Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com
Recientemente ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, que ha sido trasladado a las Cortes Generales para su definitiva aprobación.
Desde hace ya unos años se estaba pidiendo, desde los diferentes sectores implicados en el mundo de las comunicaciones audiovisuales, una norma que reformara la actual situación del sector, con la finalidad de adecuarla a las nuevas necesidades sociales de hoy en día. Por ello, este proyecto de Ley, que ha sido modificado varias veces en relación con su texto inicial, no es otra cosa que el conjunto de las normas que regirán el sector de la comunicación audiovisual estableciéndose obligaciones y reconociéndose derechos para los prestadores de los servicios de comunicación. Asimismo, la Ley General de Comunicación Audiovisual tiene como función erigirse como un instrumento de protección de los derechos de los consumidores.
Entre los aspectos más importantes que podemos encontrar en el texto del proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, podríamos señalar los siguientes:
Se establece la posibilidad de crear grupos empresariales entre empresas del sector audiovisual para competir en Europa, así como el establecimiento de nuevos modelos de negocio como sería el caso de la Televisión Digital Terrestre (TDT) de pago y otros servicios como la televisión en alta definición e interactiva.
Se reconoce a los consumidores el derecho a recibir una comunicación audiovisual que se sujete en la norma básica del pluralismo cultural y lingüístico. Este significa que se va a exigir a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual la puesta a disposición y producción de obras audiovisuales no sólo españolas, sino también europeas. En este sentido, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica deberán reservar a obras europeas el 51% del tiempo de emisión anual de cada canal o conjunto de canales del mismo prestador. Asimismo, estos prestadores de servicios de comunicación audiovisual deberán contribuir cada año a financiar la producción europea de películas cinematográficas, películas para televisión y series para este formato, así como documentales y productos de animación.
Se establecen obligaciones para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en relación con los menores y las personas con discapacidad. En concreto, queda prohibido la emisión de contenidos audioviosuales pornográficos o de violencia gratuita. Estos contenidos únicamente podrán emitirse codificados con control parental en unos horarios concretos: entre las 22:00 de la noche y las 06:00 de la mañana. De esta manera, aquellos contenidos audiovisuales que se consideran perjudiciales para el desarrollo de los menores deberán ir precedidos, antes de su emisión, de señales acústicas y visuales que avisen sobre la posible lesividad que los mismos podrían producir sobre los más pequeños. Con esta medida, parece que quiera volverse al conocido sistema de “rombos” que antiguamente se utilizaba para la calificación de los contenidos audiovisuales.
En este mismo sentido, los programas dedicados a juegos de azar y apuestas únicamente podrán retransmitirse entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada. Por tanto, únicamente se prevé la posibilidad que una franja horaria de 4 horas se destine a este tipo de contenidos audiovisuales.
Se prevé la creación de un órgano con competencias para regular y supervisar el sector audiovisual: Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA). Al CEMA se le reconoce potestad sancionadora, cuyo régimen sancionador queda fijado también en la Ley General de Comunicación Audiovisual, tipificando como infracciones determinadas acciones y omisiones, y estableciendo un sistema de sanciones para dichas conductas contrarias a la norma citada.
Como último aspecto a destacar, la norma prevé la creación de un Comité Consultivo de apoyo para garantizar la participación de asociaciones y colectivos que pudieran tener algún interés legítimo en el sector, como podrían ser, asociaciones defensoras de los derechos del menor, entre otras.
En definitiva, la sociedad en general, y el colectivo de empresas, entidades, asociaciones y personas que configuran el sector de la comunicación audiovisual, así como los propios consumidores de estos servicios, está especialmente expectante porque este texto normativo, la Ley General de la Comunicación Audiovisual, vea la luz finalmente y pase a regular el régimen jurídico básico de la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Disculpa, debes iniciar sesión para escribir un comentario.