Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com
La nueva Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista nace a partir de los cambios normativos introducidos por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio que transpone la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios de mercado interior.
La Directiva 2006/123/CE de servicios de mercado interior impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
En consecuencia, la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista nace con el objetivo de suprimir los trámites innecesarios y simplificar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de permisos en materia de comercio.
Se pretende liberalizar la prestación de los servicios y suprimir las cargas para las empresas garantizando siempre, que las necesidades de los consumidores son satisfechas adecuadamente.
Las modificaciones introducidas por la nueva ley giran entorno a las siguientes cuestiones fundamentales:
1. Con carácter general no será necesaria autorización para la instalación de establecimientos comerciales. (Aunque se prevé la posibilidad de que las administraciones autonómicas establezcan un régimen de autorizaciones administrativas con criterios muy tasados, para la instalación de establecimientos comerciales cuando lo justifiquen razones de interés general como medio ambiente, ordenación del territorio o protección de los consumidores).
2. Queda totalmente suprimida la autorización para la venta automática.
3. Se introducen modificaciones en materia de infracciones y sanciones. La competencia en materia de inspección y sanción corresponde a las Comunidades Autónomas. El objetivo de esta nueva regulación es adecuar la cuantía de las sanciones a la realidad económica del momento e introducir un nuevo criterio, relativo a la capacidad o solvencia económica de la empresa, de modo que las sanciones produzcan efectivamente el efecto disuasorio y represivo que persiguen.
4. Se procede a dar nueva redacción a la disposición final única de la Ley 7/1996, de forma que permita conocer los títulos competenciales que amparan cada uno de sus artículos y su carácter básico o no.
5. Por último, se añaden cinco nuevas disposiciones adicionales, que establecen que las Administraciones Públicas competentes que incumplan lo dispuesto por el ordenamiento comunitario en la materia objeto de esta ley, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieren derivado.
6. Finalmente, se incorporan otras dos nuevas disposiciones adicionales, una relativa a la planificación urbanística de los usos comerciales y otra que propone regular el régimen jurídico de los contratos de distribución comercial.
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