Sonia Bascuñana, Abogada de Derecho.com
A finales del pasado año coincidiendo con el boom legislativo que siempre tiene lugar con los presupuestos generales del estado y las leyes de acompañamiento vio la luz la nueva ley de fundaciones.
Hasta el momento la ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, acogía en un solo cuerpo legal el régimen jurídico de los entes fundacionales y las ventajas de carácter impositivo que se conceden a las personas privadas por sus actividades o aportaciones económicas en apoyo de determinadas finalidades de interés público o social.
Si bien es cierto que la evolución de las exigencias sociales requerían una revisión del marco legal preexistente donde tuviesen cabida experiencias innovadoras fortaleciendo el espíritu fundacional.
A partir de la regulación base recogida en el artículo 34 de la Constitución Española la ley anterior desarrollaba el ejercicio del derecho de fundación reconocido en el cuerpo constitucional.
La nueva ley aborda sustancialmente la regulación y procedimiento de las fundaciones dejando para otra norma legal el ámbito de los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés, ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Los tres objetivos primordiales en el punto de mira de la presente ley son: la reducción de la intervención de los poderes públicos en el funcionamiento de las fundaciones, por otra parte la flexibilización y simplificación de los procedimientos y por último la dinamización y potencialización del fenómeno fundacional.
El primero de los objetivos fomenta la libertad en cuanto a los actos de administración y funcionamiento de los entes fundacionales.
Así se sustituye ,por ejemplo, la exigencia de la autorización previa de actos y negocios jurídicos por parte del protectorado por una simple comunicación de dichos actos o negocios realizados. Esta mera comunicación podría ser objeto de una posterior impugnación ante instancia judicial si es contrario a derecho y la posibilidad de ejercitar acciones legales contra los patronos.
En cuanto a la flexibilización se expresa en el ámbito económico y financiero otorgando ciertas ventajas en este sentido a las fundaciones de menor tamaño.
Por último se fomenta la potencialización del fenómeno fundacional. La propia ley en su Exposición de Motivos hace referencia a una resolución del parlamento europeo donde se establece un apoyo especial para las fundaciones que surjan para proporcionar una respuesta a las necesidades sociológicas de la sociedad actual.
Esta ley pretende cubrir necesidades actuales de los ciudadanos a través de la creación de fundaciones. Son de reconocida mención los entes fundacionales destinados al fomento de la cultura, al respeto del medio ambiente, los fines solidarios o la ferviente lucha por los derechos humanos. Y justamente entes con estas finalidades son las que se pretenden favorecen con esta ley.
Además de los objetivos marcados por la presente ley procederemos a efectuar un breve repaso de las novedades más destacadas que nos presenta la nueva ley de fundaciones.
El artículo 5 establece una nueva regulación sobre la denominación de las fundaciones en busca de evitar las inscripciones abusivas o confusas.
Para garantizar la seriedad de la constitución de los entes fundacionales se prevé el cese de los patronos en el supuesto que no hubiesen realizado la correspondiente inscripción de la entidad constituida transcurridos 6 meses desde el otorgamiento de la escritura fundacional.
Sin duda una de las novedades más insólitas da respuesta a una conocida reivindicación formulada por los miembros patronos de los entes fundacionales.
En principio las funciones del patrono siempre han sido gratuitas, sin retribución alguna. La presente ley conserva esa gratuidad aunque establece la posibilidad de acordar una retribución para los patronos que presten diferentes servicios dentro de la fundación que se alejen de sus funciones dentro del patronato.
Esta retribución económica está condicionada a la no prohibición expresa del fundador del ente.
Otra novedad es la creación de una sección de denominaciones dentro del Registro de Fundaciones. En esta sección se anotarán todos los nombres de las fundaciones inscritas en los diferentes registros estatales y autonómicos.
A su vez la sección de denominaciones acogerá todos aquellos nombres fundacionales sobre los que recaiga una reserva temporal evitando así la duplicidad y confusión que predica en el artículo 5.
El resto del cuerpo legal establece las pautas a nivel procedimental que han de seguir las fundaciones.
En definitiva, con el fin de abarcar necesidades preexistentes surge la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones con una redacción optimista y un espíritu innovador patente.
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