Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com
El Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de Justicia y de Vivienda, ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética de los Edificios.
El cambio normativo viene motivado por la necesidad de dar un mayor impulso al mercado del alquiler en España, especialmente a través de medidas destinadas a fortalecer la seguridad jurídica de las partes y a incrementar la oferta de viviendas en régimen de alquiler. De igual forma los procesos judiciales de desahucio y de reclamación de rentas derivadas del alquiler serán más agiles.
El Anteproyecto va a introducir cambios en tres Leyes:
1. la Ley de Arrendamientos Urbanos,
2. la Ley de Enjuiciamiento Civil
3. la Ley de Propiedad Horizontal
Ampliación de los supuestos de cancelación de los contratos
En el caso de la Ley de Arrendamientos Urbanos se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. En la actualidad, el propietario sólo puede rescindir el contrato en el caso de que necesite ocupar la vivienda para uso propio. El Anteproyecto de Ley extiende este derecho para sus familiares en primer grado de consanguinidad (padres o hijos).
Para poder disfrutar de este derecho, el arrendador debe hacer constar esta posibilidad expresamente en el contrato. Si transcurridos tres meses a contar desde la extinción del contrato, el arrendador o sus familiares no han ocupado la vivienda, el arrendador tendrá que reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la misma por un nuevo período de hasta cinco años, y el inquilino tendrá derecho a que se le pague el importe de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera causado hasta el momento de la reocupación o a que se le indemnice con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedasen hasta completar los cinco del contrato.
Agilización de trámites judiciales
El Anteproyecto de Ley de Medidas adopta una serie de cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil que dan más agilidad e imprimen más eficacia a las causas bajo dos premisas básicas: dar mayor seguridad jurídica a los arrendadores y salvaguardar los derechos de los inquilinos de buena fe.
La reforma prevé que las reclamaciones por impago de rentas, que hasta ahora se decidían en juicio ordinario, pasen a sustanciarse en juicio verbal, más simple, sencillo y rápido que el anterior. En el mismo sentido, se ofrece la posibilidad de que todas las reclamaciones de desahucio y rentas puedan acudir al cauce del proceso monitorio. Además, la sentencia de desahucio dictada por un juez puede constituir título suficiente para la ejecución directa del desahucio.
Se establece que la sentencia de condena al pago de rentas debidas incluya también las rentas que se hayan dejado de pagar con posterioridad al momento en que el arrendador interpuso la demanda. Actualmente, estas resoluciones judiciales sólo obligan al pago de las rentas no satisfechas hasta que se ha interpuesto la demanda, de manera que si desde ese momento se acumulan nuevas mensualidades sin pagar, el arrendador se ve obligado a ir de nuevo a juicio.
Se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. El arrendatario podrá evitar el inicio del proceso si paga las mensualidades atrasadas en este plazo.
Mejora energética de los edificios
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal permite flexibilizar las mayorías necesarias en las juntas de propietarios para que la comunidad afronte la realización de obras de mejora de la eficiencia energética del edificio.
Hasta ahora se requiere unanimidad si se modifican las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, mayoría de tres quintos si las actuaciones suponen el establecimiento de servicios comunes de interés general o mayoría de propietarios en el resto de supuestos.
La reforma de la ley facilita la adopción de acuerdos sobre este tipo de actuaciones y clarifica el régimen jurídico aplicable, eliminando la regla de la unanimidad en los casos en que estas instalaciones, tengan o no la consideración de servicios comunes de interés general, supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Esta medida debe unirse a la posibilidad ya existente de que un tercio de los propietarios acuerden la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar o de infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
Financiación de la vivienda en alquiler
Una futura reforma que irá incluida en el Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, aumentará el parque de viviendas ofertadas en alquiler, así como el abaratamiento de su coste para el ciudadano.
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