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¿Es un delito descargarse música por internet?

Martí Manent. Abogado. Director de Derecho.com. Profesor del Instituto de Empresa.


El Código Penal ha sido modificado. Desde el pasado 1 de octubre de 2004, existe una nueva regulación de los delitos contra la propiedad intelectual. La pregunta que hemos de formularnos es la siguiente: ¿Es un delito descargarse música de Internet?

El pasado 1 de octubre de 2004 entró en vigor la LEY ORG??NICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal . A partir de ahora, los delitos contra la propiedad intelectual no serán perseguibles únicamente a instancia de la víctima (el propietario de los derechos de propiedad intelectual) también serán perseguibles de oficio, es decir por la policía y los jueces (1). A mi entender dicha modificación ha sido un triunfo de aquellas empresas que ostentan los derechos de propiedad intelectual sobre muchas canciones, películas, etc., ya que a partir de ahora, la policía de oficio y sin que nadie se lo solicite deberá de perseguir las presuntas infracciones delictivas relativas a la propiedad intelectual.

El nuevo artículo 270 del Código Penal, queda redactado de la siguiente forma:

«1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero , reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización . Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.».

La nueva redacción del artículo 270, relativo a los delitos contra la propiedad intelectual hace mención expresa a la necesidad de existencia de ánimo de lucro. A mi entender el ánimo de lucro consiste en obtener un beneficio, un plus. El lucrarse consiste en obtener un beneficio patrimonial que no puede entenderse con el de ?conseguir una canción? utilizando un programa de intercambio de archivos. Acreditados penalistas como el caso de Fermín Morales, en una Ponencia presentada en las Jornadas de Responsabilidad Civil y Penal de los Prestadores de Servicios en Internet explica que el intercambio de contenidos pornográficos por redes peer to peer no están presididas por el ánimo de lucro (2).

Hay varios autores, entre ellos Rodriguez Ramos, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que apropiarse mediante hurto de un bien para utilizarlo no conlleva el ánimo de lucro (3). El concepto de ánimo de lucro es relativo al sujeto que realiza el acto, que ha de tener intención de lucrarse. Quien se descarga una película o una canción lo que quiere es verla o escucharla, no obtiene un enriquecimiento patrimonial. En el momento que dicha persona proceda a la venta de dichos contenidos estará actuando con ánimo de lucro. A mi entender no es correcto entender que el ánimo de lucro existe desde el momento que alguien se descarga una canción o una película para ahorrarse pagar por ella.

En todo caso, esto no quiere decir que descargarse películas o canciones sea legal. Quienes realizan estas conductas están vulnerando derechos de propiedad intelectual. Cuando alguien utiliza un programa de intercambio de archivos y desde su ordenador ?ofrece? mediante una carpeta de archivos compartidos canciones o películas de los cuales no tiene los derechos de propiedad intelectual, está realizando un acto de distribución no autorizada, sin ánimo de lucro per perseguible por parte del titular de dichas canciones o películas. Dichos actos pueden ser perfectamente perseguibles utilizando la LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y concretamente el artículo 12, en el cual, las empresas que facilitan el acceso a Internet (quien ofrece por ejemplo el servicio de ADSL) tiene que tener identificado el cliente que utiliza una dirección IP en cada momento. En base a esta obligación, los artistas, discográficas y productoras pueden localizar a las personas que realizan el intercambio de contenidos protegidos por la legislación de propiedad intelectual.

En conclusión estaríamos ante un ilícito civil y no ante un ilícito penal. El ánimo de lucro no puede tener una interpretación amplia pero no significa que sea legal descargarse películas o canciones protegidas por derechos de propiedad intelectual.

(1) En la exposición de motivos de la LEY ORG??NICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , establece: ? Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial son objeto de una agravación de la pena y, en todo caso, de la mejora técnica de su tipificación, de acuerdo con la realidad social, la configuración del tipo delictivo y su repercusión en la vida económica y social. Por ello, desaparece también el requisito de la persecución de estos delitos a instancia de la víctima, de modo que a partir de ahora podrán perseguirse de oficio.?

(2) Ver texto completo en: http://www.uoc.edu/in3/dt/20056/

(3) En la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1976, en relación al hurto de unos aperos de labranza, para utilizarlos por la persona que los ha cogido, se establece que no hay ánimo de lucro, al realizarse una interpretación restrictiva del concepto.