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El nº de teléfono (móvil) no es un dato de carácter personal….por tanto, no le aplica la LOPD.

Autor: Ferran Jornet. Abogado Derecho.com

A pesar de que se trata de un tema ya analizado con anterioridad y debido al elevado número de consultas que hemos recibido en las últimas charlas y coloquios en los que hemos participado, volvemos a insistir en ello: el número de teléfono móvil (por si sólo) no se considera un dato de carácter personal y, por tanto, no es de aplicación la normativa de protección de datos.

Desde septiembre de 2008 el número de móvil no se considera “dato de carácter personal”. Y ello, en virtud de una Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo de 17 de septiembre de 2008), en la que determina que si el número de teléfono móvil no va a acompañado de otro tipo de información, que identifique o pudiese permitir identificar al titular del mismo, no nos encontramos ante un dato de carácter personal.

Según la LOPD y el Reglamento de desarrollo, se considera dato de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.

¿Qué se entiende por “persona identificable”?

Según el mismo Reglamento LOPD, se considera “identificable” a una persona física cuando pueda determinarse su identidad, siempre que para su identificación no se requieran “plazos o actividades desproporcionados”.

En base a esta definición y a pesar del criterio defendido en su día por la AEPD, la Audiencia Nacional sostuvo que el número de móvil, por sí solo, no es un dato de carácter personal, porque no permite identificar a su titular sin tener que emplear esfuerzos desproporcionados.

Esta decisión, si bien para la mayoría de empresas no tiene mayor repercusión porque siempre tenemos el nº de móvil vinculado a otro dato identificativo del cliente, para las empresas dedicadas a prestar servicios de SMS o MMS sí tiene una gran repercusión.

Lo que no es comprensible es que, después de haber pasado tanto tiempo desde la aparición de esta sentencia, el mismo criterio no se haya extendido a otro tipos de datos que siguen considerándose como datos personales (por ejemplo, las IP de los ordenadores).