de un proceso, supone una barrera de salida para el directivo ante eventuales ofertas de los competidores.
Recientemente, el Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias que se pronuncian sobre esta materia en el terreno laboral. Sendas resoluciones responden a los casos de dos empleados que fueron despedidos siendo titulares de dos planes de opciones sobre acciones. Los dos despidos fueron declarados improcedentes y los afectados reclamaron el derecho a ejercer la opción sobre las acciones.
Las sentencias del TS arrojan las siguientes conclusiones:
1. Naturaleza salarial de las «stock options».
· Las cantidades que se hubieran obtenido de haberse ejercido en el tiempo fijado las opciones sobre acciones revisten naturaleza salarial. A este respecto, se señalan las características que reúnen y que son propias del salario:
a) Tienen un carácter marcadamente retributivo en tanto que incentivo laboral con los fines ya aludidos.
b) Existe una vinculación directa entre la actividad laboral del empleado, esfuerzo y dedicación, de un lado, y la obtención de un beneficio económico derivado del ejercicio de la acción, de otro. Consecuentemente, constituye una percepción económica que trae causa de la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena (art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, ET).
c) No encuentra cabida en ninguno de los conceptos excluidos de la consideración de salario conforme al art. 26.2 ET, a saber: cantidades percibidas en concepto de suplidos por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, prestaciones de la Seguridad Social e indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
· Esta calificación como salario, en concreto como complemento salarial según precisa el Alto Tribunal, trae consigo la siguiente: las cantidades que hubiese podido obtener el trabajador como consecuencia del ejercicio de la opción deben tenerse en cuenta a efectos de cuantificar la indemnización por despido. No obstante, tan sólo aquéllas que son producto del ejercicio de la opción en un momento anterior al despido. Por lo que quedan fuera las pendientes de ejercerse tras el despido, salvo que se acreditase que la empresa hubiera procedido al despido en fraude de ley, esto es, con la única finalidad de impedir que el trabajador ejercitase la opción.
2. Momento de ejercicio de la opción.
Otra de las cuestiones versa sobre el momento en que puede ejercitarse la opción sobre las acciones. La regla general es que no puede efectuarse hasta el momento inicial fijado para ello, siempre que el trabajador se encuentre en situación de alta en la empresa. Como excepciones a esta regla se contemplan la baja del trabajador por incapacidad, fallecimiento o jubilación. En estos casos, los interesados o sus herederos, en su caso, podrán llevar a cabo la opción en el momento predeterminado.
El supuesto que nos ocupa, de despido improcedente, se asimila a las situaciones recién comentadas, en la medida que el trabajador tampoco se encuentra en la empresa al momento de ejercer la opción por causa que no le es imputable. Igualmente en este caso la empresa queda vinculada a respetar el derecho de optar del trabajador.
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