Severí Vinyoles. Abogado de Derecho.com.
Cuando el próximo 1 de enero entre en vigor en España la Ley de Prevención del Tabaquismo, se habrá puesto un nuevo peldaño ?probablemente, no el último- en la larga escalera normativa que se ha ido construyendo a lo largo de años de lucha contra el tabaquismo. Cabe destacar, no obstante, que la nueva norma sobre el tabaco no va a suponer una alteración superficial o de orden administrativo en el tratamiento del tabaquismo, sino que va a comportar una verdadera alteración de los hábitos sociales. Ello nos acercará a países como Irlanda o Estados Unidos, en los que las medidas previstas en la nueva ley ya se están aplicando, y muy probablemente redundará en un descenso del consumo de tabaco (de no ser así, sería un gravísimo error).
La nueva Ley de Prevención del Tabaquismo contempla una serie de prohibiciones absolutas de fumar, en sintonía con lo que ya se venía aplicando, pero ampliando el número de zonas ?prohibidas?. De igual modo, contempla también una serie de prohibiciones relativas que obligan a la creación de espacios para fumadores y no fumadores. Esto último va a incidir especialmente en el el sector de la hostelería y el ocio nocturno, puesto que la adecuación de los locales a la nueva normativa puede significar un coste económico extraordinario para los profesionales y empresarios de dicho sector. No obstante, la novedad más importante y de más calado social que introduce la nueva ley es, sin duda, la prohibición de fumar en los centros de trabajo. Se trata de una prohibición genérica y total, que afecta tanto a centros de trabajo públicos como privados, y que contempla como única excepción los centros de trabajo que se hallen al aire libre.
Analizando el texto del proyecto de ley, podemos extraer algunas conclusiones que pueden sernos de utilidad a efectos de la aplicación efectiva del texto. A falta de mención específica, podemos deducir que no existe límite horario ni personal; en efecto, la prohibición de fumar en los centros de trabajo ?cerrados? va a estar vigente durante todas las horas del día y va a afectar a todas las personas que se hallen en el centro de trabajo, sean o no trabajadoras del mismo. Por otra parte, resulta también destacable que la prohibición no sea respecto al ?consumo de tabaco?, sino que se refiera específicamente a ?fumar?, con lo cual, al parecer, el consumo de tabaco -sin fumar- no será sancionable.
El régimen de responsabilidad propuesto por el texto legal no deja de ser, en algunos casos, desproporcionado. Se prevén sanciones de 30 ? por fumar en los espacios donde se aplica la prohibición, hasta sanciones de 600.000 ? por la realización de campañas de promoción del tabaco. En los centros de trabajo, serán los propios trabajadores los que podrán denunciar el incumplimiento de la prohibición por parte de algún compañero, y, en cualquier caso, la empresa tendrá una responsabilidad general en la aplicación de la nueva ley así como, especialmente, en hacer cumplir la prohibición y aplicar las sanciones, habida cuenta de que es la empresa a quien corresponde el poder disciplinario.
Por último, no podemos dejar de señalar las situaciones conflictivas que puede generar la normativa, por lo menos en un principio, tales como la denuncia de unos compañeros de trabajo a otros, las denuncias a la empresa por el incumplimiento de personas ajenas a la misma o la dificultad de compatibilizar el hábito de fumar, adquirido por determinados trabajadores, con una jornada laboral en un centro en el que, a partir de enero, estará totalmente prohibida la aspiración y expiración de humo dentro de sus paredes.
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