Manuel Pérez de Algaba Cuenca. Abogado en www.ivaconsulta.com
Como en años precedentes, la, así denominada, Ley de Acompañamiento de los Presupestos ha introducido importantes modificaciones en los principales impuestos de nuestro sistema impositivo, que entre otros, afectan a la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las principales novedades, con efectos a partir de 1 de enero de 2004, son las siguientes:
– Las cesiones de créditos y préstamos producidas en el ámbito de un contrato de ?factoring? dejan de considerarse un sector diferenciado de actividad a efectos de la recuperación del IVA soportado.
– En línea con dicha modificación, tales cesiones dejan de incluirse como hasta ahora en la exención prevista para los servicios financieros.
– Desaparece la exención prevista para las entregas interiores y las adquisiciones intra-comunitarias de determinados materiales de recuperación referidos en el Anexo séptimo de la Ley. Tal modificación ha dado lugar asimismo a la introducción de un Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo.
– Se admite la posibilidad de corregir la base imponible respecto de las operaciones que resulten morosas y que tengan como destinatarios a consumidores finales, siempre que el importe de la misma sea superior a 300 euros. Anteriormente tal posibilidad unicamente se admitía par alas operaciones fallidas cuyos destinatarios eran sujetos pasivos del impuesto.
– La deducibilidad del IVA soportado por auto-repercusión en las adquisiciones intra-comunitarias deja de condicionarse a la emission de una auto-factura por parte del sujeto pasivo al haber desaparecido igualmente dicha obligación. Por contra, se condiciona tal deducibilidad a la declaración de las cuotas correspondientes a tales operaciones en la correspondiente declaración del impuesto.
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