Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com
En estas fechas, son muchas las empresas que optan por realizar envíos masivos de e-mails a sus clientes para felicitarles las fiestas navideñas. No obstante, esta acción que en principio puede parecer inofensiva e incluso moralmente irreprochable, entraña más implicaciones legales de las que a primera vista uno puede advertir.
Lo primero que hay que plantearse es si estas felicitaciones pueden considerarse “comunicaciones comerciales???, según la definición dada por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, “LSSICE???), en el apartado f) de su Anexo, que reza así:
“Toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.???
Bien, está claro que una empresa realiza una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional y que el e-mail que envía a uno de sus clientes para felicitarle las fiestas, en el que, como poco, aparece el logotipo o marca de la empresa, cumple con la finalidad de promocionar la imagen de la misma, aunque sea de una forma más o menos indirecta. Es decir, desde un punto de vista comercial, realmente se trata de una acción encaminada a fidelizar al cliente, a hacer “branding???.
Por lo tanto, considerando a las felicitaciones de navidad enviadas por e-mail como a verdaderas comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica, deberá estarse al régimen jurídico que para las mismas establece la LSSICE.
¿Cuándo pueden enviarse?
La ley únicamente contempla dos supuestos en los que puede procederse al envío de estas comunicaciones:
1. Sólo cuando su destinatario previamente las haya solicitado o expresamente autorizado, o bien,
2. Cuando exista con el destinatario una relación contractual previa, siempre que el prestador haya obtenido de forma lícita sus datos de contacto y los utilice para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el destinatario.
Así las cosas, volviendo a las felicitaciones de navidad, éstas sólo podrán enviarse si en algún momento se ha recabado el consentimiento previo de los destinatarios para poder hacerlo. Ni decir tiene que resulta imprescindible que la empresa pueda acreditar la tenencia de dicho consentimiento. La otra opción, es enviar al cliente una comunicación relativa a un producto o servicio similar al que previamente haya contratado con la empresa, en la que siempre se podrá añadir una frase del tipo: “Y aprovechamos la ocasión para desearle felices fiestas???.
Requisitos de forma en la comunicación comercial
Cuando se envía una comunicación electrónica de carácter comercial o publicitario, es imprescindible que el destinatario pueda identificarla como tal. Por ello, es obligatorio incluir al comienzo del mensaje la palabra publicidad o la abreviatura publi. Además, la empresa que realiza la promoción debe identificarse claramente.
En cualquier caso, tanto en el momento de recoger los datos del destinatario, como dentro de cada comunicación comercial que le enviemos, debemos ofrecerle la posibilidad de dejar de recibir este tipo de comunicaciones, poniendo para ello a su disposición un medio sencillo y gratuito como, por ejemplo, el envío de un correo electrónico a una dirección determinada.
A continuación acompaño un modelo de aviso legal para incluir al pie de las comunicaciones comerciales electrónicas:
Esta comunicación ha sido enviada por (indicar remitente), habiéndose obtenido los datos personales necesarios para el envío de un fichero de su titularidad. Los destinatarios pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, dirigiéndose por escrito a (indicar dirección postal), acompañando una fotocopia de su DNI. Si no desea recibir más comunicaciones comerciales de este tipo, puede darse de baja enviando un correo electrónico a la dirección (indicar e-mail).
En conclusión, un acto de buena fe como es el envío de una felicitación de navidad, si se hace a través de un correo electrónico, puede suponer para la empresa que lo emite la comisión de una infracción leve, tipificada en el artículo 38.4.d) de la LSSICE y sancionada con hasta 30.000 euros.
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