Martí Manent, Abogado Director de Derecho.com
Ha sido la Comunidad de Madrid la primera que se ha sumado al carro del negocio de las apuestas online.
Ha sido la Comunidad de Madrid la primera que se ha sumado al carro del negocio de las apuestas online. Desde mi punto de vista es una decisión muy acertada por los siguientes motivos:
1. Se regula una actividad que hasta la fecha era ?alegal? es decir que no estaba regulada y generaba lo que se denomina ?inseguridad jurídica?.
2. Los impuestos que generan las apuestas online no se irán a un paraíso fiscal, se quedarán en España, con lo cual nos beneficiaremos todos y no alguien ubicado en las Islas Caimán o cualquier otro paraíso fiscal.
3. Se legaliza una actividad que en base a la legislación europea ya se podía ejercer en España por aplicación del principio de libre prestación de servicios.
4. No es una medida que fomenta la ludopatía desde el estado. El estado emite anuncios para fomentar el juego desde siempre (piensen en el anuncio de la lotería de Navidad, en el de la primitiva, el de euromillones, etc. O otros de otras organizaciones como la ONCE, etc.)
5. Se generará empleo al permitir el desarrollo de un sector muy relevante.
La pregunta es ¿cómo se permitía la existencia en España de sitios web de apuestas como BetandWin u otros?
La legislación comunitaria tiene un principio denominado ?derecho a la libre prestación de servicios?. Dicho principio permitía que si alguien prestaba un servicio en un país comunitario de forma legal éste podía prestarlo en otro al ya tener la autorización en su estado de origen. A este principio hay algunas excepciones. En el caso de las apuestas deportivas fue la sentencia del caso Gambelli que aceptó que un señor italiano comercializar en Italia apuestas deportivas de casas de apuestas inglesas. En Europa se puede ir a países como Austria, Gran Bretaña, Malta o zonas como Gibraltar donde esta actividad es legal, y desde allí, ofrecen sus servicios al resto de Europa. Hay países como Malta que no pueden desarrollar mucho su economía al tener un tamaño pequeño que han visto en la aceptación de negocios online como los casinos, etc., en una floreciente área de actividad comercial mediante el otorgamiento de licencias.
Ahora en la Comunidad de Madrid desde el día 13 de enero de 2007 se pueden solicitar las licencias. Las dudas que ha generado la nueva norma es relativa a restricciones que impone, al decir cosas como que solamente podrá permitirse el juego a jugadores de Madrid. Los conocedores de Internet o de la sociedad de la información saben que una de sus principales virtudes es poder utilizar un servicio desde cualquier lugar a cualquier hora?, con lo cual parece absurdo que se imponga esta limitación. La idea que te pasa por la cabeza es ¿Sabe el redactor de la norma que es imposible poner puertas al campo? Es decir, sabe lo absurdo que es establecer filtros de usuarios a en Internet?
Queda pendiente que las otras comunidades autónomas muevan pieza y no dejen perderse parte del gran pastel de los impuestos del juego online. Pero queda pendiente otro punto más importante, establecer en España un sistema similar a la libre prestación de servicios para el ámbito de la sociedad de la información, que cuando alguien tenga una autorización en una Comunidad Autónoma no tenga que ir a cada una de las otra a pedir la correspondiente autorización.
El texto del reglamento del juego online de la Comunidad de Madrid establece cosas como:
1. Las apuestas se podrán formalizar mediante máquinas específicas para tal fin o a través del uso de procedimientos informáticos, interactivos o de comunicación a distancia.
2. Apuesta externa es la que se realiza fuera del recinto o lugar donde ocurre o se celebra el acontecimiento en locales debidamente autorizados. Asimismo, tendrá la consideración de apuesta externa la que se realice en los lugares debidamente autorizados de un recinto o lugar sobre acontecimientos que se produzcan o se celebren en otro distinto, así como la formalizada por medios informáticos, interactivos o de comunicación a distancia autorizados, siempre que su ámbito de desarrollo, celebración o comercialización no exceda del territorio de la Comunidad de Madrid.
3. La organización y comercialización de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 32/2004, de 19 de febrero, a través de medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia, se podrá desarrollar por las empresas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades mediante la habilitación correspondiente de la Consejería competente en materia de juego, a quien se faculta para dictar cuantas disposiciones sean necesarias al respecto. En todo caso, les serán de aplicación las disposiciones del Reglamento, que se aprueba mediante el presente Decreto, relativas a los requisitos generales de los sistemas técnicos utilizados para la organización y comercialización de las apuestas y a la formalización de las mismas.
Esperamos que pronto otras comunidades cambiarán su legislación.
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