Maite López. Documentalista Derecho.com.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día 6 de abril, aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Educación, según lo establecido en los artículos 81 y 90 de la Constitución.
Posiblemente la LOE comenzará a aplicarse a partir del próximo curso, sobretodo en lo que se refiere a la promoción de curso y dirección, la enseñanza de religión, o la organización y autonomía de los centros. A pesar de todo, está previsto que el Gobierno redacte en el mes de junio un decreto en el que se especificará el calendario de aplicación de todas las medidas incluidas en la LOE.
La LOCE (Ley de calidad), aprobada en diciembre de 2002, le quitó el derecho al profesorado de poder determinar si un alumno podía pasar de curso. Esta ley sustituía la LOGSE (aprobada en 1990), en el cual era el profesorado quien tenía la última palabra en decidir promocionar o no a un alumno. De esta manera, la combinación de estos factores ha hecho que en la normativa ahora aprobada por las Cortes, se mantenga el poder de decisión del profesorado y donde el alumno superará el curso con dos suspensos como máximo y, excepcionalmente, con tres, cuando el equipo docente lo considere oportuno.
Otra de las novedades de esta citada ley está en la introducción del aprendizaje de lenguas extrangeras en el segundo ciclo de la etapa infantil (de 3 a 6 años), de modo que podría ser que durante el primer curso de primaria se cursara una lengua extrangera, con la posibilidad de ampliarla a una segunda a partir del quinto o sexto curso. La LOE intenta así regular las enseñanzas de idiomas, disponiendo que serán reguladas por las escuelas oficiales de idiomas y que se adecuarán a los niveles recomendados.
Asimismo, la enseñanza de religión no registra cambio alguno respecto a su situación actual; será de oferta obligatoria en los centros y optativa para los alumnos, y evaluable pero no computable a efectos de becas, de promoción de curso y de acceso a la universidad. En la actualidad la religión puede influir para pasar de curso, porque se cuenta como una asignatura más y, si se suspende junto a otras, puede impedir al alumno la promoción.
Aunque una de las novedades más destacables introducidas ha sido situar la preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy destacado dentro del conjunto de las actividades educativas.
Finalmente, cabría citar también la organización de los centros educativos, donde los privados no concertados gozarán de autonomía para constituir su estructura interna, selección de profesorado, ampliación de horario lectivo, el hecho de poder organizar la jornada según las necesidades educativas y sociales del alumnado, así como el poder elegir su régimen económico. La gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios continuará con la misma autonomía, con las modificaciones derivadas de la presente ley (Ley 12/ 1987, de 2 de julio), sobre el establecimiento de la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional, y artes aplicadas y oficios artísticos.
Según ha explicado Alejandro Tiana (Secretario General de Educación), durante este mes comenzarán las conversaciones con las Comunidades Autónomas para la aprobación del primero de los decretos-ley, gracias al cual quedará fijado el calendario de aplicación de la reforma educativa. El Gobierno deberá informar de su contenido a las Comunidades Autónomas (en la Conferencia Sectorial o en la Comisión General de Educación) y someterlo al Consejo Escolar del Estado y al Consejo de Estado antes de aprobarlo en el Consejo de Ministros.
Disculpa, debes iniciar sesión para escribir un comentario.