Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com
El pasado 28 de junio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. Este Real Decreto se aprueba para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, que delegaba al Gobierno la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refundiera la Ley citada y aquellos preceptos que todavía quedaban vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
El objeto de la nueva normativa en materia de suelo es regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. Por tanto, el Título Primero del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo regula los derechos y deberes del ciudadano en materia de suelo. En este sentido, el artículo 4 de la normativa citada establece que todos los ciudadanos tienen derecho a:
a) Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible.
b) Acceder, en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal, a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso público.
c) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental.
d) Ser informados por la Administración competente, por escrito y de forma completa, del régimen y condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada.
e) Participar de manera efectiva en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio.
f) Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística.
Por otro lado, el artículo 5 de la citada norma regula los deberes de los ciudadanos en materia de ordenación territorial y urbanística, entre los que se enumeran los siguientes:
a) Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente.
b) Respectar y hacer un uso adecuado de los bienes de dominio público y de las infraestructuras y servicios urbanos.
c) Abstenerse de realizar cualquier acto o realizar cualquier actividad que comporte riesgo de perturbación o lesión de bienes públicos o de terceros.
d) Cumplir lo dispuesto en la normativa aplicable en caso de realizar actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
En el Real Decreto Legislativo 2/2008, se establece una diferencia entre las dos situaciones básicas en las que puede encontrarse el suelo: rural o urbanizado. En este sentido, está en suelo rural el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística que permita su paso a la situación de suelo urbanizado. Por otro lado, se encuentra en la situación de suelo urbanizado el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.
La misma norma define dos conceptos básicos en materia de ordenación del suelo: finca y parcela. A los efectos del Real Decreto Legislativo 2/2008, finca es “la unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyente a un propietario o varios proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo???. Si, conforme a la Ley Hipotecaria puede abrirse folio registral, pasará a tener la consideración de finca registral. En cambio, la parcela es la “unidad de suelo, tanto en la rasante con en el vuelo o el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso o sólo uso urbanístico independiente???.
Otros aspectos que se recogen en el Real Decreto Legislativo 2/2008 guardan relación con el régimen de valoraciones del suelo, instalaciones, construcciones y edificaciones; con el régimen de las expropiaciones forzosas así como con las infracciones constitutivas de delito o falta. En este último caso, el artículo 42 de la norma citada prevé la posibilidad de exigir responsabilidades de orden penal si con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción urbanística o contra la ordenación del territorio aparezcan indicios de delito o falta del propio hecho que motivó su incoación. En este caso, el órgano competente para imponer la sanción deberá dar traslado del caso al Ministerio Fiscal y no podrá proseguir con el procedimiento administrativo mientras la autoridad judicial no se hubiera pronunciado. Si existiera sanción penal, no podría imponerse una sanción administrativa por el mismo hecho y deberá respetarse el conocido principio “Ne bis in idem???.
En conclusión, a partir del día 29 de junio de 2008, se aplica el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo que ha derogado las leyes anteriores que regulaban esta materia, entre las que se encuentran, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo y el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación del Territorio.
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