Te resumimos las principales novedades de la Ley de Emprendedores. El pasado mes de Septiembre se aprobó la anunciada Ley de Emprendedores que pretende fomentar la cultura emprendedora, el desarrollo, el crecimiento y la internacionalización. Para cumplir con este objetivo establece incentivos y facilidades para las entidades de nueva creación.
Incentivos fiscales:
– Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.): introducción del régimen especial con criterio de caja que implica poder pagar el I.V.A. sólo cuando se cobre la factura cuando el volumen de operaciones durante el año no supere los 2 millones de euros.
– Cuota de nuevos autónomos a la Seguridad Social: reducción del 80% en la cuota durante el primer semestre, del 50% a partir del segundo y del 30% en el tercero. Todo ello sin tener en cuenta la edad ya que en un principio estaba limitada a los menores de 30 años.
– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.): disminución del 20% en los rendimientos netos de la declaración del I.R.P.F. y exención completa de este impuesto cuando la prestación por desempleo se perciba en un pago único.
– Impuesto sobre Sociedades (I.S.): establecimiento de un tipo reducido de gravamen del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible y del 20% a partir de ese importe. Asimismo, se establecen deducciones por inversión de beneficios y por inversión en I + D + i (Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica).
Incentivos laborales:
– Reducción de la cuota empresarial a la seguridad social en determinadas contrataciones como en prácticas, indefinida de un menor de 30 o mayor de 45 años, entre otras.
– Posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia para los menores de 30 años.
Incentivos financiación:
– Deducción del 20 % de la inversión en empresas de nueva o reciente creación.
– Modificación de la Ley Concursal favoreciendo la refinanciación e introduciendo la posibilidad de iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores gracias a un mediador concursal cuando el empresario, persona natural o física, se encuentre en situación de insolvencia.
– Creación de los bonos de internacionalización como forma de captación de financiación, bonos que están garantizados por los créditos y préstamos vinculados a la exportación e internacionalización de las empresas.
Nuevas figuras:
– Creación del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (E.R.L.) para los emprendedores persona física, donde se puede limitar su responsabilidad y establecer que la responsabilidad derivada de las deudas empresariales no afecte a su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros. Este hecho tiene que inscribirse tanto en el Registro Mercantil como en el de la Propiedad.
– Creación de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, de esta manera se puede constituir una S.L. con una cifra inferior al mínimo legal (3.000 euros), permitiendo llegar hasta dicha cifra posteriormente mediante la aportación de forma sucesiva del 20% de los beneficios.
Promoción de la internacionalización:
– Visado de residencia para inversores, facilitando permisos de residencia a extranjeros que realicen ciertas inversiones en España como adquisiciones inmobiliarias de más de 500.000 euros o, 2 millones en deuda pública o, un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o, en depósitos bancarios.
Agilizaciones y facilidades:
– Establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (P.A.E.) y del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (C.I.R.C.E.) para tramitación de solicitudes telemáticas y del Documento Único Electrónico (D.U.E.).
– Menores cargas burocráticas.
– Mayores facilidades para contratar con el sector público.
Todo este paquete de medidas busca promover la creación de nuevas empresas favoreciendo la cultura emprendedora y la internacionalización ya que cada vez más estos dos aspectos constituyen el motor de la economía. Faltará ver si la parte de agilizaciones se implanta correctamente y no nos hacen sufrir los trámites burocráticos de la administración.
Sería recomendable empezar a mejorar la tributación de opciones sobre acciones para empleados, las cotizaciones de los fundadores de empresas en la SS y régimen de exención para reinversiones modestas que son la mayoría y no las de las grandes multinacionales.
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