en Laboral y Seguridad Social

Requisitos de la Tarifa plana de 100€ de las cotizaciones a la Seguridad Social



Actualmente en España hay más de 5.800.000 personas en situación de desempleo.

Te detallamos los requisitos y regulación de la nueva tarifa plana de 100€ de cotización social. Para impulsar la contratación indefinida se ha aprobado una reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la creación neta de empleo estable. Para ello se crea una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.


¿Quién se podrá beneficiar?
Las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.


¿Cuál será la tarifa plana?
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100€ mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice.


¿Durante cuanto tiempo se aplicará la tarifa plana?
Durante 24 meses. Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores además los otros 12 meses siguientes.


Otras reducciones:
Las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.


Otros requisitos para beneficiarse:
1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
2. No haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
3. Mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.
4. Que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos. Este requisito anterior afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.


Supuestos excluidos:
No podrá aplicarse la medida en las relaciones laborales de carácter especial, la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social y la contratación de determinados familiares del empresario.

Sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.