Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com
El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma de la Ley de Extranjería con el proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Con ésta será la cuarta reforma desde que la Ley 4/2000 entrase en vigor.
Cabe destacar que por primera vez el Ejecutivo ha sometido a consulta un anteproyecto de esta Ley a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, al Consejo Económico y Social y al Consejo Fiscal.
Las modificaciones más importantes que se pretenden introducir en el cuerpo legislativo son:
Reagrupación familiar: Las modificaciones introducirán métodos más rigurosos en la comprobación de las condiciones económicas y de vivienda del reagrupante, otorgando desde el principio una autorización para trabajar a los reagrupados en edad laboral y facilitando que la reagrupación de menores de edad escolar sea conocida con antelación por las autoridades educativas. Se podrá reagrupar por razones humanitarias a los ascendientes menores de 65 años.
La reforma introduce la posibilidad de que se puedan tener en cuenta de manera conjunta para facilitar la reagrupación familiar. Hasta ahora solamente se tienen en cuenta los ingresos de quien solicita la reagrupación, pero se exige que esos ingresos sean suficientes para el mantenimiento del reagrupado. Pueden darse casos donde la contabilización separada de ingresos familiares no sea suficiente, pero si se tuvieran en cuenta los ingresos conjuntos, se daría la posibilidad de mantener sin problemas al hijo que desean reagrupar. Se ha modificado el texto para contemplar la reagrupación de los familiares discapacitados. Hasta ahora, se había considerado equiparable a los efectos de reagrupación familiar, que el extranjero fuese menor de edad con el hecho de que estuviese incapacitado, es decir, se exigía una declaración judicial formalizada de tal situación.
Violencia de género: Una de las modificaciones más relevantes que se han introducido en el texto inicial del anteproyecto es la que regula la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, de forma que el temor a la expulsión ya no será un obstáculo para la denuncia de estos hechos delictivos.
En la situación actual, las mujeres extranjeras en situación administrativa irregular que denuncian ser víctimas de malos tratos deben ser objeto de la aplicación de una medida de carácter sancionador por parte de las autoridades policiales, es decir, incluso en el supuesto en que la legislación le reconoce la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales se le aplicaría una multa, lo que en la práctica se traduce en un desincentivo para las denuncias de tales hechos.
El nuevo artículo 31 bis aborda la situación de violencia de género cuya víctima sea una extranjera en situación irregular, de manera que la mujer pueda acudir a las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con la seguridad de que, el procedimiento sancionador por estancia irregular será suspendido mientras duren las actuaciones que puedan concluir con su declaración de víctima. Además, previendo que el procedimiento penal pueda prolongarse en el tiempo, se contempla la posibilidad de conceder una autorización provisional de trabajo, en situación de estancia, que puede ofrecerle la posibilidad de desvincularse económicamente del presunto agresor.
Menores: En relación con la situación de los menores extranjeros no acompañados, se ha incluido la necesaria audiencia del menor en los procesos de repatriación, de manera que los mayores de 16 años podrán intervenir en dichos procesos. Hasta ahora no se contemplaba explícitamente esta posibilidad, que ahora se hace necesaria en el proceso de repatriación. El proyecto incorpora el desarrollo de un nuevo registro de entradas y salidas de los extranjeros en nuestro país para mejorar el control preventivo de la estancia irregular. Además, las órdenes de expulsión podrán conceder un plazo entre 7 y 30 días para que se abandone voluntariamente España, y se impondrán plazos de prohibición de entrada adecuados a las circunstancias de los extranjeros repatriados, y que tendrán un plazo máximo de 5 años, en lugar de los 10 que prevé la Ley actual, e incluso todo ello para perseguir una mayor efectividad en la política de repatriaciones.
Internamiento de extranjeros: El nuevo texto acota las posibilidades de suspensión del plazo de internamiento a los supuestos de solicitud de asilo o habeas corpus, por un tiempo tasado. A pesar de que el período de internamiento máximo se haya incrementado de 40 a 60 días, se han aumentado las garantías y la necesidad de justificación del mismo y se incorpora la posibilidad de entrada de las ONG a los Centros de Internamiento.
A modo de conclusión, cabe indicar que no se van a perseguir conductas de acogida humanitaria, pero sí se mantendrá la persecución de quienes, consciente y voluntariamente, primero provocan la entrada y estancia de un extranjero como turista, y además, sostienen su estancia irregular una vez transcurrido el período legal de estancia.
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