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Los sindicatos en la Sociedad Anónima Europea.

Severí Vinyoles. Departamento Jurídico Derecho.com.

El próximo 9 de octubre expirará el plazo dado por la Comisión Europea a los Estados miembros para que hagan una transposición de las directivas sobre la Sociedad Anónima Europea a sus respectivas legislaciones internas. Los efectos de estas directivas en la organización de la Sociedad Anónima Europea van a introducir en nuestro ordenamiento jurídico una novedad fundamental: la participación de los sindicatos en los órganos de dirección de la empresa. No se trata del ejercicio de los derechos de consulta e información que ya venían ejerciendo los representantes sindicales en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, sinó que la normativa comunitaria va más allá, permitiendo una presencia efectiva de los sindicatos en el Consejo de Administración.

La Sociedad Anónima Europea consiste en un modelo de sociedad al que pueden acogerse las empresas con centros de trabajo en dos o más países de la Unión Europea. Cualquier compañía puede convertirse en Sociedad Anónima Europea si tiene otro centro de trabajo en otro país europeo. También pueden acogerse a este estatuto jurídico las sociedades a través de fusión o creación de grupo de empresas. En cualquier caso, se exige un capital mínimo de 120.000 euros. Por otro lado, respecto al régimen fiscal de dicha Sociedad, la Comisión Europea está estudiando distintas posibilidades que irían desde la creación de un impuesto societario europeo a la imposición del Estado en el que estuviera ubicado el centro principal de la empresa.

La normativa comunitaria, que España debe introducir en su ordenamiento jurídico antes del 9 de Octubre, supone un modelo de administración societaria en la que los representantes sindicales tienen presencia efectiva y cierto nivel de participación en la toma de decisiones. Además, se determina que todos los consejeros son responsables por las decisiones de la sociedad, independientemente de su procedencia.

En España, existe un precedente de participación de los sindicatos en los órganos de dirección de la empresa, que se dio cuando el Gobierno, durante el primer mandato socialista, ofreció a los sindicatos el poder nombrar consejeros en las empresas públicas españolas. A pesar del precedente, la novedad introducida por las directivas europeas sigue generando ciertas expectativas en los sindicatos, que ven en ello la introducción de un nuevo modelo de gestión societaria, lo que puede conllevar a un cierto replanteamiento del sistema económico en nuestro país. Por el momento, los sindicatos, la patronal y el Gobierno se hallan inmersos en una negociación sobre la participación de los trabajadores en las Sociedades Anónimas Europeas.

La brecha que se ha abierto con la nueva normativa comunitaria sobre Sociedades Anónimas Europeas sienta un precedente extraordinario en todo el territorio de la Unión que avivará un diálogo social entre los sectores implicados ?sindicatos y patronales- a escala europea. Ya veremos por donde van los tiros y si esta reforma se queda aquí o, por el contrario, se convierte en algo más.