Autor: Bernardo Cabo. Abogado Derecho.com
Mediante el presente artículo se desglosarán las principales consideraciones a tener en cuenta de la Orden IET/940/2013, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante “Orden IET”) en lo relativo al “Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles”.
A) Finalidad y requisitos de las subvenciones (Art. 19 Orden IET)
“1. Las subvenciones reguladas en este capítulo se dirigen a fomentar las solicitudes de patentes españolas y las solicitudes de modelos de utilidad españoles que no reivindiquen ninguna prioridad unionista de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883.
2. Para que una de las solicitudes mencionadas anteriormente pueda acogerse a subvención, es imprescindible que se hayan abonada efectivamente las tasas de las actividades objeto de ayuda. Quedan por tanto excluidas las solicitudes que no hayan abonado una tasa debido a un aplazamiento, a una exención, o que habiendo abonado una tasa, ésta haya sido devuelta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.5”
B) Plazo para la presentación de las solicitudes
Las solicitudes de las ayudas se deberán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta determina otro plazo de presentación. (Art. 5.4 Orden IET).
La convocatoria actual se encuentra en curso desde el 5 de junio de 2013 al 4 de julio de 2013.
C) ¿Cómo se tramita la solicitud?
La tramitación del procedimiento se realizará íntegramente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
D) ¿Quién puede beneficiarse de este programa?.
Cualquier persona con domicilio en España siempre que cumpla las siguientes dos condiciones: (art. 20 Orden IET)
i) Haber realizado directamente o a través de representante la actividad ojeto de la subvención conforme al artículo 19 de la Orden IET.
ii) Que sea una persona física o sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME).
* ¿Quién puede considerarse PYME?. (Anexo I del Reglamento CE nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008).
Toda empresa que cumpla con los siguientes requisitos:
i) Que empleen a menos de 250 personas.
ii) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
iii) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión antes citado.
E) ¿Qué actividades son subvencionables?. (Art. 21.1 Orden IET).
i) La solicitud de un modelo de utilidad español.
ii) La solicitud y la realización del informe de búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.
iii) La solicitud de una patentes española prioritaria de una solicitud internacional PCT cuyo Informe de Búsqueda Internacional (IBI) se haya realizado con anterioridad al Informe sobre el Estado de la Técnica (IET).
F) ¿Cuándo se entienden las actividades como realizadas?. (Art. 21.2 Orden IET)
Cuando se haya publicado el modelo de utilidad o la solicitud de patente junto con el informe sobre el Estado de la Técnica en el “Boletín Oficial de la Propiedad Industrial” de la OEPM, siempre que supongan el pago de una tasa.
G) ¿Cuál es el límite de las subvenciones?.
Las subvenciones en ningún caso podrán superar el 90 por ciento de las cuantías repercutidas por las actividades subvencionables. (Art. 22.1 Orden IET).
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