Ferran Jornet, abogado de Derecho.com
Con el texto definitivo de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (en adelante «Ley 45/2002»), las Cortes Generales han introducido cambios importantes respecto a su predecesor, el Real Decreto-Ley 5/2002, aprobado por el Gobierno el pasado mes de mayo de 2002.
La nueva Ley 45/2002 entró en vigor el pasado sábado 14 de diciembre de 2002. El objetivo del presente artículo es dar a conocer algunas de las modificaciones más importantes en materia laboral, dejando para otra ocasión el análisis de las reformas introducidas en materia de Seguridad Social y protección por desempleo.
Desde un punto de vista formal, la primera modificación destacable que se ha llevado a cabo con la Ley 45/2002 ha sido el hecho de tramitar la reforma como Proyecto de Ley ante las Cortes Generales y no simplemente como un Acuerdo de convalidación del Real Decreto-Ley 5/2002, que había sido aprobado en solitario por el Gobierno.
Entrando en materia, conviene destacar en primer lugar que con la nueva Ley 45/2002 se ha restablecido el sistema anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2002, en cuanto a salarios de tramitación se refiere.
Recordemos que según el Real Decreto-Ley 5/2002, en los casos de despido improcedente, ni el empresario ni la Administración estaban obligados a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o el acuerdo de conciliación.
La Ley 45/2002, en cambio, restituye la obligación de abonar al trabajador los salarios de tramitación en los supuestos de despido improcedente, estableciendo además la obligación del empresario de instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a dichos salarios de tramitación. Lo que varía respecto a la regulación anterior al Real Decreto-Ley 5/2002 es que el empresario podrá detener antes el devengo de salarios de tramitación.
Otra novedad importante de la Ley 45/2002 es la modificación introducida en el texto de la Ley de Procedimiento Laboral, cosa que no hizo en su día el Real Decreto-Ley 5/2002. Esta nueva modificación tiene como objetivo perseguir la reiteración abusiva y fraudulenta de contratos temporales.
En este sentido, la Ley 45/2002 ha establecido un procedimiento mediante el cual la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo podrá, en determinados supuestos, dirigirse de oficio a la autoridad judicial solicitando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas.
Las principales consecuencias de este nuevo procedimiento se dejarán sentir fundamentalmente a efectos de recaudación, ya que será el empresario demandado, si así lo confirma la autoridad judicial competente, quien deberá asumir las prestaciones ya pagadas por la Entidad Gestora.
Sin embargo, el texto del Real Decreto-Ley 5/2002, en esta cuestión concreta, iba un poco más allá en la protección de los intereses del trabajador al prever de forma expresa que la Entidad Gestora de las prestaciones podía incluso, ante la reiteración abusiva o fraudulenta de contratos temporales, solicitar ante la autoridad judicial la declaración de la relación laboral como indefinida y la readmisión del trabajador. En el texto definitivo de la Ley 45/2002 no se ha previsto nada a tal efecto.
Para finalizar este artículo conviene citar, únicamente a modo enunciativo y no exhaustivo, otras modificaciones importantes introducidas por la Ley 45/2002:
– Nuevas garantías para el trabajador en el momento de establecer legalmente qué es una oferta adecuada de empleo.
– No exigencia de impugnar previamente el despido para poder solicitar la prestación por desempleo (novedad introducida ya en el Real Decreto-Ley 5/2002).
– Retraso en el inicio de la percepción de las prestaciones por desempleo en el caso de periodos de vacaciones no disfrutados a la finalización de la relación laboral (novedad introducida ya en el Real Decreto-Ley 5/2002).
– Nuevos requisitos para que los trabajadores españoles emigrantes puedan tener derecho al subsidio por desempleo en España (modificación introducida ya en el Real Decreto-Ley 5/2002).
– Las indemnizaciones por despido no se considerarán como renta a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas para poder acceder al subsidio por desempleo.
– Posibilidad de compatibilizar el cobro de prestaciones con la realización de trabajos por cuenta ajena (novedad introducida ya en el Real Decreto-Ley 5/2002). En esta materia, la principal aportación de la Ley 45/2002 ha sido establecer en determinados supuestos la posibilidad de compatibilizar el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura con el trabajo por cuenta ajena.
– Ayudas a la movilidad geográfica (novedad introducida ya en el Real Decreto-Ley 5/2002).
– Ampliación de los supuestos en que se permite la percepción de la prestación por desempleo mediante la modalidad de pago único.
– Inclusión de las cooperativas y sociedades laborales como posibles beneficiarios del programa de fomento del empleo.
– Eliminación de algunos requisitos para que los trabajadotes autónomos que contraten nuevos empleados puedan acogerse al programa de fomento del empleo. Por tanto, al reducir los requisitos, se han ampliado los casos en que se podrá acceder a las bonificaciones.
– Nuevas medidas de fomento de la contratación de trabajadores con minusvalías.
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