Autor: Severí Vinyoles. Abogado Derecho.com
En fecha 19 de Octubre se publica en el BOE a efectos de su entrada en vigor la nueva Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Es obvio que en un país como el nuestro, en el que el sector de la construcción juega un papel fundamental como eje de crecimiento económico, se hacía necesaria una regulación específica de la subcontratación, cuya práctica es habitual en dicho ámbito económico.
La subcontratación consiste generalmente en la intervención de distintas empresas y profesionales en una misma obra, lo que, si bien redunda generalmente en la creación de empleo y en la especialización técnica, supone una serie de riesgos que la nueva regulación pretende solucionar. En este sentido, la Ley 32/2006 constata, en su Exposición de motivos, que la excesiva subcontratación puede comportar la participación de empresas, sobre todo en los eslabones más bajos de la cadena, que no ofrecen las garantías mínimas de profesionalidad, salud y seguridad. A este efecto, se establecen una serie de cautelas o medidas para asegurar un uso racional de la subcontratación, que no menoscabe los derechos de los trabajadores e implique asimismo unos mínimos de calidad en los servicios prestados.
La Ley 32/2006 establece tres tipos de medidas para regular la subcontratación en la construcción. En primer lugar, se definen una serie de condiciones o causas objetivas que tienen que darse para que esté permitida la subcontratación en ciertos grados, de forma que se limita así el uso de la subcontratación para todos los casos y a todos los niveles. En este sentido, se establece que, como norma general, la subcontratación es libre e ilimitada, salvo las restricciones que determina la propia ley (art. 5.1). Se prohibe, por ejemplo, que el tercer subcontratista o el profesional autónomo puedan subcontratar.
En segundo lugar, la Ley prevé una serie de requisitos de calidad y solvencia que deberán reunir todas las empresas y profesionales participan en la subcontratación. Es en esta línea que se instituye un Registro de Empresas Acreditadas, dependiente de la autoridad laboral competente de cada comunidad autónoma. Su inscripción tiene, no obstante, efectos jurídicos en todo el estado.
En tercer lugar, cabe destacar que se reviste todo el proceso de subcontratación en el sector de la construcción de unas determinadas exigencias de transparencia y documentación especiales. Por ejemplo, y como novedad remarcable, se establece la obligación de todo contratista de disponer de un Libro de Subcontratación, el cual deberá permanecer en todo momento en la obra y en donde se harán constar todas las subcontrataciones realizadas en relación a dicha obra hasta su finalización. Se pretende con ello fomentar la calidad en el trabajo y garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de salud y seguridad laboral.
La nueva Ley 32/2006 viene a ser la primera regulación específica sobre subcontratación en España, lo que no deja de tener cierta trascendencia social, dado el papel protagonista que tiene actualmente el sector de la construcción en nuestra economía. Las estadísticas arrojan constantemente cifras espeluznantes sobre siniestralidad laboral, parte de la cual se da, de forma significativa, en el sector de la construcción. De ahí la voluntad del legislador de regular una realidad, la de la subcontratación en la construcción, en donde a menudo se descuidan las normas elementales de seguridad y salud más elementales y en donde se fomentan situaciones de economía sumergida. El establecimiento de nuevos mecanismos y garantías para ?controlar? dicha realidad es, por lo tanto, una buena noticia tanto para los trabajadores y sindicatos, como para los empresarios, que, evidentemente, cada uno en su ámbito, desean la calidad y la seguridad en el trabajo.
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