Marta Dalmau. Documentalista Derecho.com.
El Ministerio de Justicia ha remitido a todos los Registros Civiles la instrucción, de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia del pasado 17 de febrero, que incluye reglas que deben tenerse en cuenta con respecto a los llamados «matrimonios de complacencia» o «de conveniencia» entre españoles y extranjeros para obtener la nacionalidad o un permiso de residencia.
La Dirección General de Registro y Notariado considera que deben tenerse presentes esas reglas «para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes». Según Justicia, estos matrimonios se suelen celebrar «a cambio de un precio: un sujeto -frecuentemente, un ciudadano extranjero-, paga una cantidad a otro sujeto -normalmente, un ciudadano español- para que este último acceda a contraer matrimonio con él».
Entre las instrucciones de Justicia, se especifica que debe presumirse la existencia de consentimiento matrimonial cuando un contrayente conoce los datos familiares y personales básicos del otro. Y para acreditar la existencia de auténticas relaciones, se dan seis reglas:
1. ª Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio. En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de preconstitución de la prueba, las relaciones deberán presentar un tracto ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.
2. ª Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet.
3. ª El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de «relaciones personales».
4. ª El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí solo, que las relaciones personales no existen o no han existido. Será un dato más que el Encargado del Registro Civil español tendrá presente para valorar, junto con otros datos y hechos, la presencia o ausencia de «relaciones personales» entre ambos contrayentes.
5. ª El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.
6.ª El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.
Por tanto, Registros y Notariado ha dado a conocer estas orientaciones y reglas con el fin de evitar la proliferación de matrimonios de conveniencia. A los encargados de los registros civiles españoles se les indica, por ejemplo, que «debe considerarse y presumirse que existe auténtico consentimiento matrimonial» cuando un contrayente conoce «los datos personales y/o familiares básicos del otro». Eso sí, teniendo en cuenta ciertas reglas, como que el desconocimiento «debe ser claro, evidente y flagrante», que no es preciso «descender a los detalles más concretos posibles» y que no puede fijarse una «lista cerrada» de datos básicos de obligado conocimiento.
Además, Registros considera que para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes deben tenerse en cuenta seis reglas, como tiempo y tipo de relaciones convivencia, idioma común, matrimonios simulados anteriores y prueba indubitable de entrega de una cantidad económica.
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