Virginia Roncero. Abogada Derecho.com.
La Ley 3/2006, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar la aplicación de la regla de prorrata a la Sexta Directiva Europea nace con motivo de poder subsanar una transposición incorrecta de acuerdo a las premisas europeas y que se puso de manifiesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005
La ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modificó los artículos 102, 104 y 106 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Como consecuencia de ello, a partir del 1 de enero de 1998 las subvenciones que no formaban parte de la base imponible del I.V.A. implicaba una limitación al derecho de deducción de los empresarios y profesionales. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dicta una sentencia con fecha de 6 de octubre de 2005 por la cual se indica que las modificaciones realizadas en los artículo 102, 104 y 106 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido no se ajustaban a lo establecido en la Sexta Directiva de la Comunidad Europea por lo que exigía al Reino Español una modificación de los mismos.
En este sentido, y de acuerdo a lo señalado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Ley 3/2006 ha modificado los artículos anteriormente indicados sobre la base de que únicamente cabe la inclusión de las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones en el denominador de la prorrata cuando los empresarios o profesionales que las perciban estén obligados a su aplicación por realizar operaciones que generan el derecho a la deducción junto con otras que no lo generan.
Al margen de todo ello, e independientemente que lo expresado en la sentencia no vincula a las Islas Canarias, dado que quedan fuera del ámbito de armonización de los impuestos sobre el volumen de ventas, se han introducido dichas modificaciones en el Impuesto General Indirecto Canario, procediendo a una nueva redacción, en los mismos extremos de la Ley 20/19991, de 7 de junio, reguladora del Impuesto General Indirecto Canario.
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