Severí Vinyoles. Abogado Derecho.com.
Una de las acciones de más calado social que ha promovido el actual Gobierno es la que atañe a la regularización masiva y extraordinaria de extranjeros, que emana de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2392/2004. El plazo de solicitud empezó a contar el pasado 7 de febrero y se va a limitar a tres meses. En dicho plazo, los extranjeros que deseen regularizar su situación en España pueden presentar, junto con los empresarios, las solicitudes de regularización y la documentación requerida, que es la siguiente: por parte del trabajador, certificado de antecedentes penales, contrato de trabajo de período superior a 6 meses y certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España antes del pasado 8 de agosto de 2004. También hay que aportar el DNI o Pasaporte del trabajador y, por parte del empresario, el CIF o NIF de la empresa, y el documento acreditativo de la inscripción en la Seguridad Social. De todos estos requisitos, sin duda, el que ha planteado mayor confusión jurídica es el del certificado de empadronamiento.
El hecho de que el certificado de empadronamiento se haya convertido en requisito necesario para la obtención de la regularización, junto con la perentoriedad que impregna todo el proceso, ha sembrado la duda y la confusión en el ámbito de la administración local, que es la encargada de expedir dicho certificado. En efecto, los Ayuntamientos carecían hasta la fecha de una base jurídica válida en la que sustentarse para expedir dichos certificados. O dicho de otra forma, pese al propio proceso de regularización, no existía una normativa clara que estableciera en qué supuestos y en base a qué documentación podía expedirse el certificado de empadronamiento.
El Consejo de Empadronamiento, el órgano que armoniza el funcionamiento de los padrones municipales, ha resuelto, en reunión de 14 de abril, las dudas que se habían generado para la expedición del empadronamiento. En este sentido, se ha acordado una Resolución, que es específica para el vigente proceso de normalización de extranjeros y que incluye una serie de instrucciones técnicas ?especiales?. De este modo, para las solicitudes de empadronamiento cursadas dentro del proceso de normalización de extranjeros e instadas por extranjeros no comunitarios mayores de 16 años, se requerirá alguno de los siguientes documentos:
? Copia de la solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada, debidamente registrada en el municipio.
? Tarjeta de asistencia sanitaria de un servicio público de salud en la que conste la fecha del alta, o en su caso, certificación en la que conste la fecha de antigüedad del alta.
? Copia de la solicitud de escolarización de menores, debidamente registrada.
? Copia de la solicitud debidamente registrada, certificación del informe de los Servicios Sociales o notificación de la resolución de percepción de ayudas sociales.
? Documento de alta laboral o certificación de la misma expedida por la Seguridad Social.
? Copia de la solicitud de asilo debidamente registrada.
? Notificación de Resoluciones derivadas de la Normativa de Extranjería emitidas por el Ministerio del Interior.
Tal y como se ha observado desde el propio Gobierno, se mantienen los criterios de la anterior Resolución de 1 de abril de 1997. Se exige que exista ?y se demuestre- algún tipo de constancia previa del extranjero en los registros de la Administración, sin que sea válido, por lo tanto, cualquier otra documentación (cuentas bancarias, contratos privados, etc.). No obstante, con tal regulación, pueden plantearse algunas paradojas, que ya se han puesto de manifiesto por parte de algunas asociaciones de inmigrantes, como es la que se deriva de que para la obtención de la tarjeta sanitaria se requiera el certificado de empadronamiento y, al mismo tiempo, para la obtención del certificado de empadronamiento se requiera la tarjeta sanitaria. También resulta, cuanto menos sorprendente, que una orden de expulsión, en tanto que resolución sobre extranjería del Ministerio del Interior, sirva para la obtención del empadronamiento.
En cualquier caso, la nueva normativa de empadronamiento clarifica el procedimiento que deben seguir los Ayuntamientos y, en este sentido, contribuye igualmente, aportando la siempre necesaria seguridad jurídica, a un mejor desarrollo del proceso de normalización de extranjeros.
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