Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com
La regulación del spam telefónico es una de las novedades aportadas por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que introduce esta figura en el artículo 29 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Así, el spam telefónico se define como la realización de propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual. De ello puede concluirse que deben darse necesariamente dos circunstancias para que estemos ante esta figura: (1) que el destinatario de la propuesta no la haya solicitado o consentido previamente y (2) que haya recibido más de una llamada del remitente en este sentido.
Por lo tanto, puede afirmarse que la primera llamada realizada a un destinatario para ofrecerle un producto o servicio nunca se considerará spam telefónico, por no concurrir el segundo elemento antes indicado. Por otro lado, es necesario que el destinatario de la llamada manifieste que no desea seguir recibiéndolas ya que, hasta que no lo haga, las sucesivas llamadas no podrán reputarse no deseadas y, por lo tanto, no concurrirá el primero de los requisitos.
Por este motivo el empresario o profesional que realiza la llamada tiene la obligación de utilizar sistemas que permitan al destinatario dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional, motivo por el cual las llamadas deberán realizarse siempre desde un número de teléfono identificable.
Llegados a este punto surge la gran pregunta, ¿qué mecanismo puede habilitar el remitente de la llamada para acreditar que ha puesto a disposición del destinatario la opción de dejar de recibir llamadas comerciales y, en su caso, que ésta la ha utilizado? Pues bien, en la práctica se trata de un verdadero problema de prueba que dependerá en gran medida de la capacidad económica del remitente, que podría utilizar alguno de los siguientes sistemas:
a) Grabar la conversación y, en un momento dado, ofrecer expresamente al destinatario la posibilidad de dejar de recibir llamadas comerciales. Es quizá la forma más segura, pero también la más cara.
b) Durante el transcurso de la conversación, ofrecer al destinatario la posibilidad de dirigirse por escrito a una determinada dirección postal o electrónica para ejercer su oposición. En cualquier caso, lo más correcto en caso de recibir alguna petición por esta vía sería enviar una confirmación escrita al destinatario, guardando copia de todo ello. Además, este procedimiento debería constar de forma escrita, de forma que el remitente pueda acreditar un alto grado de diligencia en caso de necesidad.
Finalmente, debe decirse que el spam telefónico constituye una práctica agresiva por acoso ante la que caben diversas acciones por la vía judicial, pero resultará mucho más cómodo para el agraviado instar una denuncia de la que puede resultar una cuantiosa multa. La regulación del spam telefónico entrará en vigor el próximo 1 de marzo de 2010.
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