Severí Vinyoles. Abogado Derecho.com.
No pasa desapercibida a nadie la agitación política y mediática que se ha desatado a partir de la propuesta de nuevo Estatuto para Cataluña instada por el Parlamento catalán. Sin embargo, es una opinión unánime que se ha actuado, en cualquier caso, con respeto escrupuloso a las normas procesales previstas por el bloque de constitucionalidad (Constitución y Estatuto vigente). Veamos cuales son estas normas procesales y cuales son las novedades en cuanto a contenido que, desde un punto de vista jurídico, merecen una especial atención.
El Estatuto de Autonomía es una norma característica de la tradición jurídico-constitucional española que, ya en la Constitución republicana de 1931, se contemplaba como la solución a uno de los problemas atávicos del Estado: la vertebración territorial y la satisfacción de la necesidad de autogobierno que demandaban ciertos territorios. La vigente Constitución de 1978 reconoce igualmente el derecho a la autonomía de las ?nacionalidades y regiones? que componen España, en base a un principio dispositivo que ha marcado ?y sigue marcando- el proceso de desarrollo autonómico a lo largo de los años. El texto estatutario catalán es, en este sentido, una nueva manifestación de este principio dispositivo.
La propuesta de Estatuto, aprobada por casi el 90% de los diputados del Parlamento catalán, se fundamenta en tres reformas básicas en el sistema de autogobierno:
1.- Incremento de derechos sociales e individuales .- Se introduce una regulación social en distintos ámbitos (tercera edad, derechos de los niños, derechos de la mujer, derecho a una muerte digna, etc.). Existe una incorporación de tales derechos en el Estatuto, como sucedió con la Constitución Española de 1978, que, dado el momento en el que se aprobó, pudo incorporar muchos derechos sociales que otras Constituciones europeas, por ser anteriores, todavía no contemplaban en aquel tiempo.
2.- Cataluña como nación .- La posible plasmación del reconocimiento de Cataluña como nación en un texto jurídico que forma parte del bloque de constitucionalidad será objeto de debate en el Congreso, ya que puede implicar una posible incompatibilidad con la Constitución, que denomina a las Comunidades Autónomas como ?nacionalidades y regiones?, reservando, al parecer, la denominación ?Nación? para referirse a España. Otro tema sería si el concepto de nación puede ser sinónimo del de ?nacionalidad?, habida cuenta de que el diccionario ?y el lenguaje- contemplan el mismo significado para ambos términos. En este último caso, no obstante, nos encontraríamos ante la mala técnica jurídica de referirse a conceptos distintos con la misma denominación.
Existe también, por otra parte, en el texto estatutario, un aumento de medidas de protección del catalán y el aranés, que son las otras lenguas cooficiales en Cataluña además del castellano. Se prevé en este sentido el deber de conocimiento del catalán, equiparándolo de esta forma al estatus jurídico que tiene actualmente el castellano en Cataluña.
3.- Nuevo modelo de financiación .- Se contempla, en la propuesta de Estatuto, un nuevo sistema de financiación basado en un modelo federal, como los que funcionan actualmente en Alemania o Canadá. Según este modelo, la Generalitat podría recaudar y gestionar los impuestos generados en Cataluña. Se plantea la creación de una Agencia Tributaria catalana consorciada con la española y el reparto de la recaudación al 50%. Este modelo tiende a la estabilidad y a la flexibilidad en el tiempo, y es extensible a otras Comunidades Autónomas, que pueden adoptarlo en base al mencionado principio de disponibilidad.
Un Estatuto de Autonomía es la norma institucional y fundamental de un ordenamiento jurídico autonómico, a la vez que una Ley Orgánica con especialidades. La iniciativa corresponde, en el caso del Estatuto catalán, al Parlamento de Cataluña, que debe aprobar una propuesta por mayoría de dos tercios. Posteriormente, una vez elevada la propuesta al Congreso, debe inciarse allí un largo trámite procesal que se inicia con la toma en consideración o no de la propuesta. Seguidamente, la Comisión Constitucional del Congreso tiene que designar una delegación que se unirá a los delegados del Parlamento Catalán para formar una Comisión Mixta. Esta Comisión especial deberá ocuparse de cumplir con los trámites procesales necesarios y estudiar las enmiendas que presenten los partidos políticos. Tras el trámite de introducción de enmiendas, la propuesta será trasladada al pleno del Congreso, donde podrá ser aprobada por una mayoría de la mitad más uno. Tan sólo quedará entonces la aprobación en el Senado y, por último, un referéndum en Cataluña.
Sea cual sea el resultado y, al margen de las distintas opiniones políticas que puedan aportarse a lo largo del proceso, es importante tener claros los cauces previstos para la tramitación estatutaria, los cuales, en beneficio del correcto funcionamiento de las instituciones democráticas y la convivencia social, no deberían enturbiarse ni alterarse por presiones sobrevenidas. Como siempre se ha dicho, en política, son importantes los contenidos, pero todavía más, sin duda, las formas. Porque las formas, después de todo, garantizan los derechos de los ciudadanos.
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