Martí Manent. Abogado y Director de Derecho.com
El pasado día 4 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Firma Electrónica (1). El Anteproyecto de Ley sustituirá al Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firma Electrónica e incorporará a la normativa española la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
La primera pregunta que hemos de realizar es si resulta necesaria una nueva Ley que regule la firma electrónica, ya que hace 4 años que se aprobó Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firma Electrónica. La única razón para volver a promulgar una nueva ley sobre un tema que hace sólo unos años ya se legisló es, que algo a cambiado o el Real Decreto-Ley no sirve. A mi entender, las razones para que ahora se legisle nuevamente sobre la firma electrónica es la poca o nula implantación de la misma. Prácticamente no conozco a nadie que utilice la firma electrónica para mandar correos electrónicos y las únicas, o casi las únicas, firmas electrónicas que se utilizan son para la presentación de la declaración de la renta ante Hacienda a través de Internet. El Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firma Electrónica se aprobó antes de la aprobación definitiva de la Directiva, en un periodo preelectoral y con la voluntad de fomentar las nuevas tecnologías mediante leyes. El resultado ha sido una norma nula o con poca implantación real, el no uso de la firma electrónica en España entre particulares y en muy pocos trámites ante las Administraciones, una norma muy complicada y la falta de conocimiento por parte de los ciudadanos.
Para intentar arreglar esta situación, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha elaborado un anteproyecto de ley de firma electrónica. Dicho anteproyecto se ha preparado junto con la colaboración de otros ministerios, así como con las aportaciones que los ciudadanos, empresas y asociaciones mediante una consulta pública a través de Internet.
Los principales objetivos que pueden entreverse, del documento aprobado por el Consejo de Ministros, son los de fomentar el uso de la firma electrónica en la realización de trámites ante las Administraciones Públicas, no restringiéndose al ámbito tributario o de la seguridad social, como hasta ahora, implantar un documento nacional de identidad electrónico (2), así como regular la utilización de la firma electrónica en las empresas a través de las personas que tienen su representación.
Las principales novedades que se pueden encontrar en el anteproyecto de ley de firma electrónica son las siguientes;
Nuevos conceptos.
Se introduce un nuevo concepto de firma electrónica, ?firma electrónica reconocida? que es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. A nuestro entender dicha definición creará más confusión ya que se suma a los diferentes conceptos que ya existían en el Real Decreto-ley como son los de firma electrónica y firma electrónica avanzada. Con lo cual, el artículo que regula los efectos jurídicos de la firma electrónica, en el anteproyecto dice así:
?1. La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel, y los documentos que la incorporen serán admisibles como prueba documental en juicio.
2. Al documento que incorpore una firma electrónica que no reúna los requisitos de la firma electrónica reconocida o no se base en un certificado expedido por un prestador de servicios que haya sido acreditado no se le negarán, por el mero hecho de presentarse en forma electrónica, efectos jurídicos ni será excluido como prueba en juicio.
3. Cuando una firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se estará a lo estipulado entre ellas.?
Creemos, dicha redacción no introduce claridad ya que se introduce un nuevo concepto de firma electrónica, que seguro que se ha establecido para introducir seguridad jurídica, pero en todo caso lo que genera es una norma más compleja al definir diferentes tipos de firmas con diferentes efectos jurídicos.
DNI electrónico.
Como una de las principales novedades, que consideramos que fomentará de verdad el uso de sistemas de identificación seguros en Internet, beneficiando a los usuarios, empresas y administración será el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e). El anteproyecto establece la siguiente regulación:
?1. La Administración General del Estado podrá incorporar al Documento Nacional de Identidad una acreditación electrónica de la identidad personal e instrumentos para la firma electrónica de documentos.
2. El Documento Nacional de Identidad electrónico surtirá plenos efectos para la acreditación de la identidad y de los demás datos personales del titular que, conforme a la normativa reguladora del Documento Nacional de Identidad, consten en el mismo.
3. El Documento Nacional de Identidad electrónico será un medio suficiente para acreditar, en un procedimiento administrativo, la identidad y demás datos personales de los interesados que consten en el mismo, así como para comprobar la integridad de los documentos firmados haciendo uso de los instrumentos de firma incluidos en él, a efectos de lo previsto en los artículos 45 y 70.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todas las Administraciones Públicas y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas aceptarán el uso del Documento Nacional de identidad electrónico para la comprobación de la identidad y de los demás datos señalados en este apartado en sus relaciones por medios telemáticos con los particulares.?
Régimen de las empresas que ofrecen firmas electrónicas.
Para fomentar el funcionamiento de las mismas, se eliminan las obligaciones de registro para prestar determinados servicios de firma electrónica, se promueve la autorregulación de dicho sector y se declara la no necesidad de autorización previa para la prestación de dichos servicios. Así mismo, se ha estableciendo una cuantía mínima única de tres millones de euros, para los prestadores de servicios de certificación que emitan certificados reconocidos.
Firma electrónica para personas jurídicas.
El anteproyecto establece que las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.) podrán solicitar firma electrónica (certificados) a través de sus representantes legales y apoderados con poder suficiente a estos efectos. En el caso de certificados reconocidos, es decir la firma electrónica que produce los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita en un documento, la identidad y poder de representación de las personas que soliciten certificados a nombre de personas jurídicas será verificado revisando los documentos legales acreditativos de su cargos y funciones. Consideramos que el uso de la firma electrónica entre empresas será uno de los elementos con más aplicación práctica del anteproyecto de ley, ya que aportará seguridad en las transacciones que se realicen mediante el simple intercambio de correos electrónicos, por ejemplo.
A la espera de las modificaciones que puedan realizarse durante la tramitación parlamentaria, consideramos que el anteproyecto de ley ha introducido aspectos novedosos que pueden fomentar realmente el uso de dispositivos que aporten mayor seguridad en las transacciones a través de medios telemáticos.
(1) Dicho anteproyecto puede ser consultado en http://www.setsi.mcyt.es/inic_legisla/firma260702.pdf
(2) Dicho e-DNI ya fue solicitado en artículos del año 2000 ver: https://www.derecho.com/boletin/articulos/articulo0006.htm
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