Autor: Severí Vinyoles. Abogado Derecho.com.
La consciencia medioambiental ha ido creciendo en los últimos años y se ha generalizado socialmente. Preocuparse por el medio ambiente ya no es algo propio de grupos de naturistas o asociaciones radicales, sino que se plantea ya como una preocupación extendida y seria, digna de estudios científicos, de la que hacen bandera representaciones políticas notables e incluso un ex-vicepresidente del primer país del mundo.
No es raro que, en España, en este contexto, se haya aprobado y publicado la reciente Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, la cual viene a responder a la necesidad de establecer un sistema actual de responsabilidad en materia de perjuicios causados al medio ambiente. Se trata de una ley que afectará a 35.000 empresas y a un millón de empresas agrícolas y ramaderas.
Tal y como se establece en el artículo 1 de dicha Ley, lo único que se pretende con la misma es “prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales??? y que “quien contamina paga???. Para ello, se definen una serie de conceptos, como el de “daño medioambiental??? o “hábitat???, y se prevén una serie de infracciones con sus correspondientes sanciones.
En su tramitación parlamentaria, la Ley no ha estado exenta de polémica, ya que algunos puntos fueron objeto de especial controversia, como, por ejemplo, la obligación de suscribir una garantía financiera para hacer frente a las responsabilidades derivadas de la ley, y la forma de dicha garantía. En cualquier caso, al final, la Ley pospone la obligación de las empresas de constituir dicha garantía financiera hasta el año 2011.
Sólo las empresas que generen daños por un valor superior a 2 millones de euros estarán obligadas a la constitución de la garantía financiera. De 300.000 a 2 millones de euros, no tendrán la obligación, si disponen de un sistema homologado de gestión ambiental. Las empresas cuyos daños sean inferiores a 300.000 euros quedarán libres de la obligación de constituir la garantía. Los promotores de obra pública también quedarán libres de la obligación, si hacen la declaración de impacto ambiental.
En el caso de delitos muy graves, según la ley, se podrán imponer sanciones de hasta 2 millones de euros y hasta dos años de suspensión de actividad, para el caso de los delitos tipificados como muy graves. Naturalmente, la aplicación de este regimen de sanciones por delitos medioambientales no tendrá efectos retroactivos.
La ley cobra especial sentido a la hora de evitar situaciones de contaminaciones reitaradas por parte de empresas, en las que al final se ha sancionado por delito medioambiental e incluso alguien ha entrado en prisión, pero ha sido imposible exigir a la empresa la reparación, cuando quizás esto sería lo principal.
Es de esperar que, poco a poco, con leyes como esta, las empresas vayan tomando consciencia de la realidad medioambiental y asuman sus responsabilidades con respecto a un Medio Ambiente, que, como dice el artículo 45 de la Constitución, todos tenemos el derecho de disfrutar.
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