El pasado mes de abril la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un comunicado afirmando que llevará a cabo una investigación dirigida a evaluar el cumplimiento de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (en adelante, “Ley de Conservación de Datos») por parte de las operadoras de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de Internet.
Recordamos que la Ley de Conservación de Datos establece, para dichos operadores y proveedores, la obligación de conservar los datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o usuario registrado. Además, la ley establece el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados, siempre que el requerimiento se haga a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
El desarrollo de esta investigación llevada a cabo por la AEPD, se hará mediante la cumplimentación de un formulario previamente enviado a los principales operadores y proveedores de España, realizándose también comprobaciones in situ. Según ha manifestado la propia AEPD, dicho proceso de investigación se realizará de forma simultánea en toda Europa, con el fin de verificar el grado de cumplimiento de la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones, cuestión que preocupa especialmente al Grupo de Trabajo del artículo 29.
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