Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com
En su reciente “Informe Jurídico 0009/2010”, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dicho que en un fichero en el que se tenga el contenido íntegro de los partes de baja, si ello implica manejar información relacionada con el diagnóstico médico, nos encontramos en presencia de datos de salud. Por contra, también ha dicho que la referencia en exclusiva a estar de baja o alta, no es por sí misma un dato de salud.
Dicha cuestión ya había sido analizada inicialmente por la AEPD en su importante “Informe Jurídico 2008-0303: Nivel de Seguridad Básico en Nóminas (ART. 81.6), con datos de discapacidad o baja laboral o aptitud para desempeño de puesto de trabajo”, que en su momento fue promovido por Derecho.com, en el que la AEPD ya indicaba que:
“[…] no cabe duda que los datos relativos a la minusvalía del afectado, la concurrencia de incapacidad laboral, su aptitud para el desempeño de un determinado puesto de trabajo o la causa que justifica una determinada baja laboral han de ser considerados datos relacionados con la salud de dichos afectados […]”
En este sentido, precisaba que los datos relacionados con las obligaciones impuestas al empresario por la legislación vigente en materia de seguridad social que se limiten a señalar únicamente la existencia o no de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral, así como la incapacidad laboral del trabajador, deben considerarse datos de salud sobre los que pueden aplicarse medidas de seguridad de nivel básico en virtud del art. 81.6 del Real Decreto 1720/2007, pero que son datos de salud al fin y al cabo.
En conclusión, combinando ahora ambos Informes Jurídicos podemos afirmar que existen tres escenarios diferentes:
a) Si el fichero sólo indica que un trabajador está de baja o de alta, sin incluir ninguna otra referencia sobre el tema, deberá considerarse que no contiene datos de salud y, en consecuencia, podrán aplicarse sobre el mismo medidas de seguridad de nivel básico.
b) Si el fichero contiene la indicación de que un trabajador está de baja o de alta, señalando además la existencia o no de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral, sin especificar nunca datos relacionados con la concreta enfermedad o accidente padecido por el trabajador, deberá considerarse que el fichero contiene datos de salud pero, en virtud de la excepción contenida en el artículo 81.6 del Real Decreto 1720/2007, pueden aplicarse sobre el mismo medidas de seguridad de nivel básico.
c) Si el fichero además de contener la indicación de que un trabajador está de baja o de alta por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral, también especifica datos relacionados con la concreta enfermedad o accidente padecido por el trabajador, habrá que considerar que contiene datos de salud y, en consecuencia, deberán aplicarse sobre el mismo medidas de seguridad de nivel alto.
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