en Internet - Sociedad Información

La nueva regulación de los nombres de dominio españoles «.es».

Martí Manent, Abogado. Director de Derecho.com y Profesor de Derecho Informático del Instituto de Empresa.

INTRODCUCCIÓN
El Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha hecho público el Borrador del Plan Nacional de nombres de dominio en Internet bajo el «.es», (en adelante, «el Borrador»). En el presente informe repasaremos cuál es la nueva regulación propuesta y analizaremos sus implicaciones.

La aparición de este Borrador tiene lugar pocos meses después de la última regulación sobre la materia que realizó el Gobierno, concretamente la Orden de 12 de julio de 2001 por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) y viene motivada por el deficiente sistema de asignación de nombres de dominio bajo el dominio geográfico de primer nivel «.es» correspondiente a España que actualmente existe.

Las principales razones que motivan esta nueva regulación derivan de los pocos nombres de dominio que se registran bajo el dominio «.es», consecuencia del complicado, lento y formalista sistema de asignación actual y de las amplias restricciones que existen. Asimismo deberíamos apuntar una tercera razón, no jurídica, y es el alto precio que tienen los dominios bajo el «.es» 72,12 euros, unas 12.000 pesetas, cuando un dominio «.com» cuesta aproximadamente 30 euros.

LA NUEVA REGULACIÓN

AUTORIDAD DE ASIGNACIÓN Y AGENTES MEDIADORES

La autoridad a la que el Borrador asigna las competencias para gestionar y asignar los nombres de dominio geográficos de primer nivel «.es» correspondientes a España, es la entidad pública empresarial Red.es asignada al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Ante esta Autoridad de Asignación, podrán actuar los denominados «Agentes mediadores de registro», que desarrollarán su actividad en régimen de libre competencia y podrán asesorar a los usuarios y tramitar sus solicitudes de dominios. El Borrador también establece que las solicitudes de nombres de dominio podrán ser realizadas directamente por cualquier persona ante la Autoridad de Asignación con lo cual no será necesario acudir a un Agente.

TIPOS DE DOMINIOS

Una de las principales novedades del Borrador es la creación de nuevos tipos de dominios. Se prevé, a parte de los actuales dominios de segundo nivel (por ejemplo; telefono.es) la creación de dominios de tercer nivel (por ejemplo; telefono.com.es).

Todos los dominios se clasificarán en Regulares, cuando se asignen respetando las normas establecidas en el Borrador o en Especiales que son los que la Autoridad de Asignación puede asignar sin sujeción a las reglas establecidas, siempre que concurra un notable interés público. En estos casos, la Autoridad de Asignación podrá someter la utilización del nombre de dominio especial a las condiciones que estime precisas para garantizar el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a su asignación.

DOMINIOS DE SEGUNDO NIVEL

Los dominios de segundo nivel, son los que se conceden directamente bajo el dominio de primer nivel «.es» (por ejemplo; telefono.es). Actualmente sólo se permite el registro de estos dominios.

La legitimación para poder registrar un dominio de segundo nivel bajo el dominio «.es» corresponderá a:

a) Las personas físicas españolas o extranjeras que residan legalmente en España, las entidades con o sin personalidad jurídica constituidas conforme a la legislación española y las primeras sucursales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, de sociedades extranjeras legalmente constituidas.

b) Los Órganos Constitucionales, las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, así como los Departamentos Ministeriales y Consejerías de las Comunidades Autónomas.

c) Las embajadas y consulados extranjeros debidamente acreditados en España, así como las organizaciones internacionales a las que España pertenezca o las entidades resultantes de acuerdos o convenios internacionales suscritos por España.

Los requisitos que deberán cumplir los dominios de segundo nivel serán los siguientes;

a) No estar previamente asignado.

b) Cumplir las normas de sintaxis y demás normas comunes para la asignación de nombres de dominio bajo el «.es» recogidas en el Capítulo IV del Borrador.

c) Cumplir las normas de derivación de nombres de dominio. Como novedad dentro de las normas de derivación, se establece de forma expresa que en el caso de dominios que se correspondan con el nombre completo de una organización no será necesario, salvo algunas excepciones, incluir la abreviación de su forma social. Para el caso de las personas físicas, se incluye la gran novedad de permitir registrar como dominio de segundo nivel su nombre y apellidos y si son profesionales podrán registrar su nombre y un apellido precedidos del nombre de su profesión.

d) No estar comprendido dentro de las prohibiciones recogidas en el artículo 11 del Borrador. Básicamente dichas prohibiciones son las que actualmente ya existen.

DOMINIO DE TERCER NIVEL

Otra de las novedades es la posibilidad de solicitar la asignación de dominios de tercer nivel bajo alguno de los siguientes;

a) «.com.es», para personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad que tengan intereses o mantengan vínculos con España.

b) «.nom.es», para personas físicas que tengan intereses o mantengan vínculos con España.

c) «.org.es», las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que tengan intereses o mantengan vínculos con España.

d) «.gob.es», para Administraciones Públicas españolas y entidades de Derecho Público de ella dependientes, así como cualquiera de sus dependencias, órganos o unidades.

e) «.edu.es», para entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica que realicen funciones o actividades relacionadas con la enseñanza o la investigación en España.

El procedimiento de asignación de estos nombres de dominio de tercer nivel, deberá cumplir los siguientes requisitos;

1. Que no vulneren lo dispuesto en el artículo 18 del Borrador correspondiente a reglas de sintaxis.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la asignación de nombres de dominio de tercer nivel compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos, exigirá que éstos tengan relación
directa con el solicitante.

3. Asimismo, la asignación como nombre de dominio de los topónimos y gentilicios bajo el dominio «.gob.es» exigirá que éstos identifiquen al solicitante de forma inequívoca.

Para el inicio del periodo de registro de nombres de dominio de tercer nivel se deberá seguir un procedimiento similar al que se ha utilizado para la asignación de nuevos dominios internacionales como el «.biz» o «.info». Con carácter previo al inicio del registro de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos «.com.es», «.nom.es» y «.org.es», se permitirá a los sujetos legitimados para obtener dominios de segundo nivel, solicitar con carácter preferente la asignación de nombres de dominio bajo dichos indicativos de segundo nivel, de acuerdo con el siguiente esquema:

Primera Fase: Los beneficiarios de un dominio de segundo nivel, podrán solicitarlo bajo «.com.es», «.nom.es» o «.org.es», según les corresponda, durante un periodo de tres meses.

Segunda Fase: Las administraciones, organismos y entidades públicas que en virtud de las normas de derivación pudieran solicitar un dominio de segundo nivel podrán solicitar un dominio de tercer nivel bajo «.com.es» o «.org.es» durante dos meses después de la primera fase.

Tercera Fase: Las personas físicas españolas o extranjeras que residan legalmente en España, las entidades con o sin personalidad jurídica constituidas conforme a la legislación española y las primeras sucursales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, de sociedades extranjeras legalmente constituidas, que en virtud de las normas de derivación pudieran solicitar un dominio de segundo nivel podrán solicitar un dominio de tercer nivel bajo «.com.es», «.nom.es» o «.org.es» durante un periodo de cuotro meses después de la segunda fase.

Cuarta Fase: Apertura al público general después de finalizar la tercera fase. Deberán respetarse las prohibiciones y las normas de sintaxis.

INTRANSMISIBILIDAD DEL DOMINIO

El Borrador establece que el derecho de utilización de un nombre de dominio no será transmisible a excepción de los casos de sucesión universal «inter vivos» o «mortis causa» siempre que el sucesor cumpla con los requisitos de asignación. Esta prohibición consideramos que puede restar atractivo a los nombres de dominio «.es». En todo caso consideramos que debería permitirse la transmisión de los dominios «.com.es» ya que en todo caso la realizad obligará a buscar soluciones jurídicas que permitan salvar esta prohibición por otras vías.