Núria Gimeno Martret. Abogada de Derecho.com
El pasado día 27 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, a través de la cual se consolida la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y se adecua la ley procesal penal a los postulados del Alto Tribunal.
La reforma se justifica a sí misma por la necesidad de una modificación en aras de lograr el oportuno equilibrio entre dos derechos consagrados en nuestra Constitución, por un lado, el derecho a la libertad, y, por el otro, el derecho a la presunción de inocencia. El propio Tribunal en reiteradas ocasiones ha puesto de manifiesto la imperante necesidad de lograr situar la prisión provisional entre el deber estatal de perseguir con eficacia el delito y a la vez el asegurar el ámbito de libertad para el ciudadano.
Partiendo de dicha base, la presente reforma establece como principales características de la prisión provisional su excepcionalidad y su proporcionalidad.
Por un lado, en cuanto al principio de excepcionalidad hay que decir que nuestro sistema procesal penal parte de la base de la libertad del imputado durante la pendencia del proceso, de este modo se sitúa la prisión provisional como una excepción a la regla general. Por ello, no caben más supuestos que los contemplados en la propia ley.
Por otro lado, con el principio de proporcionalidad de la prisión provisional lo que se pretende es conseguir un justo equilibrio entre la limitación de los derechos de libertad y de presunción de inocencia. No toda finalidad justifica la privación de libertad, puesto que la prisión provisional hay que adecuarla a determinadas finalidades, concretamente tal y como ha afirmado reiteradamente el Tribunal Constitucional, el asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo, a la vez que, evitar el riesgo de reiteración delictiva. Además, hay que tener en cuenta que el principio de proporcionalidad exige que sea razonable el privar a una persona de su libertad en comparación con la importancia del fin perseguido.
La reforma realiza un cambio notable en la regulación de los presupuestos para la adopción de la prisión provisional. Se fija, por un lado, un límite mínimo para poder acordarla, es decir, la prisión provisional queda excluida si el máximo de la pena prevista para el hecho imputado no supera los dos años de prisión, salvo las excepciones contempladas por ley. Además, se establecen cuáles son los fines legítimos que justifican la prisión provisional, a saber, que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia; que oculte, altere o destruya pruebas; o, que cometa nuevos hechos delictivos, en este último supuesto, no puede acordarse prisión provisional bajo el riesgo que el imputado pudiera cometer cualquier tipo de hecho delictivo, con lo cual, dicha medida tan solo cobra sentido si el riesgo es concreto.
Hay que señalar que la reforma incide también sobre la duración de la prisión provisional, tomando como pilares el principio de excepcionalidad y de proporcionalidad. Con ello se establece la imposibilidad de mantener indefinida la prisión provisional, puesto que priva de libertad al imputado, sin haber sido declarada su culpabilidad. De este modo, cobra fuerza el derecho que tiene toda persona detenida a ser juzgada en un plazo razonable o, en su caso, a ser puesta en libertad durante el procedimiento, obligando a la Administración de Justicia a actuar sin dilaciones indebidas.
En cuanto al procedimiento, debemos señalar que la presente Ley Orgánica 13/2003 respeta el hecho que la prisión provisional tan sólo pueda ser acordada a instancia del Ministerio Fiscal o de una parte acusadora. A la vez, se continúa con la regla que tan solo puede acordarse con posterioridad a la celebración de una audiencia donde se hayan oído las alegaciones de las partes y, en su caso, se hayan tenido en cuenta las pruebas aportadas.
Aun así, la reforma incide en algunos aspectos que hasta el momento habían planteado problemas en la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales. Concretamente, se exige la motivación de toda resolución por la cual se acuerda la prisión provisional. Además, se simplifica y acelera la tramitación de los recursos frente a las resoluciones sobre prisión o libertad provisional, puesto que, en caso de apelación se sustanciará mediante las normas del recurso de apelación del procedimiento abreviado.
Finalmente, en lo referente a las modalidades de prisión provisional debemos señalar que se continúa con la regulación hasta ahora vigente de la prisión atenuada, y sin embargo, se reforma la prisión incomunicada, modernizándola y estableciendo presupuestos, duración y contenido de dicha incomunicación.
Con la presente Ley Orgánica 13/2003, se reforma de modo global la institución de la prisión provisional, adecuándola a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y superando las sucesivas modificaciones que se habían producido durante estos últimos años las cuales eran del todo insuficientes para dicho fin.
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