Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com
El pasado 12 de diciembre de 2.008, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de reforma de legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, elemento clave para hacer realidad la profunda transformación estructural de los juzgados y tribunales planteada por la Ley Orgánica del Poder Judicial tras su modificación por la Ley Orgánica de 23 de diciembre de 2.003.
La puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial permitirá una organización judicial racionalizada que optimizará los medios humanos y materiales con que cuenta la Administración Judicial, tanto por la reordenación de los servicios procesales en los que se especializarán las labores que deba realizar el personal a su cargo, como por la incorporación de los medios tecnológicos adecuados para realizar de la manera más eficaz y segura los trámites judiciales. Asimismo, supondrá la modificación de un total de 22 leyes. Los plazos de la nueva Oficina Judicial se han ido alargando en el tiempo y, actualmente se prevé que empiece a funcionar el próximo 1 de enero de 2.010.
La Comisión de Justicia del Congreso aprobó el día 19 de junio con la unanimidad de todos sus grupos parlamentarios las primeras medidas del Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina.
Ahora bien, las medidas adoptadas únicamente son medidas de naturaleza jurídica ordinaria, es decir, medidas que no necesitan ser aprobadas por mayoría absoluta, puesto que las medidas que implican la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial necesitan la mayoría absoluta en el pleno del Congreso.
Entre las medidas adoptadas destacan:
– Atribuye el señalamiento de los juicios a los presidentes de Sala y de sección.
– Se establece la prohibición del ejercicio simultáneo de la profesión de abogado y procurador.
– Se permitirá a los graduados sociales presentar recursos de súplica ante el Tribunal Supremo sin necesidad de intervención obligatoria de abogado.
– Es importante destacar una enmienda que modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil, las preguntas a los testigos que se realicen durante un procedimiento judicial estarán exentas de valoraciones subjetivas.
Sin embargo, el resto de medidas, algunas recogen algunas reivindicaciones de los Jueces o la limitación de la aplicación de la jurisdicción universal requerirán la mayoría absoluta del Congreso ya que suponen una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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