en Laboral y Seguridad Social

Las pruebas médicas de la empresa.

Severí Vinyoles. Abogado Derecho.com.

En una sentencia del pasado quince de noviembre, el Tribunal Constitucional declara nulo el despido de una administrativa de Iberia por consumo de cannabis. Con dicha sentencia, el alto tribunal establece una jurisprudencia interesante con respecto a las pruebas médicas realizadas en las empresas.

La sala primera del Tribunal Constitucional invalida con su decisión una sentencia anterior de 14 de enero de 2000, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que no consideró irregular el despido de la trabajadora. Ésta había sido despedida por tener determinado índice de cannabis en la sangre, lo que iba en contra de los protocolos propios de la empresa. Según considera probado el Tribunal Constitucional, la sustancia había sido hallada en un control médico en el que no se informó a la trabajadora de la finalidad de la analítica ni se le pidió el consentimiento para conocer de información sensible. A pesar de tratarse de datos sensibles, la trabajadora no fue informada de cual era la finalidad del examen médico ni de que se analizaría su nivel de sustancias estupefacientes en la sangre.

El alto tribunal entiende que ha habido una vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora, por ser los datos sensibles, por no informar a la trabajadora, por no pedirle su consentimiento y, sobre todo, por no concurrir ninguna justificación de tal analítica. Asimismo, establece en su sentencia los límites de los exámenes médicos en las empresas, cuando afirma que dichos reconocimientos no pueden usarse para ?verificar la capacidad profesional o la aptitud psicofísica de sus empleados con un propósito de selección de personal o similar?. Queda claro, pues, que el empresario no puede usar la prueba médica para contratar a un trabajador o despedir a otro. La prueba médica en la empresa debe basarse únicamente en un ?derecho del trabajador a la vigilancia de la salud?, de modo que sea incluso obligatoria cuando sea ?imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa?.

El Tribunal Constitucional ampara a la trabajadora en su pretensión, le reconoce la vulneración del derecho a la intimidad y reitera que el contrato de trabajo ni ningún otro pueden suponer la privación de su derecho fundamental, reconocido en la Constitución. En efecto, resulta obvio, que, al actuar de este modo, el alto tribunal refuerza su posición de garantía institucional suprema de los derechos reconocidos en la Constitución y se mantiene en su línea de protección de los mismos más allá de lo que hacen otros tribunales. El alto tribunal nos recuerda nuevamente que, en una Estado de derecho, no caben ámbitos ni situaciones que sean impermeables a los derechos fundamentales.