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Comentarios al artículo 76.1.f) de la Ley 10/1990, del Deporte (1)

Autor: Antonio Fernández Laborda.
Licenciado en Derecho.

Nuestra sociedad concibe y exhibe el deporte, y especialmente el de mayor seguimiento, como un espectáculo. El fútbol representa, a nivel mundial y en España en particular, el paradigma del deporte-espectáculo (2).

Las autoridades políticas, los gestores de instituciones deportivas y los aparatos burocráticos que de esas dependen, coinciden en reiterar de forma constante las virtudes de la actividad física. El ideal olímpico, que dirían Brohm, Perelman y Vassort (3).

No obstante la competición deportiva es, a día de hoy, el origen de un fenómeno muy distinto. Empeñados en hacernos creer en las virtudes del deporte y de sus protagonistas elevados al altar televisivo, han hecho entrar con calzador la publicidad, los medios de comunicación, los contratos millonarios, los intermediarios, las subvenciones estatales, la compra de partidos, la violencia racista en estadios y aledaños, el dopaje, etc (4). Se nos dice que el deporte es de lo poco que hay neutro, apolítico, pero no es cierto, pues se encuentra contextualizado perfectamente en una sociedad post-industrial, post-fordista, correctamente mundializado y mercantilizado en el que los ideales ceden fácilmente al interés económico de cada individuo.

¿Quién no recuerda a destacados políticos (desde el rey Juan Carlos I hasta el alcalde del pueblo en el que haya nacido la estrella deportiva del momento) abrazando y felicitando a ese campeón, copa en mano?.

La misma estructura organizativa de cada deporte se encuentra claramente condicionada a las instituciones de las cuales dependen económicamente en mayor o menor medida (desde las federaciones nacionales, regionales hasta la creación de la sociedad anónima deportiva). De ahí las disputas que se han dado y darán entre quienes persisten en mantenerlas como están y quienes quieren cambios. Pensemos, por ejemplo, en las demandadas selecciones deportivas catalanas para que participen en competiciones oficiales.

No obstante, a pesar de este panorama generalmente aceptado, han surgido excepcionalmente voces y gestos de rebeldía que me gustaría recordar. Una fue la del gimnasta Gervasio Deferr, que requerido por un periodista, eludió dedicar su primera medalla olímpica a los españoles y lo hizo solamente a su familia. La había ganado él solo con su esfuerzo. Otro, más reciente, fue el automovilista Fernando Alonso, que se negó en Oviedo, a salir al balcón con político alguno. En el primer caso el nacionalismo (5) y en el segundo el protagonismo político gratuito, fueron momentáneamente separados del triunfo deportivo.

En el plano simbólico, y con un tinte de ideología nacionalista (6), fueron famosas la polémica de Arconada y los gestos de Guardiola. Arconada se negó a vestir las medias oficiales de la selección, que incluían los colores de la bandera española; algunos lo atribuyeron a su origen vasco y otros a una simple superstición sin mayor significación. Por otro lado, el caso del catalán Josep Guardiola, quien no dejaba de masticar chicle mientras sonaba el himno de España antes de dar comienzo a un partido.

CINCO CASOS PARTICULARES

Existen, al menos, cinco casos en el deporte español en que la prensa ha recogido reticencias de jugadores de fútbol y hoquey, a participar en la selección española.

El primero del que tengo conocimiento es el ocurrido en plena transición hacia la democracia y que puede ser interpretado como de ?disidencia ideológica? respecto a la selección. Es el caso de Ignacio Kortabarría, jugador de la Real Sociedad. De él se dice que es el único jugador vasco de la historia que se ha negado a ir a la selección española. Aunque parece que lo decidió después de haber disputado algunos partidos, pues consta que jugó cuatro entre 1976 y 1977 (7). La causa parece radicar en su simpatía política hacia el independentismo vasco.

Mucho más tarde, en 1995, se plasmó en la prensa el caso de Nacho. El entonces jugador de fútbol del Compostela destacó en su equipo y sonaba como uno de los posibles candidatos a formar parte del combinado español. El deportista comentó que su ambición personal sería jugar con la selección gallega. Un periodista le preguntó luego si le interesaba jugar en la selección española y Nacho reiteró que su ilusión era jugar con la gallega (8). A partir de esos comentarios recibió críticas de la prensa deportiva y silbidos en los campos de fútbol. Finalmente nunca fue convocado por el seleccionador Javier Clemente. No se sabe si se debió a motivos meramente deportivos o si fue para no afrontar el problema que le hubiere generado la negativa del jugador a participar en la selección.

El caso más reciente, ocurrido el 1 de septiembre de 2006, es el de un futbolista profesional que tuvo que dar explicaciones a los medios sobre una cuestión aparentemente ajena al deporte del balón. Era Carles Puyol, catalán, que viste la camiseta del F.C. Barcelona. Ha jugado muchos partidos con la selección española, pero dejó de ir a un amistoso contra Islandia alegando estar lesionado. Dos días después disputó un partido en las filas del F.C.Barcelona, lo que hizo dudar a algunos de la realidad de la lesión. El periodista fue claro y contundente con su pregunta: ?Puyol, ¿sientes la selección??. El catalán evitó contestar de forma contundente a una pregunta para él bien incómoda. En el fondo el periodista estaba poniendo en duda el supuesto apego o adhesión que ese jugador ?debe? a la selección ?nacional?, la selección española. El sentimiento nacional se mezcla con las expectativas laborales y, como veremos con el derecho.

También en el ámbito futbolístico ha causado cierto revuelo en este año 2006 la actitud ambigua de otro catalán. A la prensa y a parte de la afición les molestaron los silencios respecto a la selección del barcelonista Oleguer.

Más allá del mundo del fútbol encontramos también el caso del jugador de hoquey Miquel Masoliver. Inicialmente, este jugador del F.C. Barcelona decidió no acudir al campeonato europeo de Monza 2006 como componente de la selección española. Hizo pública su voluntad de disputar partidos sólo con la selección de Catalunya, aunque se tratara únicamente de partidos no oficiales.

A diferencia del caso Nacho, el jugador catalán sí había sido convocado por el seleccionador español Carlos Feriche. Parece ser que ni el jugador pensaba que iba a ser elegido ni el entrenador pensó que Masoliver se negaría a acudir. Según refiere un medio de comunicación (9), se han dado casos en que entrenador y jugadores han pactado la no presencia de algún seleccionado por motivos tales como alargar las vacaciones. No constan sanciones de la Federación por esas ausencias pues respecto a ese jugador el seleccionador nunca llega a formalizar la convocatoria.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, anunciada su renunica Masoliver recibió la advertencia de la Federación Española de Hoquey. Si no aceptaba ir convocado podría ser sancionado con la suspensión de su licencia por el período de 2 a 5 años. Es decir, no podría disputar las competiciones ordinarias durante ese tiempo. Ante tal amenaza, el jugador decidió dar marcha atrás y aceptar jugar con España. Finalmente, tras una reunión con los representantes de la Federación, visto el rumbo que tomaba el asunto, el entrenador decidió desconvocar al deportista. La polémica se reflejó en unos pocos medios de comunicación bastante minoritarios o que se expresaban solamente en catalán (10), por lo que la noticia la llegaron a conocer pocos ciudadanos.

QUÉ SUCEDE EN EL RESTO DEL MUNDO

Una vez expuestos los casos de estos cinco deportistas españoles cabe concluir que quien no quiere acudir a la selección nacional puede tener problemas con los estamentos deportivos. El problema lo hallarán en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 76.1 f). Pero, ¿qué ocurre en otros países?, ¿existe el mismo temor a renunciar a ser seleccionado para competir en el correspondiente equipo nacional?.

Averiguar si la normativa de cada federación de cada uno de los deportes que en cada país se practican obliga o no al jugador a concurrir a la selección nacional comportaría una inversión considerable en cuanto a tiempo se refiere. No obstante, sí se puede hacer una recogida de datos parcial que nos puede indicar la tendencia que predomina.

Esa búsqueda en los medios de comunicación arroja una conclusión. En muchos países no incurre en ilegalidad alguna el deportista que, convocado por el seleccionador, decide negarse a participar en el equipo nacional, o que, transcurridos unos años, renuncia al mismo.

Con poco más de 20 años Bernd Schuster renunció a la selección alemana por desacuerdos con el entrenador. También lo hizo el francés Makelele antes de la celebración del Mundial de Alemania.

Los motivos de quienes renuncian a la selección suelen ser personales, el estar llegando al final de su carrera deportiva o por mantener discrepancias con el entrenador. Es elocuente el caso del chileno David Pizarro que prefiere ?dedicarse a compartir con su familia? y a luchar por ganarse un puesto en su equipo, el Inter de Milán. En palabras suyas ?…tengo hijos pequeños y debo dedicarme a ellos. Basta con los viajes interminables?.

La lista no termina con los mencionados. También renunciaron, sin que conste sanción alguna, el checo Pavel Nedved, el sueco Henrik Larsson, el peruano Nolberto Solano, el portero colombiano Óscar Córdoba, el francés Emmanuel Petit, el argentino Riquelme, etc. Incluso se habló de la posible renuncia, que no llegó a producirse, de ??lvaro Recoba, respecto de la selección uruguaya, y de Rivaldo respecto de la selección brasileña.

EL ART??CULO 76 DE LA LEY ESPAÑOLA DEL DEPORTE

Sobre casos como los de Masoliver o Puyol, y quizá sobre otros que no son tan notorios, planea la sombra del artículo 76.1 f) de la Ley del Deporte. Cuando algún jugador deja entrever que no quiere formar parte de la selección española sabe, o se le hace saber, que será sancionado. La Ley del Deporte (art. 76 f y art. 79.1.a) prevé la ?inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas? para una transgresión de la norma calificada como muy grave, cual es ?la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas españolas?.

Este artículo informa (11) o uniformiza los reglamentos disciplinarios que para cada deporte aprueba la respectiva federación española. Así encontramos que el Reglamento disciplinario de la R.F.E. de Baloncesto (art. 57.1.e) prevé varios tipos de sanción (suspensión o multa) para quien no asiste de forma justificada a la convocatoria de la selección española. A diferencia del anterior, el art 12. e) y f) del Reglamento de la R.F.E. de Atletismo sólo prevé multa (de 3.005,06 euros a 15.025,03 euros) para la misma infracción. Los art. 15.e) y 24 del Reglamento disciplinario de la R.F.E. de Hoquey recogen sanciones tales como la multa, la inhabilitación a perpetuidad y la privación de la licencia federativa con carácter temporal por un plazo de 2 a 5 años. También el caso del balonmano español prevé las sanciones de inhabilitación de 2 a 4 años y/o multa de 3.005 euros (art. 66.E). En el caso del reglamento futbolístico las sanciones son también de multa, suspensión o privación de la licencia (art. 101 y 186 del Reglamento de la R.F.E.F.).

Este punto de la normativa deportiva española merece a mi entender una serie de críticas. Seguramente habrá quien no las comparta, por ello me gustaría que quien quiera ponerlas en entredicho lo haga aportando al debate argumentos jurídicos y referencias legislativas de otros países (12).

En primer lugar, las sanciones que se establecen por ley o por los reglamentos disciplinarios resultan desproporcionados, especialmente la de suspensión de la licencia federativa, si se comparan con otros actos punibles. El mismo art. 76 de la Ley del deporte califica como muy graves otras infracciones como: el abuso de autoridad, el quebrantamiento de sanciones impuestas, el ?arreglo? de resultados deportivos mediante precio o sin él, las acciones relacionadas con el dopaje, la incitación a la violencia, el racismo y la xenofobia y participar en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial. Todas estas infracciones merecen, en mi opinión, mayor reproche social que negarse a concurrir a la selección. Considero más adecuado que la infracción en cuestión, de entenderse necesario que deba mantenerse como tal, se catalogue como grave o leve, en vez de considerarla muy grave.

No se entiende muy bien por qué es considerado más grave no participar en la selección nacional que, por ejemplo, cometer algunas infracciones a las que les corresponde una sanción menor. Me refiero a las agresiones a los árbitros o jugadores que no causen lesión, las amenazas, coacciones, los intentos de agresión o actuar en el juego de forma violenta (art. 20 del Reglamento disciplinario de la R.F.E. de Hoquey y art. 33 del Reglamento disciplinario de la R.F.E. de Balonmano).

Es más, si comparamos estrictamente las infracciones y las sanciones del Código Penal con la aquí analizada, hallaremos algunos delitos que llevan aparejadas penas de inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio durante períodos similares a los previstos por la Ley del deporte y los reglamentos disciplinarios de las federaciones. Es el caso del art. 437 C.P., para los funcionarios que exigieren tarifas, aranceles o minutas que no sean debidos. También el del art. 512, que sanciona al empresario que deniegue a alguien prestaciones a las que tenga derecho por razones de ideología, religión, creencias, pertenencia a etnia, raza o nación, por el sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía. Asimismo, el art. 408 tipifica la acción del funcionario que intencionadamente dejare de promover la persecución de los delitos de los que tenga noticia o quien promoviere el abandono ilegal de un servicio público (art. 409 C.P.). Igualmente se establece una sanción de la misma naturaleza para quien produce lesiones mediando imprudencia profesional (art. 152.3).

En segundo lugar se encuentra el aspecto laboral. La normativa deportiva española no obliga a remunerar la actuación de los deportistas que son convocados con la selección, de forma obligatoria. Probablemente haya muchas diferencias entre los deportes amateur, la mayoría, y algunos que mueven más dinero que muchas empresas (me refiero fundamentalmente al fútbol). Ciertamente se suelen pagar las dietas y a veces se les dan primas a los jugadores. Para los deportistas profesionales ser seleccionado significa un reconocimiento a su valía deportiva que les puede ayudar a ascender laboralmente e incrementar así sus ingresos. Los deportistas amateurs se deben conformar con la satisfacción de ser reconocidos como los mejores en su deporte y de tener el ?honor? de ?representar? a su país.

No obstante, esta obligación legal del deportista para con la selección implica riesgos que no gustan a los responsables de los equipos en que habitualmente juegan. Cuando se lesiona Pau Gasol en el campeonato del mundo de Alemania 2006, el dueño de su equipo, los Grizzlies de Memphis no acepta complaciente la situación de un jugador que estará inactivo durante 3 meses. Y ello se comprende cuando sabemos que Gasol firmó un contrato de 67 millones de euros con ese equipo.

Un tercer aspecto que podría comentarse es el relacionado con el derecho de asociación. Habrá quien pueda decir que el deportista ejerce su derecho a asociarse de forma libre y voluntaria y sabe, de antemano, que ha de acatar la normativa de esa asociación (la federación deportiva) y de la normativa estatal en la cual se enmarca, la Ley del deporte, entre otras. Entre esas obligaciones está la de concurrir con la selección nacional. Y ciertamente resulta ser así. No obstante, se olvida que sólo hay una federación por cada deporte y que las competiciones suelen estar organizadas casi en forma de monopolio por esa asociación. Es decir, el deportista profesional no puede elegir, en la mayoría de los casos, pretender obtener un rendimiento de su trabajo y esfuerzo sin estar vinculado a una federación deportiva. Por tanto, creo que el argumento de que el jugador asume voluntariamente esas obligaciones, si bien formalmente es válido, en la práctica se desvía de la realidad.

Un cuarto motivo es el ideológico. A muchas personas la selección nacional les evoca unos sentimientos y la relacionan con una ideología concreta y precisa. Ello sucede tanto para quienes manipulan esa idea del deporte, como para los deportistas y las instituciones deportivas que a menudo promocionan una ?idea nacional? (13) entre la ciudadanía (la que va a la plaza Castilla de Madrid a recibir a la selección española de baloncesto, por ejemplo). Y ello afecta en mayor o menor medida también a quien no siente nada por la selección española, e incluso a quienes la rehúsan, que aunque los medios de comunicación con más influencia no lo mencionen casi nunca, también existen (14).

La Constitución establece ya en su art.1 que la libertad y el pluralismo político son valores superiores del ordenamiento jurídico español. Del deporte, el art. 43.3 dice que será fomentado por los poderes públicos. Dado que existen posicionamientos políticos con representación parlamentaria que apoyan ideas nacionalistas (españolistas, galleguistas, catalanistas, vasquistas, etc) y que tienen cierto reflejo en el asunto de las selecciones, habría que preguntarse por qué una ideología solamente es la que viene recogida en la Ley del deporte, y por qué además, se le reviste de tanta fuerza coercitiva (art. 76.1 f).
¿Qué bien jurídico o constitucional se pretende proteger con esa sanción? Este autor no alcanza a poder responder a la pregunta. ¿Dónde queda el libre desarrollo de la personalidad de quien no quiere participar con la selección? ¿Será mejor el deporte español si hay algunos obligados legalmente a concurrir a la convocatoria? ¿Alguien teme que haya una fuga de deportistas de elite de la selección? ¿O se teme que los nacionalismos minoritarios utilicen el fútbol con finalidades políticas?.

Si analizamos la interpretación que del art. 76 f hacen los estamentos deportivos (federación) y deportivo-estatales (Consejo Superior de Deportes) concluiremos que la selección nacional es la española y que no sentirse español o estar cerca de la jubilación deportiva no constituyen causa justificada para eludir su participación. Pero ¿cabrían otras interpretaciones del mismo artículo? En otros países el hecho de que el jugador no quiera participar más en su selección es visto como una decisión normal que se respeta. Incluso en España, los seleccionadores, cuando saben que un jugador no quiere estar en ese equipo lo descartan por no tener la motivación que el director técnico considera exigible.

También podría interpretarse que la selección vasca o la catalana son ?selecciones nacionales? y que la obligación del art. 76 f) les afecta a los vascos o catalanes que su seleccionador convoque. Pero muchos tienen claro que no todos los nacionalismos ni todas las naciones son iguales.

El quinto aspecto a tener en cuenta en un deporte-espectáculo sería la opinión de los espectadores, de los aficionados. Si hacemos caso a lo que expresan en los blogs deportivos consultados puedo afirmar que quien es seguidor de la selección española no desea que jugadores con idearios independentistas participen en el combinado español. Consideran que para ganar es imprescindible que sientan los colores.

El sexto punto, que queda un tanto olvidado, pero que tiene cierto interés jurídico es el caso de los deportistas con doble nacionalidad. Se dan dos tipos de casos; el tipo Marcos Senna, o Juan Antonio Pizzi, y el tipo Ronaldo, Roberto Carlos o Leo Messi. En el caso de Senna o Pizzi, se trata de extranjeros que adquieren la nacionalidad española y son seleccionados por España. En el caso de Ronaldo, Roberto Carlos y Messi, adquieren la nacionalidad española, pero nunca son convocados, pese a que cualquier director técnico desearía hacerlo, pues son considerados deportistas de mejor nivel que los anteriores.

Ronaldo o Messi no serán sancionados por rechazar a la selección española porque con anterioridad la selección brasileña o la argentina, respectivamente, los habían convocado en alguna o varias ocasiones. España nunca los convocará porque existe normativa de la FIFA que impide a un jugador participar en dos selecciones distintas. De este modo, observamos que la legislación de una asociación privada (la FIFA) pasa en la práctica a ser más relevante que la Ley del deporte, una ley aprobada por el Parlamento español.

Pero quizá lo más importante es saber dónde queda la libertad del individuo. ¿Por qué se le obliga a realizar una prestación personal cual lo fuera el servicio militar antaño?¿Se imaginan que una asociación internacional de abogados organizara un concurso anual para elegir al mejor abogado del mundo y los participantes estuvieran obligados, por ley, a comparecer, aún en contra de su voluntad? En el deporte sucede una situación similar.

¿Es necasaria esta obligación para el real fomento del deporte en España, que es a lo que obliga la Constitución (art. 43.3)? Considero que no. Al menos eso es lo que piensan también los legisladores y los organizadores del fútbol en otros países en que la historia ha deparado una mejor posición en los campeonatos mundiales que a España. Uruguay, dos veces campeón del mundo, no sanciona al jugador que renuncia a la selección. Sí, en cambio penaliza con la retirada de 6 puntos al equipo que se niega a ceder a sus jugadores. La Federación paga los sueldos de esos deportistas durante el tiempo de la cesión (art. 125 y 126 del Estatuto de la Asociación Uruguaya de Fútbol).

En el caso de Chile (tercer puesto en el Mundial de 1962), ni la Ley 19.712, Ley del deporte, ni el Estatuto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas hacen alusión alguna a una sanción similar a la existente en España. Sin embargo, el art. 12 del Reglamento de la selección de fútbol de Chile establece que ?el jugador que renuncie a integrar una selección sin motivo o causa justificada, podrá, a decisión del Directorio… verse impedido de ser considerado para futuras convocatorias…?. A diferencia del caso español, Chile opta por reservarse el derecho de no convocar al jugador si tiene motivos razonados, pero no le sanciona impidiéndole disputar los partidos en la competición regular chilena, aspecto que no es menor para la vida cotidiana del deportista.

CONCLUSIONES

En conclusión, opino que el artículo 76.1 f) de la Ley del Deporte impone una obligación a los deportistas españoles cuya legitimidad resulta más que discutible desde un punto de vista jurídico.

Este precepto es inconveniente porque no respeta la decisión de quien sostiene ideologías minoritarias legítimas o de quien escoge una retirada de su profesión paulatina o simplemente, de quien no quiere viajar tan a menudo. Resulta desproporcionada la sanción prevista para una infracción de la que no se conoce muy bien cuál es el bien jurídico que protege.

¿Se quiere mantener, por la fuerza del derecho, a la selección como referente de una identidad colectiva española hegemónica?. Deberían responder a esta pregunta el Parlamento español y las federaciones deportivas.

Por último, vemos que los deportistas han encontrado la forma de defraudar la ley, confesando la desmotivación al entrenador, extremo que convence a cualquier director técnico de cualquier equipo para renunciar a convocarlo. Incluso los organismos encargados de aplicar las sanciones prefieren defraudar fácticamente al redactado de la ley antes que tener que aplicarla.

El Parlamento debería, en mi opinión, enmendar la ley que creó en 1990 en cuanto al aspecto estudiado.

(1) Aquest article està dedicat a la memòria de l?àvia que ha deixat orfes del seu amor la meva família, Antonia Carles Muñarch (1915-2006). Descansi en pau.

(2) Véase: GONZALEZ RAMALLAL, MANUEL E., ?La configuración del fútbol español como deporte espectáculo?, www.efdeportes.com, Revista Digital-Buenos Aires, Año 9, nº66, noviembre de 2003.

(3) Véase: BROHM, Jean-Marie, PERLMAN, Marc y VASSORT, Patrick, ?La ideología olímpica?, artículo publicado en el nº42 de la edición chilena de Le Monde Diplomatique, junio 2004. Versión del texto en portugués en internet ?A ideologia do esporte-espetáculo e suas vítimas?: http://diplo.uol.com.br/2004-06,a931

(4) La mercantilización ha llegado hasta el punto que el saltador de pértiga Sergei Bubka batió en diversas ocasiones el record del mundo en su especialidad haciéndolo en cada ocasión por 1 centímetro. Lo hacía centímetro a centímetro a pesar de poderlo haber hecho una sola vez superando el record anterior por muchos centímetros. Fue por motivos económicos, pues una conocida marca deportiva le premiaba cada vez que superaba el récord mundial.

(5) Me refiero al nacionalismo español.

(6) Nacionalismo vasco y catalán, respectivamente, en estos casos.

(7) Véase la www.rfef.es

(8) Véase: www.vieiros.com/gterra/nova.php?Ed=44&id=45989

(9) Véase: http://www.racocatala.cat/articles/11208

(10) Barça TV, Canal 3/24 y las webs Vilaweb y www.racocatala.cat

(11) En el sentido utilizado en el Derecho constitucional.

(12) Si algún jurista desea criticar este artículo agradecería lo hiciera en esta misma revista.

(13) El argumento es válido para todos los nacionalismos, pero en este caso me refiero especialmente al español.

(14) Nunca he escuchado a ningún comentarista deportivo referirse a los petardos que se oyen en Barcelona (y supongo que sucede en otras ciudades) cuando la selección española de fútbol pierde un partido importante.