Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com
La realidad es que casi cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, España sigue ocupando uno de los primeros lugares del ranking europeo de demoras en los cobro, actualmente la demora en los pagos en el sector construcción, por ejemplo, ha alcanzado los 240 días de media.
La Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad fue concebida para proteger los derechos de crédito de las pymes, pero su falta de aplicación han hecho que sea un medio poco útil para luchar contra la morosidad.
Habida cuenta la crisis que España está atravesando y que los plazos de pago se sitúan entre los más largos de Europa, el Congreso ha dado luz verde a la proposición de reforma de la Ley de Morosidad, que modificará la Ley 3/2004, que permitirá a las empresas cobrar con mayor prontitud, tanto de las administraciones públicas como de otras empresas privadas.
La Proposición de Ley contempla un periodo transitorio para que las administraciones públicas y las empresas privadas reduzcan sus plazos de pago en los próximos tres años.
La reforma establece que las Administraciones Públicas deberán pagar a sus proveedores en un plazo no superior a 30 días, para ello deberá modificarse la Ley de Contratos Públicos, estableciendo los siguientes plazos de implantación:
– 55 días desde su entrada en vigor.
– 50 días a partir del 1/1/2011.
– 40 días a partir del 1/1/2012.
– 30 días a partir del 1/1/2013.
De igual forma se establece que las empresas privadas deberán pagar a sus proveedores en un plazo no superior a 60 días, fijando los siguientes plazos de implantación:
– 85 días desde su entrada en vigor.
– 75 días a partir del 1/1/2012.
– 60 días a partir del 1/1/2013.
A la vez se elimina la oportunidad que las empresas negocien plazos superiores de pago a los ya establecidos por ley. En total, se estima que el cumplimiento de la ley podría salvar 600.000 puestos de trabajo, según los cálculos realizados por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM).
Otro cambio importante introducido por la reforma es que los acreedores podrán reclamar indemnizaciones por los costes de cobro vía reclamación judicial o financiera, con un máximo del 15% para deudas superiores a 30.000 euros. En el caso de las administraciones públicas, se articulará un nuevo procedimiento judicial de reclamación. También se articulará un observatorio de morosidad dependiente del ministerio de Industria.
Ahora bien, se trata de una proposición de Ley que debe seguir su trámite parlamentario y sin duda, su texto sufrirá modificaciones, así que deberemos esperar para ver el resultado final y su incidencia directa en la economía española.
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