Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com
Con motivo de las dificultades económicas que los ciudadanos están padeciendo a causa de la actual crisis económica, se ha visto la necesidad de modificar la normativa tributaria que regula las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas tributarias. Por ello, se ha aprobado la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros. Esta iniciativa supone una importante reducción de presión fiscal directa sobre los ciudadanos que hoy en día se encuentran en seria dificultades financieras.
La mencionada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda es de aplicación a aquellas solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
En atención a la citada Orden, a partir del día 24 de abril de 2009, fecha de su entrada en vigor, no se exigirán garantías para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas cuando se cumplan dos requisitos: que el importe de tales deudas no exceda de 18.000 euros y que las mismas se encuentren en período voluntario. Para determinar la cuantía de las deudas se procederá a la acumulación de las mismas que en el momento de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento tenga pendientes el obligado tributario. Por tanto, se tendrán en cuenta todas las deudas tributarias pendientes del ciudadano, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de deudas aplazadas o fraccionadas, excepto en aquellos casos en que tales deudas ya estuvieran garantizadas.
La Orden EHA/1030/2009 deroga la Orden HAC/157/2003, de 30 de enero, en relación con los plazos o fraccionamientos que constituyen su ámbito de aplicación, en la que se establecía un límite de excepción de 6.000 euros.
Disculpa, debes iniciar sesión para escribir un comentario.