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Se prohíben los pagos en efectivo superiores a 2.500€


Desde hoy 31 de octubre de 2012, se prohíben los pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500€ Según establece el Artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

Limitación a 2500€ de pagos en efectivo
Desde el 31 de Octubre de 2012, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500€ o su contravalor en moneda extranjera.

Euro pagos en efectivo

Excepciones
No obstante, el citado importe será de 15.000€ cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Entregas parciales o pagos parciales
Para calcular los 2500€ se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

¿Qué se considera efectivo?
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

1. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
2. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
3. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Obligación de conservar los justificantes de pago
Todas las operaciones que no pueden pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ingresos a entidades de crédito
Las limitación establecidas por el artículo 7 de la Ley 7/2012 no resultarán aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.