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La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y su función jurídica unificadora.

Daniel Echaiz Moreno, Abogado

??NDICE

INTRODUCCIÓN.-

PRIMERA PARTE. ASPECTOS GENERALES DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL.-

SEGUNDA PARTE. RESULTADOS DE LA LABOR DESPLEGADA POR LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL.-

* * *

INTRODUCCIÓN.-

Es un hecho cada vez más concreto que las ciencias económicas y jurídicas no pueden ni deben mantenerse alejadas; en este orden de ideas, el Derecho y la Economía (además de otras disciplinas, por supuesto) confluyen en el tratamiento de las diversas figuras emergentes en la sociedad moderna que constituyen los nuevos fenómenos económicos.

Los Estados no son indiferentes ante tal situación; por el contrario y en aras del progreso del comercio internacional, deben orientar sus esfuerzos a la unificación de las legislaciones. Solamente así podrá lograrse un auténtico ordenamiento jurídico de alcance internacional en el comercio (la denominada «lex mercatoria») y para promover dicha tendencia existe la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

El presente artículo tiene como objetivo brindar, de manera didáctica y sencilla, una visión general de este organismo especializado de las Naciones Unidas y, asimismo, una referencia puntual sobre sus más importantes trabajos realizados.

PRIMERA PARTE. ASPECTOS GENERALES DE LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL.-

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.-

En 1926 se creó el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (conocido por sus siglas UNIDROIT), el que fue concebido en sus inicios como una entidad privada italiana (creada bajo el auspicio de la Liga de las Naciones) que pretendía sentar las bases para la edificación unitaria de un nuevo Derecho Privado; es decir, buscaba la tan deseada unificación (que hasta hoy perdura) de las disciplinas jurídicas civil y comercial. Actualmente, es definido como una organización intergubernamental independiente cuyo objetivo es examinar el Derecho Privado de los Estados y grupos de Estados en busca de la armonía y coordinación, a efectos de preparar y adoptar en forma gradual reglas uniformes.

Con el transcurso del tiempo, este organismo expandió sus alcances y actualmente agrupa a 58 Estados. En los más de 70 años de existencia son muchos los resultados de su labor, destacando la Convención relativa a la ley uniforme sobre la formación de contratos para la compraventa de bienes (1964), la Convención relativa a la ley uniforme para la venta internacional de bienes muebles (1964), la Convención internacional sobre los contratos de viaje (1970), la Convención para el financiamiento internacional de leasing (1988), la Convención sobre factoring internacional (1988), entre otros trabajos.

Precisamente, como consecuencia del desarrollo y evolución del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, durante el 20º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1965), atendiendo la propuesta de la delegación húngara, se introdujo en la agenda un punto referido al «examen de las medidas que se deberían adoptar para impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional Privado con miras, en particular, a fomentar el comercio internacional».

Posteriormente, mediante Resolución Nº 2102 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (de fecha 20 de diciembre de 1965), se decidió inscribir en el programa del 21º período de sesiones el tema «desarrollo progresivo del Derecho del Comercio Internacional», solicitándose al Secretario General que presentase un informe acerca de la unificación y armonización de dicha rama jurídica. La tarea encomendada fue cumplida, abarcándose 4 items: (i) labor ha realizar, (ii) métodos y criterios adecuados, (iii) organismos a los que podrían encomendarse funciones para estimular la cooperación y (iv) fomento de esta materia.

Surgió así la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (cuyas siglas en idioma español son CNUDMI y, en idioma inglés, UNCITRAL), establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución Nº 2205 de fecha 17 de diciembre de 1966. Su creación obedecía, según manifestó en su momento la propia Asamblea General, a la existente disparidad entre las legislaciones nacionales que regulaban el comercio internacional, lo cual desembocaba en la creación de obstáculos a la actividad comercial (que, por naturaleza, debe ser ágil y fluida). Atendiendo a dicha circunstancia, se gestó este organismo como el instrumento a través del cual las Naciones Unidas adoptaría una posición más activa en la reducción e, inclusive, eliminación de los obstáculos al comercio internacional.

II. MANDATO GENERAL.-

La ya mencionada Resolución Nº 2205 según la cual se establece la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional estipula el mandato conferido con el siguiente texto.

La Comisión fomentará la armonización y unificación progresivas del Derecho Mercantil Internacional mediante:
a) La coordinación de la labor de las organizaciones que realizan actividades en este campo y el estímulo de la colaboración entre ellas.
b) El fomento de una participación más amplia en las convenciones internacionales existentes y una mayor aceptación de las leyes modelo y las leyes uniformes ya establecidas.
c) La preparación o el fomento de la aprobación de nuevas convenciones interna-cionales, leyes modelo y leyes uniformes, así como el fomento de la codificación y una aceptación más amplia de las condiciones, disposiciones, costumbres y prácticas comerciales internacionales, en colaboración, cuando corresponda, con las organizaciones que actúen en esta esfera.
d) El fomento de métodos y procedimientos para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de las convenciones internacionales y de las leyes uniformes en el campo del Derecho Mercantil Internacional.
e) La reunión y difusión de información sobre las legislaciones nacionales y sobre la evolución jurídica moderna, incluida la jurisprudencia del Derecho Mercantil Internacional.
f) El establecimiento y mantenimiento de una estrecha colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
g) El mantenimiento de un enlace con otros órganos de las Naciones Unidas y con los organismos especializados que se ocupan del comercio internacional.
h) La adopción de cualquier otra medida que pudiera considerar útil para desempeñar sus funciones.
Apreciamos, entonces, que la Asamblea General encomendó a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional el mandato general de promover tenazmente la armonización y progresiva unificación de una disciplina jurídica antigua en sus orígenes, pero nueva en su tratamiento: el Derecho Mercantil Internacional; éste es concebido como un amplio espectro que subsume todas aquellas situaciones que involucran al mismo tiempo (y eso es lo importante) dos cuestiones: el carácter mercantil y el alcance internacional. Debe tenerse en cuenta que el Derecho Mercantil Internacional denota como fundamento de su génesis el solucionar los problemas (cada vez más crecientes) que el comercio internacional plantea y ante los cuales resulta insuficiente el Derecho Internacional Privado, puesto que éste siempre desemboca en una solución atinente al Derecho nacional.

Resulta curioso que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional haya eludido, desde un principio, conceptualizar a la disciplina que constituye su campo de acción. Si bien en cierta ocasión el Secretario General de las Naciones Unidas manifestó que por Derecho Mercantil Internacional debía entenderse «el conjunto de disposiciones que rigen aquellas relaciones comerciales de Derecho Privado que afectan a distintos países», pronto fue el pronunciamiento de la propia Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (1968) estimando que la cuestión era difícil, teórica y polémica, por lo que no era esencial formular una definición. Apenas se hizo pública esta actitud, varios representantes expresaron su adhesión por la practicidad que conlleva, no obstante lamentar el no haber arribado a un concepto en el seno del organismo especializado en la materia.

III. COMPOSICIÓN.-

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional está integrada por 36 Estados miembros de las Naciones Unidas, los que son elegidos por la Asamblea General por períodos de 6 años, renovándose los mandatos cada 3 años de 18 de los Estados. Es importante tener en consideración que la composición de este organismo procura ser representativa de las diferentes regiones geográficas del mundo y de los principales sistemas jurídicos y económicos que imperan.

De acuerdo a la más reciente designación de los Estados miembros, conforman la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional a partir del 1 de junio de 1998:

a) Con mandato hasta el año 2001: Alemania, Argelia, Australia, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camerún, China, Egipto, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Japón, México, Nigeria, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Singapur.
b) Con mandato hasta el año 2004: Argentina, Austria, Burkina Faso, Colombia, España, Estados Unidos de América, Fiji, Honduras, Hungría, India, Italia, Kenya, Lituania, Paraguay, República Islámica del Irán, Rumania, Sudán, Tailandia, Uganda y Uruguay.

IV. SECRETARIA.-

La Secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional es ejercida por la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, con sede en el Centro Internacional de Viena, ubicado en Viena (Austria).

V. MÉTODOS DE TRABAJO.-

Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional conforma 3 grupos de trabajo encargados de la labor preparatoria de los temas que figuran en el programa de trabajo, los cuales se integran por la totalidad de Estados miembros. En cuanto a los Estados no miembros, éstos tienen la posibilidad de asistir (al igual que las organizaciones internacionales interesadas) tanto a las sesiones como a los grupos de trabajo en calidad de observadores, pudiendo participar en las deliberaciones en igual medida que los Estados miembros.

Respecto a esto último y a modo de ejemplo, diremos que al 25º período de sesiones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (1992), asistieron observadores pertenecientes a las siguientes organizaciones internacionales: Asociación Interamericana de Colegios de Abogados, Cámara de Comercio Internacional, Centro de las Naciones Unidas sobre las Empresas Transnacionales, Centro Regional de El Cairo para el Arbitraje Internacional, Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano, Comité Marítimo Internacional, Comunidad Europea, Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Federación Bancaria Europea, Fondo Monetario Internacional e Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional cumple su labor a través de períodos de sesiones anuales, las que se celebran alternadamente en la sede de las Naciones Unidas (Nueva York, Estados Unidos de América) y en el Centro Internacional de Viena (Viena, Austria). En cuanto a los grupos de trabajo, éstos celebran uno o dos períodos de sesiones al año, dependiendo de los temas a tratar y de la carga laboral; tan igual que en el supuesto anterior, para el lugar de reunión se intercala la sede de las Naciones Unidas y el Centro Internacional de Viena.

VI. TÉCNICA LEGISLATIVA.-

El organismo internacional materia de análisis ha venido trabajando (y lo sigue haciendo) en diversos temas vinculados al comercio internacional, muchos de los cuales (por no decir la mayoría) han sido verdaderamente innovadores, a tal punto que los Estados han hecho suyos los resultados obtenidos o los han tomado como base para emprender una regulación jurídica nacional o para modificar y mejorar las disposiciones locales existentes.

En tal sentido, la Secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional se encuentra dispuesta a prestar asistencia y asesoramiento técnico a los Estados que estén considerando la posibilidad de aprobar alguno de los textos jurídicos elaborados; tal servicio incluye frecuentemente examinar la legislación local propuesta. Atendiendo a la naturaleza y el grado de integración logrado, es menester distinguir entre los siguientes trabajos legislativos: (i) proyectos de convención, (ii) leyes modelo y (iii) recomendaciones.

1. PROYECTOS DE CONVENCIÓN.-

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional elabora proyectos de convenciones internacionales, para cuya adopción recomienda a la Asamblea General de las Naciones Unidas la convocatoria de una conferencia diplomática de plenipotenciarios o su adopción directa por ella misma. Esta técnica conlleva el mayor grado de unificación del Derecho Mercantil Internacional, puesto que los Estados miembros asumen el compromiso de incorporar las convenciones a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

Durante la vida de este organismo se han adoptado las siguientes convenciones internacionales: Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (1958), Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías (1974), Convención de las Naciones Unidas sobre el transporte marítimo de mercancías (1978), Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (1980), Convención de las Naciones Unidas sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales (1988), Convención de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte en el comercio internacional (1991) y Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y cartas de crédito contingente (1995).

2. LEYES MODELO.-

Suelen ser definidas las leyes modelo como una técnica indirecta de uniformidad, en tanto carecen de valor normativo, por lo que los Estados no se obligan a integrarlas en sus ordenamientos jurídicos correspondientes. Sobre la base de tal situación, varias propuestas han buscado reemplazar la expresión «ley modelo» por «modelo de ley», sin mayor fortuna. Y es que, en verdad, estamos ante un ejemplo orientador destinado a los legisladores nacionales, pudiendo éstos optar entre tres alternativas de distinto grado: positiva (adoptar la ley modelo en su integridad), ecléctica (adoptar la ley modelo parcialmente) y negativa (no adoptar la ley modelo).

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ha elaborado varias leyes modelo, entre las cuales destacan las siguientes: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional (1985), Ley Modelo sobre transferencias internacionales de crédito (1992), Ley Modelo sobre contratación pública de bienes y obras (1993), Ley Modelo sobre contratación pública de bienes, obras y servicios (1994), Ley Modelo sobre comercio electrónico (1996) y Ley Modelo sobre insolvencia transfronteriza (1997).

3. RECOMENDACIONES.-

Hay oportunidades en que, debido a la naturaleza de los temas, el organismo materia de estudio no redacta textos destinados a incorporarse a las legislaciones nacionales (es decir, convenciones internacionales o leyes modelo), sino que formula recomendaciones a los Estados o a las organizaciones internacionales para que «revisen» las disposiciones normativas internas o los convenios existentes. En suma, estamos ante una «labor preparatoria de futuras tareas de unificación en materias concretas, cuyo valor indicativo consiste en precisar los temas objeto de atención como en adoptar postura sobre su deseable tratamiento normativo».

Verbigracia de lo manifestado es la Recomendación adoptada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en su 18º período de sesiones (1985) sobre el valor jurídico de los registros computadorizados, en la que se solicita a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que eliminen los obstáculos que se oponen a la admisión como prueba de estos medios tecnológicos y que, además, revisen las exigencias de la forma escrita o de la autenticidad documental con el propósito de posibilitar la utilización de los registros electrónicos con mayor amplitud. Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución Nº 40/71 (del 11 de diciembre de 1985) acogió con satisfacción esta Recomendación y pidió a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que adoptasen las medidas necesarias al respecto.

VII. TÉCNICA CONTRACTUAL.-

Cuando nos referimos a la técnica legislativa apreciamos que los destinatarios de los textos (bien sean proyectos de convención, leyes modelo o recomendaciones) son los Estados o las organizaciones internacionales. Pues bien, con la técnica contractual los destinatarios cambian y ahora resultan ser las partes contractuales, es decir, quienes participan en una contratación. Las denominadas reglas uniformes que la utilización de esta técnica origina constituyen cláusulas tipo sobre las que caben tres alternativas en su adopción: positiva (incorporarla íntegramente), ecléctica (incorporarla parcialmente) y negativa (no incorporarla).

El medio de materialización de las reglas uniformes es a través de los reglamentos, pudiendo señalarse, entre otros, el Reglamento de arbitraje (1976) y el Reglamento de conciliación (1980).

VIII. TÉCNICA EXPOSITIVA.-

Aquí estamos ante una técnica diferente porque su finalidad ya no es dispositiva, sino expositiva de determinada materia. Por otro lado, su ámbito de recepción es de mayor amplitud, ya que se dirige tanto a los legisladores nacionales como a las partes intervinientes en un contrato; esto último se debe a que no persigue ofrecer modelos de normas ni cláusulas contractuales tipo, sino estudios de naturaleza didáctica. Si bien es cierto que su efecto unificador es relativo contribuye, no obstante, a la armonización y modernización de la materia objeto de estudio, contando básicamente con un indudable valor de practicidad.

La técnica expositiva se ve reflejada en las llamadas guías jurídicas, las cuales versan sobre diferentes temas que son de interés primordial para los países en desarrollo. Así tenemos las siguientes: Guía Jurídica sobre transferencias electrónicas de fondos (1987), Guía Jurídica para la redacción de contratos internacionales de construcción de instalaciones industriales (1987), Guía Jurídica sobre operaciones de comercio compensatorio internacional (1992) y Guía para la incorporación de la Ley Modelo sobre comercio electrónico al derecho interno.

IX. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN.-

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en aras de la tan pretendida unificación, coordina su labor estrechamente con otras organizaciones internacionales que también tienen al comercio internacional o a la uniformización de las normas jurídicas atinentes como uno de sus propósitos. Esta coordinación se sustenta en la solicitud que, mediante Resolución Nº 34/142 (del 17 de diciembre de 1979), la Asamblea General de las Naciones Unidas realizara en al Secretario General, en el sentido que presentase durante cada período de sesiones un informe sobre las actividades efectuadas para conseguir la acción conjunta, con recomendaciones para el futuro.

La materialización del esfuerzo coordinativo se logra esencialmente a través de tres mecanismos: (i) la participación de representantes de diversas organizaciones internacionales, en calidad de observadores, durante los períodos de sesiones donde informan sobre las actividades que vienen realizando; (ii) la participación de miembros de la Secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en las reuniones correspondientes de dichas organizaciones internacionales; y (iii) la promoción de los trabajos efectuados por diferentes organizaciones internacionales en el ámbito del Derecho Mercantil Internacional y el fomento de la más amplia aceptación de sus textos. Esto último es un aspecto digno de resaltar; así tenemos que en su 2º período de sesiones (1969) apoyó los Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS-1953), en el 6º período de sesiones (1973) hizo lo propio con la Convención europea sobre arbitraje comercial internacional (de 1961), en el 8º período de sesiones (1975) recomendó los usos y prácticas uniformes sobre créditos documentarios (de 1974), en su 25º período de sesiones (1992) apoyó la utilización de los Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS-1990) y, demás está decirlo, respecto a la Convención sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros (de 1958).

X. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN.-

Conscientes de que la consolidación de un auténtico Derecho Mercantil Internacional requiere del incondicional compromiso de los Estados a efectos que encaminen sus esfuerzos en tal sentido, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional dedica gran parte de su tiempo a las labores de formación y capacitación; y ello resulta comprensible, ya que sólo conociendo las implicancias del comercio internacional puede aspirarse a la regulación armónica e integral de éste. Precisamente por lo acotado, se promueven básicamente dos actividades: seminarios y pasantías.

Los seminarios que se organizan tienen carácter nacional o regional. En ellos, expertos disertan sobre diferentes temas que son vistos por el organismo internacional, teniendo como principal auditorio a profesionales vinculados al comercio internacional (abogados, economistas y administradores de empresas), funcionarios privados (por ejemplo: gerentes y miembros de directorios) y funcionarios gubernamentales (pertenecientes a entidades tributarias y aduaneras). En cuanto a las pasantías, la Secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional tiene establecido un programa dirigido a jóvenes profesionales de la ciencia jurídica con el objetivo que éstos se familiaricen con el trabajo desplegado y, a la vez, profundicen sus conocimientos especializados en esta rama del Derecho.

XI. ACTIVIDADES DE ASISTENCIA.-

La asistencia está dirigida principalmente a los Estados y también, aunque se da en menor medida, a las organizaciones regionales, lo cual se cumple por medio de las misiones oficiales. Estas se encuentran conformadas por altos representantes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, quienes se entrevistan generalmente con las máximas autoridades gubernamentales para dar a conocer cuáles son los últimos instrumentos o documentos preparados, cómo podrían incorporarse a la realidad jurídica nacional y qué ventajas producirían en el país visitado.

XII. ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN.-

La divulgación que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional procura, no sólo la realiza por medio de los servicios de formación y asistencia, sino también a través de sus periódicas publicaciones, destacando así: (i) el Anuario, (ii) los documentos de trabajo, (iii) las guías jurídicas, (iv) los folletos y (v) las sentencias judiciales y laudos arbitrales.

1. EL ANUARIO.-

Es definido oficialmente como una compilación de todos los documentos de Derecho sustantivo que son fruto de las labores de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y de sus grupos de trabajo. A ésto hay que agregar que también contiene la reproducción del Informe Anual que el organismo internacional realiza ante la Asamblea General de las Naciones Unidas. Constituye, sin lugar a dudas, la más importante fuente de conocimiento del referido organismo.

Sus antecedentes se remontan al año 1968 cuando después de concluir el 1º período de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó, mediante Resolución Nº 2421-XXIII (del 18 de diciembre de 1968), que en el momento oportuno se considerase la posibilidad de publicar un Anuario que permita dar mayor difusión a la labor realizada. Atendiendo a esta recomendación, el Secretario General elaboró un esbozo preliminar del posible contenido del Anuario. En su 2º período de sesiones (1969), la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional solicitó al Secretario General un estudio complementario sobre formas, contenidos y financiación del Anuario, encargo que fue cumplido. Tras examinar ambos informes, se decidió la publicación del primer volumen que vio la luz en 1971 y el cual comprende los tres primeros períodos de sesiones; a partir de ese momento y hasta la fecha, ha aparecido ininterrumpidamente.

La estructura del Anuario comprende tres partes cuyo contenido es el siguiente: (i) el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en el correspondiente período de sesiones, así como las observaciones formuladas por la Asamblea General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo -UNCTAD-; (ii) los documentos examinados por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en el referido período de trabajo; y (iii) la bibliografía de trabajos y documentos recientes atinentes a los temas que trata el organismo internacional.

Es de mencionar que el Anuario aparece publicado en cuatro idiomas (español, francés, inglés y ruso) y se encuentra disponible en las Bibliotecas depositarias de las Naciones Unidas, las que existen en las capitales de los diferentes países, en grandes ciudades y en ciudades con universidades de renombre. Además puede ser adquirido tanto en la Sección de Venta de Publicaciones de las Naciones Unidas (Nueva York, Estados Unidos de América) como en la Oficina de Venta de Publicaciones y Librería de las Naciones Unidas (Ginebra, Suiza).

2. DOCUMENTOS DE TRABAJO.-

Todos los documentos que se presentan ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y ante sus grupos de trabajo son publicados bajo el título de Documentos de Trabajo, siendo de distribución gratuita. Dichos documentos son traducidos a las seis lenguas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso) y la mayoría de ellos son reproducidos en el Anuario.

3. GUIAS JUR??DICAS.-

Como lo vimos en su momento, constituyen una suerte de manuales con alcance complementario a las convenciones internacionales u otros instrumentos. En ambos casos, las guías jurídicas pretenden «nacionalizar» las leyes modelo y demás textos legales, es decir, buscan armonizarlos con el ordenamiento jurídico vigente de los Estados, a efectos que sean adoptados. Pueden ser adquiridas tanto en la Sección de Venta de Publicaciones de las Naciones Unidas (Nueva York, Estados Unidos de América) como en la Oficina de Venta de Publicaciones y Librería de las Naciones Unidas (Ginebra, Suiza).

4. FOLLETOS.-

Los folletos constituyen el medio de divulgación masiva más extendido, puesto que de manera gratuita se ofrecen los resultados de los principales trabajos desarrollados por el organismo internacional.

5. SENTENCIAS JUDICIALES Y LAUDOS ARBITRALES.-

Finalmente, es importante indicar que la Secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ha establecido un sistema denominado CLOUT para recoger y diseminar información relacionada a las sentencias judiciales y laudos arbitrales que, en los diversos Estados, se expiden en relación con las convenciones y leyes modelos elaboradas por este organismo internacional. El objetivo de dicho sistema apunta a despertar en el ámbito mundial el interés por los textos legales que ella elabora y, además, para facilitar la interpretación y (sobre todo) la aplicación uniforme de dichos instrumentos jurídicos.

SEGUNDA PARTE. RESULTADOS DE LA LABOR DESPLEGADA POR LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL.-

I. COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS Y OPERACIONES CONEXAS.-

Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías. Adoptada en la Conferencia Diplomática de Nueva York el 14 de junio de 1974, fue modificada por el Protocolo aprobado en la Conferencia Diplomática de Viena el 11 de abril de 1988. Este instrumento internacional establece normas uniformes que rigen el plazo dentro del cual puede iniciarse un procedimiento relacionado con un contrato de compraventa internacional de mercaderías.

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Adoptada en la Conferencia Diplomática de Viena el 11 de abril de 1980, entró en vigor el 1 de enero de enero de 1988; en el Perú, ha sido incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto Supremo Nº 011-RR-EE del 18 de febrero de 1999. Constituye una de los más importantes y conocidos logros de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional que contiene un conjunto de normas rectoras de la formación de los contratos de compraventa internacional de mercaderías, las obligaciones del comprador y del vendedor, los derechos y acciones en caso de incumplimiento y otros aspectos de esta figura contractual.

Guía Jurídica de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre operaciones de comercio compensatorio internacional. Aprobada el 12 de mayo de 1992 durante el 25º período de sesiones del organismo estudiado. Tiene por finalidad ayudar a las partes en la negociación de operaciones de comercio compensatorio internacional; para tal efecto, examina importantes cuestiones jurídicas que plantean dichas operaciones y se proponen, a la vez, soluciones para su adopción en los correspondientes contratos.

II. TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.-

Convenio de las Naciones Unidas sobre el transporte marítimo de mercancías. Adoptado en la Conferencia Diplomática de Hamburgo el 31 de marzo de 1978, entró en vigor el 1 de noviembre de 1992 y se le conoce como las Reglas de Hamburgo. Este convenio establece un régimen jurídico uniforme para los derechos y obligaciones (tanto de cargadores, porteadores y consignatarios) que surjan de un contrato de transporte marítimo de mercancías. Resulta menester indicar que el instrumento internacional analizado se preparó a petición de los países en desarrollo, siendo apoyada su aprobación por organizaciones intergubernamentales como el Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano y la Organización de Estados Americanos.

Convención de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte en el comercio internacional. Adoptada en la Conferencia Diplomática de Viena el 19 de abril de 1991, ha quedado abierta a la firma desde esa fecha. Aún no entra en vigor, puesto que se requiere (cuando menos) que cinco instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión sean depositados, lo cual todavía no sucede. La mencionada convención contiene normas uniformes que rigen la responsabilidad del empresario de terminal por las pérdidas y daños que sufran las mercaderías objeto de transporte internacional mientras se encuentran en el susodicho terminal, así como por la demora en su entrega.

III. ARBITRAJE Y CONCILIACION COMERCIAL INTERNACIONAL.-

Reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Aprobado el 28 de abril de 1976 durante el 9º período de sesiones, su utilización ha sido expresamente recomendada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución Nº 31/98 (del 15 de diciembre de 1976). Contiene un conjunto completo de normas de procedimiento que las partes pueden utilizar para las actuaciones arbitrales atinentes a sus relaciones comerciales; su empleo está generalizado en los arbitrajes ad-hoc y en los arbitrajes reglamentados.

Reglamento de conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Aprobado en 1980 durante el 13º período de sesiones, siendo también recomendado expresamente por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución Nº 35/52 (del 4 de diciembre de 1980). Este reglamento rige el procedimiento de conciliación cuando las partes imbuidas en una controversia comercial así lo deciden para arribar a una solución amistosa.

Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre arbitraje comercial internacional. Aprobada el 21 de junio de 1985 durante el 18º período de sesiones, su utilización ha sido (y sigue siéndolo) de gran acogida mundial, habiéndose tomado como base para muchas legislaciones nacionales, entre ellas la Ley General de Arbitraje de Perú, aprobada mediante Ley Nº 26572 del 3 de enero de 1996. Este instrumento internacional tiene por objetivo, precisamente, ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre procedimiento arbitral, a efectos que tengan en consideración las características y necesidades especiales del arbitraje comercial internacional.

Notas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre organización del proceso arbitral. Adoptadas en 1996, tienen por finalidad colaborar con los profesionales del arbitraje en la preparación del proceso arbitral, proponiéndoles una lista comentada de asuntos que el Tribunal Arbitral puede juzgar útil decidir en el curso del proceso; está recomendado para ser utilizado tanto en arbitrajes administrados como en los que no tienen tal calidad.

IV. CONTRATACIÓN PUBLICA.-

Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre contratación pública de bienes, obras y servicios. Adoptada en 1994, se redactó con el propósito de asistir a los países en el proceso de reforma y actualización de sus leyes en materia de adquisiciones por el sector público. Asimismo, prevé la técnica adecuada para alcanzar los fines de competencia leal, transparente, imparcial y objetiva durante todo el proceso de contratación, asegurándose una mayor economía y eficiencia.

V. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN.-

Guía Jurídica de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional para la redacción de contratos internacionales de construcción de instalaciones industriales. Aprobada el 14 de agosto de 1987 durante el 20º período de sesiones, cuyo conocimiento y amplia distribución recomendó expresamente la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución Nº 42/152 (del 7 de diciembre de 1987), siendo publicada en febrero de 1988. La guía en cuestión examina las principales cuestiones jurídicas que se plantean en relación con la construcción de instalaciones industriales, abarcando la etapa previa al contrato, la etapa de construcción y la etapa posterior a ella. Su preparación obedeció básicamente a los problemas especiales que se venían presentando a los compradores de bienes en países en desarrollo.

VI. PAGOS INTERNACIONALES.-

Guía Jurídica de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre transferencias electrónicas de fondos. El organismo internacional analizado autorizó su publicación en 1986 durante el 19º período de sesiones, lo cual se efectivizó al año siguiente. Esta guía describe los problemas jurídicos que se plantean en las transferencias de fondos por medios electrónicos y examina algunos criterios para solucionarlos.

Convención de las Naciones Unidas sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución Nº 43/105 (del 9 de diciembre de 1988), aún no ha entrado en vigor puesto que se requieren diez ratificaciones o adhesiones, lo cual todavía no se consigue. Esta convención regula nuevos títulos valores internacionales de uso facultativo para las partes en operaciones comerciales de carácter precisamente internacional, así como un comprensivo conjunto de normas que rigen dichos títulos valores.

Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre transferencias internacionales de crédito. Aprobada el 15 de mayo de 1992 durante el 25º período de sesiones. Versa sobre las operaciones resultantes de una orden dada por un «iniciador» a un Banco para que éste ponga a disposición de un «beneficiario» determinada suma de dinero. Comprende varios asuntos, tales como: las obligaciones del Banco expedidor de la orden y del Banco receptor, el plazo que dispone el Banco receptor para efectuar el pago y la responsabilidad de un Banco ante su expedidor o su iniciador cuando la transferencia sufra retraso u ocurra algún error.

Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y cartas de crédito contingente. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1995, entro en vigencia el 1 de enero del 2000. Su propósito es facilitar el uso de garantías independientes y cartas de crédito contingente cuando por tradición local se conoce solamente uno de estos instrumentos; además, busca dar solidez al reconocimiento de aquellos principios básicos y características que son comunes a ambos.

VII. COMERCIO ELECTRÓNICO.-

Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre comercio electrónico. Constituye uno de los más recientes frutos de la labor desplegada por el organismo internacional, habiendo sido adoptada en 1996 y que responde a las actuales exigencias imperantes en el mundo globalizado. Tiene por objeto facilitar el uso de medios modernos de comunicación y de almacenamiento de información (por ejemplo: el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico y la telecopia con o sin soporte como sería Internet). Basada en el establecimiento de un equivalente funcional de conceptos conocidos en el tráfico que se opera sobre papel (verbigracia: escrito, firma y original) proporciona los criterios para apreciar el valor jurídico de los mensajes electrónicos siendo de gran importancia para aumentar el uso de las comunicaciones.

VIII. INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA.-

Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la insolvencia transfronteriza. Adoptada en 1997, su objetivo primigenio es la adopción de una normativa legal moderna y equitativa para aquellos casos en los que un deudor insolvente tenga bienes en más de un Estado. Regula las condiciones bajo las cuales el administrador en un procedimiento extranjero de insolvencia tiene acceso a los Tribunales del Estado que haya adoptado la ley modelo. Además define las condiciones que han de darse para el reconocimiento de un procedimiento extranjero de insolvencia y para que se concedan las medidas solicitadas por el representante procesal. Por otro lado, faculta a los Tribunales y administradores de patrimonios en insolvencia de diversos países a cooperar más eficazmente entre sí. Finalmente, contiene disposiciones para la coordinación de los procedimientos que se estén llevando a cabo simultáneamente en diversos Estados.

COROLARIO.-

Hoy en día existen auténticos esfuerzos encaminados al establecimiento de la Lex Mercatoria y prueba indiscutible de ello es la encomiable labor desplegada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Sólo conociendo cabalmente a este organismo especializado, podremos aprovechar su vasta producción legislativa y aplicarla dentro de los ordenamientos jurídicos nacionales, a efectos de conseguir una legislación mercantil uniforme.