Antonio Fernández Laborda. Doctorando en Derecho.
Ha pasado un año desde que se aprobó la reforma del Código Civil que ha permitido el matrimonio entre homosexuales. Las cifras de bodas celebradas hasta abril de 2006 rondaban las 1.040 (1), según el Ministerio de Justicia. Estos datos son parciales ya que únicamente responden a 219 de los 432 registros civiles informatizados, por lo que la cifra real es probablemente mayor.
A algunos les puede parecer una cantidad escasa e incluso creerán que se trata de un argumento válido para negar, como hicieron en su día e incluso por escrito, el derecho de una persona a casarse con otra del mismo sexo. Me refiero por ejemplo al Catedrático Martínez de Aguirre (2), que estimaba que ?…la regulación jurídica de estas parejas no puede calificarse como una verdadera necesidad social: desde esta perspectiva, sería más urgente, por ejemplo, establecer mayores ayudas a las familias numerosas, mucho más abundantes y mucho más funcionales socialmente?.
Rafael Navarro-Valls, Catedrático también (3), elaboró un análisis del informe del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de ley y muestra su conformidad con que la unión de homosexuales no se regule dentro de la institución matrimonial. Entiende de esa manera que se hace irreconocible por la conciencia social la mentada institución. Y tampoco ve como una necesidad social regular la situación de las parejas homosexuales, pues las censadas constituyen el 0,11% del total en España. Olvida probablemente que hay más homosexuales que no declaran su realidad de pareja al Estado, que no desean que su situación personal sea regulada o que simplemente ni si quiera declaran su orientación sexual a su entorno familiar (piénsese en la poca facilidad que debe haber en poblaciones de pocos habitantes para ?salir del armario?).
Concluye este autor con una frase de Savigny: ?hay que andarse con un cuidado extremo cuando aplicamos el bisturí a nuestras instituciones jurídicas, porque muy fácilmente podríamos atacar en carne viva, y contraer de esta suerte la más grave responsabilidad para el porvenir?.
Ciertamente, como hicieran el C.G.P.J., la Iglesia Católica oficial o el Partido Popular, otros juristas se pronunciaron públicamente en contra de la posibilidad técnico-jurídica de que los homosexuales se casaran entre ellos. Pienso en otro Catedrático, el Sr. Luis Arechederra (4) que se preguntaba: ?¿Sigue siendo socialmente reconocible la institución matrimonial si ambos contrayentes son del mismo sexo?? y opinaba que no, puesto que considera que el matrimonio es heterosexual por concepto. Y por tanto, ?Escupir (en referencia a aprobar que los homosexuales puedan casarse) sobre el matrimonio es escupir sobre el matrimonio de nuestros padres?. El motivo de oposición de fondo para muchos, entre ellos el mismo Arechederra, radica en la imposibilidad biológica de la procreación. De este modo parece que se olvida que estamos hablando del matrimonio civil, no del canónico. Sin duda, la influencia de las diversas creencias morales y religiosas entre otras, llevó a contener como elemento imprescindible esta característica. Pero en la actualidad, la población ha desligado el imperativo procreador de la institución matrimonial civil para dejarlo como mera posibilidad.
No obstante, la víscera y la acientificidad se ciernen sobre el escrito de otro Catedrático, esta vez, de Derecho Eclesiástico del Estado, el Sr. Daniel Tirapu (5). Sin tapujos, hace una serie de aseveraciones, no de carácter jurídico sino de otra índole acerca de las personas homosexuales. Divide el escrito en diez aseveraciones. Casi todas nacen de una primera afirmación falsa, que ?la homosexualidad según estudios médicos y psiquiátricos es una anomalía de la naturaleza estructural corpórea y afectiva. De cada 100 casos de homosexualidad declarados, 97 son curables y 3 verdaderos casos de homosexualidad?. Hoy no comparten este criterio ni la generalidad de los médicos, ni de los psiquiatras, ni de los psicólogos y tampoco la OMS, al menos desde 1990 (6). Este jurista tacha a la homosexualidad como estructura ?anómala y transitoria? en la que no se puede basar una institución estable como el matrimonio. ¿Habrá olvidado este Catedrático que en España existe el divorcio desde 1981? ¿Es hoy el matrimonio civil heterosexual, a nivel estadístico, una institución estable?.
A partir de este principio el jurista Tirapu desarrolla otros como que el matrimonio de homosexuales va contra la ecología, pues dice que es ?antinatural? y que ?las prácticas sexuales de los gays y lesbianas resultan anómalas y con una proyección nula en la vida social?. Es la alusión fundamental a la procreación, que olvida a los cónyuges heterosexuales que adoptan porque tienen dificultades para hacer nacer a su hijo biológicamente, como bien señala el magistrado Perfecto Andrés Ibañez.
Tirapu habla de que los homosexuales no son ?idoneos? para contraer matrimonio, pues no se trata de una unión de hombre y mujer ordenada al bien de la pareja y a la procreación y educación de los hijos. Esta afirmación se puede poner en duda, en cuanto a la educación de los hijos, por cuanto que existen trabajos de investigación respecto de hijos criados por homosexuales en los que no han hallado diferencias apreciables con los niños crecidos en el seno de parejas heterosexuales.
También afirma que el matrimonio homosexual va contra la historia y cualquier cultura. ?Ninguna cultura ni ancestral ni moderna conoce la existencia del matrimonio de homosexuales? dice, sin tener en cuenta que hay países como Bélgica, Holanda o Canadá que lo han regulado o el Estado de Massachusetts (EE.UU.) en donde el poder judicial lo ha admitido.
Finalmente, afirma este especialista en derecho canónico que el matrimonio de homosexuales no puede ser legitimado por un parlamento. No da mayores razonamientos para explicar esa afirmación. Uno se pregunta entonces quién puede hacerlo si no los representantes de la soberanía popular.
Pero afortunadamente no todos los juristas se opusieron a la reforma del Código Civil. Podemos leer la opinión de Perfecto Andrés Ibañez, que apoya la idea del matrimonio homosexual. No ve problema en modificar esta ley civil para adaptarla a los tiempos y replica diversas críticas. Afirma que el acceso de los gays a esta institución no está prohibido por la Constitución y que, evidentemente el año 1978, no era el idoneo para tratar este asunto en la Carta Magna. Se pregunta a qué matrimonio heterosexual puede perjudicar la unión homosexual contestándose, lógicamente, que a ninguno. Y defiende una interpretación no discriminatoria de los preceptos constitucionales conjugando el art. 14 con el art. 32 de nuestra Constitución.
El Catedrático de Derecho Constitucional Francisco Javier Perez Royo (7) apoyó también claramente la reforma para aprobar el matrimonio homosexual. Su artículo parece una explicación del punto más criticado, al menos formalmente, que es el nombre de la figura o institución que debe englobar las relaciones de parejas homosexuales que así lo deseen. A las voces que reclamaban que la unión de homosexuales no debía llamarse ?matrimonio? porque eso era otra cosa, Perez Royo les contesta que el derecho al matrimonio es un derecho fundamental que hasta ahora gays y lesbianas tenían vedado por acción del Estado. Literalmente ?… A esta discriminación (no poderse casar dos homosexuales entre ellos) únicamente se le puede poner fin haciendo posible el ejercicio del derecho al matrimonio para ciudadanos del mismo sexo que deseen contraerlo. Todo lo que no sea esto es seguir manteniendo la discriminación, es decir, una desviación entre la titularidad y el ejercicio de un derecho fundamental que no es resultado de una decisión libre del ciudadano sino de una imposición externa?. Perez Royo acentúa el valor constitucional de la igualdad para explicar la oportunidad de regular como matrimonio las relaciones amorosas de pareja en las que ambos son del mismo sexo.
Como dice el especialista en Derecho de Familia Francesc Vega (8), la institución matrimonial evoluciona, no es el mismo el matrimonio diseñado por el Código Civil napoleónico que el actual, ni es igual que el matrimonio canónico o el regulado durante la Segunda República. Dentro de esta evolución y estos cambios se puede encuadrar la ampliación de la institución a los cónyuges que tienen relaciones homosexuales.
Parece que la ciudadanía no especialista en derecho, en concreto el 66%, ha comprendido mejor que algunos juristas especializados en Derecho de Familia o Derecho Eclesiástico, que el matrimonio civil es una institución que no debe estar vedada a los gays y a las lesbianas (9). La ciudadanía, a través de sus representantes políticos, ha tomado una decisión de carácter político al que algunos contraponían argumentos técnico-jurídicos que Antoni Vidal considera inadecuados a estos efectos.
Aparte de las evidentes ventajas adquiridas por los homosexuales que se casen (en terrenos como el fiscal, el de la seguridad social, las sucesiones y la extranjería, entre otros) existe un efecto simbólico quizá más relevante a nivel social. Me refiero a su aceptación por la mayoría de la ciudadanía. Pasar de la mera tolerancia a la aceptación, como señala una de las lesbianas entrevistadas en la revista EPS (10). En esta linea se pronunciaba la presidenta de FELGT (Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales), Beatriz Gimeno, felicitándose por el resultado de la aplicación de la reforma legal. El motivo no era el número de personas que pudieran casarse sino el reconocimiento de derechos.
(1) En: www.20minutos.es/noticia/112207/0/matrimonios/homosexuales/gay/
(2) Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza.
(3) Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid y Secretario General de la real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
(4) Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Navarra.
(5) Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Jaén. Quizá sirva saber que estudió su licenciatura y se doctoró en Derecho en al Universidad de Navarra.
(6) La Asociación Americana de Psiquiatría (APA) retiró en 1973 la homosexualidad de su manual de diagnóstico y la Organización Mundial de la Salud (OMS) dejó de considerarla una enfermedad en 1990.
(7) Catedrático de la Universidad de Sevilla.
(8) Francesc Vega Sala es abogado, vicepresidente de la Societat Catalana d?Advocats de Família y buen profesor de la materia.
(9) El 66,2 % de los entrevistados por el CIS en 2004 se mostraron de acuerdo con el matrimonio homosexual, en www.elmundo.es/elmundo/2004/07/22/sociedad/1090498770.html
(10) ?Mamá y mamá?, El País Semanal, nº1456, 14-5-2006.
BIBLIOGRAF??A
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ANDRES IBAÑEZ, Perfecto ?Matrimonio homosexual. Hay derecho? , El País 22-4-2005, www.juecesdemocracia.es/pdf/TemasInteres/Matrimoniohomosexual.pdf
ARECHEDERRA ARANZADI, Luis, ?Le he mirado fijamente a los ojos?, Diario de Navarra 23-5-2005, en: www.unav.es/civil/nsd/nosindebate/lehemirado4.pdf
ARECHEDERRA ARANZADI, Luis, ?El matrimonio es heterosexual?, Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 658, 24-2-2005, en: www.unav.es/civil/nsd/nosindebate/mharechederra.pdf
MART??NEZ DE AGUIRRE ALDAZ, Carlos, ?Matrimoni homosexual. Per què no??, en: www.federaciocristians.org/Metges/4_publicacions/4_articles/arxiu_a/2005/05.01_matr_hmsx.htm
NAVARRO-VALLS, Rafael, ?Regulación de matrimonios gays: un dictamen polémico?, El Mundo, 28-12-2004, en: www.unav.es/civil/nsd/nosindebate/mhnavarrovalls.doc
PEREZ ROYO, Francisco Javier, ?La importancia del nombre?, El País, 22-1-2005, en: www.iceta.org/pero0105.pdf
TIRAPU MARTINEZ, Daniel, ?Diez cuestiones sobre el matrimonio homosexual?, www.agea.org.es/content/view/80/40/
VEGA, Francesc, ?El matrimoni dels homosexuals i l?adopció per pareles homosexuals?, Revista de l?Associació Catalana de Juristes Demòcrates, nº 16, abril de 2005, en: http://www.acjd.org/pdf/ACJD-n16-web.pdf
VIDAL, Antoni, ?Matrimoni entre parelles homosexuals i adopció de menors?, Revista de l?Associació Catalana de Juristes Demòcrates, nº 16, abril de 2005, en: http://www.acjd.org/pdf/ACJD-n16-web.pdf.
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