Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com
La página web Mindoniense, fue creada con la finalidad de contar con un espacio informativo pero también de crítica sobre Comunidad de Galicia y en particular de sobre el pueblo gallego de Mondoñedo. Dentro de esta página web se diseñó un foro que permitía a sus usuarios comentar los temas publicados y crear debate.
A inicios del año 2007 dos usuarios de la web realizaron en el citado foro una serie de comentarios acerca del entonces acalde de Mondoñedo, el señor Luis Rego. El Edil, considerando ofensivas las declaraciones realizadas por estos dos usuarios interpuso una demanda contra los administradores del foro por atentado contra el honor.
El Juzgado de Primera Instancia ó Uno de Mondoñedo dictó Sentencia en noviembre de 2008 desestimando la demanda, al considerar que los demandados, administradores del foro, no debían responder por ello.
No conforme con la resolución obtenida en Primera Instancia, el alcalde recurrió ante la Audiencia Provincial de Lugo, que a pesar de admitir que se había producido un atentado contra el honor del recurrente, confirmó la Sentencia de instancia por considerar que, lo que se estaba decidiendo no era otra cosa que si los administradores del foro debían responder o no por los comentarios.
La Audiencia dictó su decisión atendiendo a aquello establecido en la Directiva Europea 2000/31/CE sobre el Comercio Electrónico. Esta norma europea persigue que en los diversos estados miembros se garantice la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información, por ello, entre otras medidas, exige parcelas de impunidad que permitan a la misma desarrollar debidamente el papel que le corresponde. La misma directiva coincide además con la Ley española de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) de 2002 al no considerar al prestador de servicios de este tipo responsable de los datos transmitidos, ni responsable de los datos almacenados a petición de los destinatarios mientras no haya originado él mismo la transmisión ni tenga conocimiento efectivo de que tal información es ilícita o, en el caso de conocerlo, lleve a cabo las acciones pertinentes para retirarla.
En el análisis de la sentencia apelada se valoró que si bien los creadores de un foro deben modelarlo diariamente, la publicación de comentarios funciona de forma instantánea, para generar un debate fluido, sin que los administradores puedan decidir lo que se publica o no. Los contenidos solo pueden controlarse y ser modificados a posteriori.
Al no poder estimar el Tribunal que los creadores del Foro tuvieran un “conocimiento efectivo” de que la información fuera ilícita y ante la retirada inmediata de los comentarios atentatorios tras la comunicación efectuada por la Guardia Civil, la Audiencia exculpó por segunda vez a los demandados.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo cambia el criterio impuesto hasta ahora en casos similares. Tal resolución afecta a cualquier actividad de Hosting, en el que se incluyen no solo alojamiento de sitios web, sino también comentarios de terceros en un blog, el de artículos en un wiki o el de mensajes en un foro.
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