Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com
El pasado 11 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, cuyo objetivo primordial es la de proteger a los clientes consumidores de servicios financieros.
La Ley tiene como objeto completar la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros. Una parte de ella ya fue incorporada mediante la Ley 4/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación de la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
Es indudable que la incorporación de las nuevas tecnologías a la vida económica y social tiene innumerables ventajas, pero también suelen causar incertidumbre jurídica que han de ser compensadas con las necesarias reformas legislativas, como en este caso, y el objetivo de la Ley es proteger a los consumidores que realizan operaciones de comercialización a distancia, tales como la contratación electrónica y por teléfono y, en concreto a los consumidores de servicios financieros (servicios bancarios, de crédito o de pago, de inversión, seguros privados, planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros) a distancia, entiéndase cualquier técnica de comunicación sin presencia física y simultánea del proveedores y el consumidor, ya sea telemática, electrónica, telefónica, fax o similares.
Los aspectos más destacados establecidos en la Ley son los siguientes:
a) Se establece un régimen muy estricto de información al consumidor con carácter previo a la formalización del contrato, puesto que se regula la obligación del proveedor del servicio financiero de suministrar al consumidor, con tiempo suficiente, todas las condiciones contractuales en soporte papel u otro soporte duradero accesible al consumidor.
b) Se concede al consumidor el derecho de desistimiento del contrato a distancia en un plazo de 14 días naturales, a partir del día siguiente de la celebración del mismo, sin necesidad de motivar dicha decisión y sin penalización alguna. No obstante, este plazo se ampliará a 30 días naturales en caso de contratos relacionados con seguros de vida.
Este derecho de desistimiento no se aplicará en los contratos relativos a servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, como por ejemplo, las operaciones de cambio de divisas, los valores negociables, los contratos referenciados a índice, precios o tipos de interés de mercado; Además, tampoco se aplicará el desistimiento a los contratos de seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, en los viajes de un plazo inferior a un mes o en los planes de previsión asegurados.
c) Se regula la responsabilidad que se deriva de las relaciones contractuales anteriores al desistimiento, de los pagos indebidos mediante tarjeta y de los servicios y comunicaciones no solicitadas.
d) Las partes contractuales (proveedor y consumidor) podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo u otros sistemas de resolución de conflictos.
e) La carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones se exige al proveedor.
f) Y por último, señalar que los proveedores de servicios financieros a distancia estarán sujetos al régimen sancionador establecido en esta Ley y, subsidiariamente en lo previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
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