Lilian Issa. Abogada Derecho.com.
Con la finalidad de proteger al usuario frente a las operadoras de telecomunicaciones por las irregularidades en las que incurren en la prestación de sus servicios, se ha debatido la necesidad de redactar una nueva norma que regule las lagunas legales que existen actualmente en materia de contratación de servicios de telecomunicaciones.
Cierto es que el Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Condiciones para la Prestación de Servicios de Comunicaciones Electrónicas, el Servicio Universal y la Protección de los Usuarios, introduce novedades importantes a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Entre estas novedades, se contemplan los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones sobre aspectos relativos al contenido de los contratos entre los usuarios y los operadores, el derecho de desconexión de determinados servicios, el derecho a indemnización por la interrupción del servicio, entre otros. Asimismo, en dicho Reglamento también se hace una referencia expresa a los contratos entre los usuarios y las operadoras de servicios de telecomunicaciones. En este sentido, el artículo 105 del Reglamento establece que ?Los consumidores que sean personas físicas y otros usuarios finales tendrán derecho a celebrar contratos con los operadores que faciliten la conexión o el acceso a la red de telefonía pública. A la formalización del contrato le será de aplicación la normativa general sobre protección de los consumidores y usuarios?. El contenido mínimo de estos contratos deberá ser el siguiente:
? Nombre o razón social del operador y el domicilio de su sede o establecimiento principal.
? Teléfono de atención al cliente.
? Características del servicio ofrecido.
? Precios del servicio.
? Período contractual, indicando, en su caso, la existencia de plazos mínimos de contratación y de renovación.
? Procedimiento de resolución de litigios entre los operadores y usuarios de estos servicios.
? Causas y formas de extinción y renovación del contrato de abono.
Ahora bien, dado que parece que estas medidas previstas por el Reglamento de las Telecomunicaciones resultan insuficientes para la realidad existente, es necesario elaborar una nueva norma que cubra los aspectos no previstos por el Reglamento citado. En este sentido, entre las medidas a adoptar cabe destacar una de las últimas que ha sido anunciada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones: conseguir frenar las altas en los servicios de telefonía e Internet sin el consentimiento del consumidor. En este sentido, el operador de telecomunicaciones que hubiera dado de alta al usuario sin su consentimiento, hará frente a todos los cargos derivados del servicio no solicitado y no podrá cobrarse ninguna penalización al consumidor cuando éste se dé de baja del servicio por no haber podido disfrutarlo por incumplimiento del operador.
Las quejas más frecuentes de los consumidores son las referidas a los obstáculos que establecen las operadoras cuando un usuario desea contratar con otra empresa y rescindir su contrato con la primera. Normalmente, cuando un consumidor comunica a la empresa que le proporciona servicios de telecomunicaciones, su voluntad de darse de baja en dichos servicios, al usuario le resulta imposible romper la relación que le une a la operadora de telecomunicaciones, hasta el extremo de ser facturado por dos operadoras distintas: la nueva con la que ha contratado el servicio y la antigua, que todavía no ha procedido a cursar la baja solicitada por el consumidor y que continúa recibiendo facturas por servicios no utilizados. En este sentido, la nueva norma obligará a la primera compañía con la que el usuario hubiera contratado servicios de telecomunicaciones a dar de baja el servicio de manera automática, en el mismo momento en que se le comunique el cambio a la operadora.
Otra de las medias que se quieren prever en la nueva normativa sobre telecomunicaciones es que en aquellos supuestos en que se originen deficiencias en la prestación del servicio, como sería por ejemplo proporcionar un servicio irregular por causas imputables a la operadora de telecomunicaciones, el usuario deberá apreciar un prorrateo en su factura correspondiente a una compensación por el tiempo que ha durado la interrupción del servicio. Igualmente, será necesario establecer de manera expresa en el contrato que firme usuario y operadora, cuáles son los supuestos de indemnización que contempla la compañía para los casos en que exista una interrupción del servicio contratado.
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