Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com
El pasado 11 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de julio, con el fin de adaptar la normativa española a las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables en la Unión Europea.
El nuevo Plan entra en vigor el próximo 31 de diciembre de 2008, y afecta a todas las entidades aseguradoras españolas y a las sucursales en España de países extracomunitarios. El nuevo Plan supondrá, entre otras ventajas, una mayor claridad y transparencia de la información contable y financiera, y una reducción de costes para las aseguradoras.
El Plan se estructura en cinco partes, relativas al Marco Conceptual de la Contabilidad, las normas de registro y valoración, las cuentas anuales, el cuadro de rentas y las definiciones y relaciones contables.
La primera parte, Marco Conceptual de la Contabilidad, recoge los documentos que integran las cuentas anuales así como los requisitos, principios y criterios contables de reconocimiento y valoración, que deben ayudar a que las cuentas anuales muestren una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
La segunda parte, desarrolla los principios contables, en ella se recogen los criterios de registro y valoración de las distintas transacciones y elementos patrimoniales de las entidades aseguradoras desde una perspectiva general.
La tercera parte, relativa a las cuentas anuales, incluye las normas de elaboración de las cuentas anuales, donde se establecen los documentos que integran las citadas cuentas y los requisitos que deben observarse en su confección. Y con el objeto de homogeneizar la información, el Plan incluye modelos específicos de balance, de cuenta de pérdidas y ganancias, de estado de cambio en el patrimonio neto, de estado de flujos de efectivo y de memoria.
La cuarta parte, regula el cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codificados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido.
La quinta parte, incluye las definiciones de las distintas partidas que se incorporan en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado que refleje los cambios en el patrimonio neto, así como las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas.
Finalmente, el Real Decreto contiene el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del Plan, que contempla la aplicación retroactiva de los criterios contenidos en el mismo, con determinadas excepciones, la posibilidad de que las entidades valoren los inmuebles por su valor razonable en la fecha de transición al Plan, y una serie de particularidades relativas a las combinaciones de negocios.
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