Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com
La reciente Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles incorpora a la legislación española:
– La Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 relativa a Fusiones Transfronterizas de las Sociedades de Capital.
– La Directiva 3007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 por la que se modifican las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo, por lo que respecta al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión de sociedades anónimas.
– La Directiva 2006/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006 por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificación de su capital.
Con la presente ley se unifica, se actualiza y se amplia el régimen jurídico de las “modificaciones estructurales??? [1] de las sociedades mercantiles reguladas en la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, dilatando el perímetro de las transformaciones posibles al impulso de las necesidades de la realidad.
Posibles modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles:
Transformación: Se define esta figura en la ley como proceso por el cual “una sociedad adopta un tipo social distinto???. Se prevén diversos supuestos de transformación para distintas sociedades, y existe la obligación de información a los socios y cumplir diversos requisitos como la inscripción en el Registro Mercantil para producir efectos.
Fusión: Dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad. La ley enumera las clases de fusión y describe el proceso.
Debemos destacar la regulación de la absorción de una sociedad íntegramente participada, la de una sociedad participada al 90% y la de la operación por la cual una sociedad se extingue transmitiendo en bloque el patrimonio a la sociedad que posee la atribución de éstas a los socios de la sucesora.
Se contemplan tanto fusiones entre sociedades españolas y comunitarias como fusiones entre sociedades españolas y extracomunitarias.
Escisión: Se regulan las figuras de la escisión total y parcial y de forma novedosa se contempla la figura de la segregación. La ley prevé que también se apliquen las normas de escisión a las transmisiones en bloque de parte del patrimonio social a otra sociedad de nueva creación, recibiendo a cambio todas las acciones, participaciones o cuotas de socio de esa sociedad.
Cesión global de activo y pasivo: Se añade por primera vez a la lista de modificaciones estructurales. Como novedad, la Ley permite que una sociedad transmita en bloque todo su patrimonio a otra por sucesión universal a cambio de una contraprestación, que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario.
Se prevén mecanismos para la tutela de los socios y de los acreedores.
Traslado internacional del domicilio: Regulado por primera vez en derecho español. Se prevé tanto el traslado de domicilio de sociedades mercantiles españolas al extranjero como el de sociedades constituidas conforme a la ley de otros estados a territorio español, para facilitar la movilidad societaria.
Se presta especial atención a la modificación del elemento básico de conexión a la ley del Estado y se establece un ponderado sistema de tutela de los socios y de los acreedores.
Las disposiciones adicionales de la presente ley cumplen la función de armonizarla en el conjunto legal de las sociedades mercantiles y actualizar el contenido normativo:
– Se incluye una disposición general que modifica la Disposición final 3ª de la Ley 31/2006 de 18 de octubre sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas y que contempla la participación de los trabajadores en las sociedades resultantes de fusiones transfronterizas
– Se pretende adecuar la legislación española a los postulados de mayor flexibilidad previstos en la Directiva 2006/68/CE en lo que se refiere al sistema tradicional de tutela de acreedores sociales y accionistas, reduciendo las cargas administrativas.
– Se introducen otras modificaciones en el régimen de las aportaciones no dinerarias (excepciones a la exigencia de informe de experto independiente), y en el régimen de autocartera y de asistencia financiera, ahora más flexible.
– Se contempla de forma explícita el principio de igualdad de trato.
– Se adecua la redacción de otras normas relacionadas y el régimen del derecho de suscripción preferente y de las obligaciones convertibles al pronunciamiento de la STJUE (Sala 1ª), de 18 de diciembre de 2008.
– La disposición final 7ª habilita al Gobierno para que proceda a refundir en un único texto legal las leyes reguladoras de las sociedades de capital.
En conclusión, se trata de una normativa mercantil de carácter general y con extenso articulado que ha conducido a que se haya optado por una ley específica en vez de incluirla en el Código de Comercio o en Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Una solución transitoria a la espera de que se refundan y armonicen las distintas leyes que regulan actualmente nuestro Derecho de sociedades.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.
[1] Aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo.
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