Autor: Eric Gracia González. Abogado Derecho.com
Aquéllos que contemplen la posibilidad de vender un inmueble en los próximos meses, deberían tener en cuenta la subida de los tipos impositivos que al respecto prevé la reforma del IRPF que entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
En este sentido la ?plusvalía? de un inmueble no destinado a una actividad comercial, como puede ser una vivienda, responde a su incremento de valor con motivo de su revalorización año tras año, y se concreta en la diferencia existente entre el precio de venta y el de compra de dicho inmueble.
Sobre esta cantidad o ?plusvalía? actualmente debemos tributar un porcentaje del 15% del beneficio obtenido en caso de haber tenido el inmueble en nuestro poder más de un año, pudiendo incrementarse hasta un 45% si hemos retenido el inmueble menos tiempo y el montante de nuestros ingresos es alto. No obstante, la reforma del IRPF que entrará en vigor el 1 de enero de 2007 gravará las ganancias de inversiones que acumulen más de un año de antigüedad con un 18%.
Pese a que con motivo de este incremento está previsto establecer un mínimo exento que permita no tener que tributar por plusvalías de importes reducidos, lo cierto es que esto puede suponer un perjuicio para muchos inversores. Por este motivo puede resultar aconsejable mantener nuestro inmueble hasta final de año y venderlo justo entonces, ya que de esta manera la plusvalía que obtengamos tributará sólo al 15%.
En lo referente a ganancias patrimoniales obtenidas de participaciones en fondos de inversión, a partir del 1 de enero de 2007 también tributarán al 18% con independencia del plazo en que se hayan generado y siempre que se hayan adquirido después del 31 de diciembre de 1994.
Las ganancias en fondos de inversión con más de un año de antigüedad que ahora tributan al 15% lo harán al 18% el próximo año por lo que para no perder más beneficios también deberían venderse en lo que queda de año.
Por todo ello es importante que a la luz de la reforma del IRPF los inversores y particulares que tengan previsto vender participaciones en fondos de inversión o inmuebles retenidos por más de un año, tengan presente la diferencia, a efectos tributarios, de hacerlo este año o el que viene.
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