Autor: Bernardo Cabo. Abogado Derecho.com
A principios del mes de Septiembre de 2012 Facebook se convertía, aún en mayor medida, en el centro de muchas conversaciones a pie de calle y en el foco de atención de los medios de comunicación. El motivo no era otro que la publicación por parte de distintos medios de comunicación, primero en Francia y posteriormente en España, de un rumor según el cual Facebook habría sacado a la luz mensajes privados de los usuarios entre los años 2007 y 2009.
Ante dicha situación las alarmas de la intromisión en la privacidad de los usuarios se activaron y la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción (en adelante «FACUA») interpone un escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante «AEPD») contra Facebook Ireland Limited al respecto de la incidencia anteriormente explicada.
Los principales argumentos esgrimidos por FACUA ante la AEPD radican en que el contenido de dichos mensajes privados y que aparecen en los muros son muy íntimos e incluso comprometedores.
Dada la relevancia mediática que cobró el asunto la AEPD no tardó en ponerse manos a la obra con las tareas de inspección requiriendo de un lado a FACUA la presentación de documentación que evidenciase la publicación de los mensajes privados en los muros públicos de los destinatarios originarios y de otro lado a Facebook Spain, S.L. y Facebook Ireland Limited el envío de toda la información relacionada con la incidencia.
Del lado de Facebook se ha hecho saber que la incidencia surge de la entrada en funcionamiento de la nueva interfaz de la red social, conocida como “Timeline” y que consiste en la unificación cronológica de las diferentes conversaciones mantenidas por los usuarios de tal manera que pasan a ser fácilmente accesibles en la biografía del usuario. No obstante, Facebook Ireland Limited ha confirmado que concedió un período de 7 días para borrar u ocultar los contenidos antiguos antes de permitir el acceso a la nueva interfaz.
Por su parte, FACUA no ha conseguido presentar ninguna evidencia que pruebe dicha intromisión en la privacidad de los usuarios de Facebook, ya sea por via directa o por el correo electrónico habilitado al efecto por la AEPD.
Dicha falta de prueba y no el constatado déficit en las medidas de seguridad establecidas en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, también conocido como Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal, es la circunstancia que ha llevado a la AEPD a pronunciarse en sentido favorable a Facebook en su Resolución de archivo de actuaciones E/06490/2012.
Con lo cual, a pesar de las alarmas suscitadas por los medios de comunicación, parece que hasta el día de hoy ningún usuario ha conseguido demostrar que Facebook haya vulnerado la privacidad en este aspecto, de tal manera que la inquietud por la revelación de situaciones incomodas y comprometedores puede sosegarse por el momento.
Noticia publicada en EL MUNDO (25/09/2012)
Noticia publicada en EL PAIS (25/09/2012)
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