La Agencia Española de Protección de Datos ha presentado el documento que contiene los Estándares Internacionales sobre Protección de Datos Personales y Privacidad , adoptado en el marco de la 31 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad que se ha celebrado en Madrid durante los días 4, 5, y 6 de noviembre.
Las 50 autoridades de protección de datos que han asistido a dicha Conferencia, se reunieron el pasado 5 de noviembre en sesión cerrada para aprobar la denominada Resolución de Madrid, que constituye una base de mínimos para el futuro desarrollo de un verdadero instrumento vinculante a escala internacional en materia de protección de datos y privacidad.
Los principales rasgos a destacar de estos Estándares son:
1. Objetivos: Definir un conjunto de principios y derechos que garanticen la efectiva y uniforme protección de la privacidad a nivel internacional y, lo que resulta más práctico, establecer un marco jurídico global para la realización de transferencias internacionales de datos.
2. Medidas adicionales: Los Estados que suscriban los Estándares podrán crear otras medidas que los complementen y ofrezcan un mayor nivel de protección.
3. Excepciones: Los Estados pueden limitar el alcance de los Estándares, siempre y cuando lo hayan previsto en su derecho interno.
4. Principios: Se establecen los principios de Lealtad y legalidad; Proporcionalidad; Calidad; Transparencia y Responsabilidad, que reproducen de manera sucinta los principios en que ya se apoya la normativa española de protección de datos.
5. Se establece una catalogación de datos sensibles prácticamente idéntica a la contenida en el Real Decreto 1720/2007, si bien cada Estado podrá ampliarla.
6. Transferencias internacionales: La norma general es que se podrán realizar cuando el Estado importador de los datos ofrezca, por lo menos, el nivel de protección previsto en los Estándares. Para el resto de casos, en España se mantendría el régimen de autorización previa ya existente.
7. Derechos ARCO: Se prevén los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
8. Seguridad: Se establece la necesidad de implementar medidas de seguridad, aunque su concreción se deja, en su caso, para la legislación nacional.
9. Autoridades: Los Estados deberán crear autoridades que supervisen el respeto a la privacidad.
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