La Agencia española de Protección de Datos ha publicado un informe en el que analiza la actividad de los principales buscadores (Google, Yahoo, etc.) y establece las principales recomendaciones. Estas recomendaciones son un claro aviso a “navegantes??? es decir para los buscadores.
¿Esto será otro freno para el desarrollo de la sociedad de la información? Me explico, las normas de protección de datos se están convirtiendo una barrera para el desarrollo de la sociedad de la información en España, ya que el larguísimo listado de obligaciones que se han de cumplir hace que muchos servicios punteros para los usuarios, o aplicaciones web 2.0 sean vistas como un “gran peligro??? por parte de la AEPD.
Principales temas:
– Ahora la AEPD requiere a los buscadores que limiten la conservación de datos personales y desarrollen cláusulas informativas útiles
– Los buscadores deben aproximar los plazos de conservación minimizando los riesgos para la privacidad de los usuarios. (esto es una frase críptica)
– La AEPD considera que la información que se facilita a los usuarios es compleja e ineficaz, insuficiente para que den correctamente el consentimiento
– La AEPD considera que los ciudadanos tienen derecho a cancelar y oponerse a que sus datos personales aparezcan como resultado al realizar una búsqueda.
la Agencia Española de Protección de Datos ha requerido información a tres de los principales motores de búsqueda de Internet, -Google, Yahoo y Microsoft- ha podido constatar que en la actualidad existen diferencias significativas en las políticas de privacidad de los buscadores – principalmente en aspectos como los criterios de conservación de datos personales y las políticas informativas-, criterios que según la AEPD es preciso aproximar hacia los extremos más garantistas para que se minimicen los riesgos para la privacidad de los usuarios.
La AEPD considera que los buscadores de Internet tratan y retienen grandes volúmenes de datos de los usuarios a los que ofrecen sus servicios, entre ellos se encuentran datos que permiten la identificación del usuario como son la dirección IP y los derivados del uso de dispositivos que almacenan las preferencias del usuario (Cookies), o datos facilitados por los propios usuarios a la hora de registrarse en un servicio, como correo electrónico o blog´s. Sobre estos últimos, la AEPD llama la atención sobre el hecho de que su tratamiento pueda permitir registrar las actividades que el usuario lleva a cabo en Internet, existiendo la posibilidad de configurar perfiles de éste, que pueden ser utilizados por la empresa sin que el interesado fuera consciente ni estuviera suficientemente informado.
Mi pregunta es que si los usuarios queremos utilizar estos servicios tal y como están configurados, y además, lo más importante SOMOS LIBRES DE UTILIZARLOS O NO, me cuesta entender la actitud totalmente intervencionista de la Agencia Española de Protección de Datos, ya que seguro que en los avisos legales se informe de estos extremos. (Sería interesante preguntar a los profesionales de la Agencia Española si cuando instalan un software en su ordenador se leen las condiciones de, seguro que no…y ahora se meten con los buscadores, cuesta de entender).
Que nos se le olvide a nadie que la AEPD puso el año 2006 sanciones por valor de más 24.000.000€, no me he equivocado con los ceros, el importe es el correcto. Por cierto que la suma total de las sanciones del resto de agencias de protección de datos de la Unión Europea no suma lo que la Agencia española sanciona. ¿No será que somos más papistas que el papa?
El impacto que la actitud completamente intervencionista de la legislación española y de la actividad de la AEPD causa daños a la economía y limita el desarrollo de la sociedad de la información. Esta frase NO ES retórica, para quien le interese el dato, una empresa americana cotizada en bolsa en el año 2006 decidió suprimir sus filiales españolas como consecuencia de la persecución que han sufrido en materia de protección de datos.
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